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Elementos estructurales del sistema Alemán de relaciones industriales | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El sistema alemán de representación de los intereses de los trabajadores se basa en dos pilares institucionales:
Desde un punto de vista jurídico, las dos instituciones están separadas pero en la práctica están en realidad estrechamente vinculadas o incluso imbricadas. Esta es la razón por la que es pertinente hablar del sistema dualista de representación de intereses en Alemania. La ley constitucional
de la empresa (BetrVG: Betriebsverfassungsgesetz) estipulan que el consejo
de empresa se limita a representar los intereses de los trabajadores,
de hombres y de mujeres, de obreros y de cuadros, empleados por una empresa,
en un espíritu de lealtad hacia la empresa, y que se somete a la
obligación de paz (la obligación de evitar un conflicto
colectivo del trabajo). Los sindicatos, por su parte, tienen derechos limitados en las empresas (y de acceso a las empresas) y disponen, en particular, del derecho a constituir, sostener y aconsejar a los consejos de empresas. Los sindicados eligen delegados sindicales, que representan así la estructura de representación sindical en las empresas.
La ley constitucional de la empresa (BetrVG: Betriebsverfassungsgesetz) Toda empresa
con más de cinco empleados puede elegir un consejo de empresa.
Todos los trabajadores, a excepción de los cuadros superiores,
pueden participar en su elección; es elegible todo trabajador que
trabaja seis meses al menos en la empresa en cuestión. La afiliación
a un sindicato no es importante para el derecho de voto y la elegibilidad.
Por consiguiente, todos los trabajadores eligen a su consejo de empresa
al nivel de un establecimiento dado y los miembros del consejo de empresa
no deben obligatoriamente ser miembros de un sindicato. Además
tienen, en virtud de la ley, que representar los intereses de todos los
trabajadores de su empresa. 1.1 - Los derechos de los consejos de empresas
1.2 - Conciliación de intereses y plan social
2. El nivel sectorial: la política de los convenios colectivos Los sindicatos alemanes se crearon después de la Segunda Guerra Mundial como sindicatos unitarios en el ámbito sectorial (una empresa, un sindicato), independientes de los partidos políticos; se agruparon en una organización, la confederación de los sindicatos alemanes (DGB: Deutscher Gewerkschaftsbund. Existen por otro lado pequeños sindicatos que tienen o una orientación más ideológica (los sindicatos cristianos) o que representan grupos particulares (DAG, Deutsche Angestelltengewerkschaft), sindicato alemán de los cuadros, o también la federación sindical de los funcionarios, (Deutscher Beamtenbund). No tienen, sin embargo, con algunas excepciones regionales o específicas mucha influencia. El instrumento principal de política sindical son los convenios colectivos. El derecho a constituir un sindicato - de formar una coalición - se afianza en la constitución alemana, la ley fundamental. Directamente a ésta está vinculado el derecho de negociación y de contratar, es esto que acuerda llamar la autonomía convencional (Tarifautonomie) de los sindicatos y de la patronal. Esta autonomía engloba sobre todo el derecho de huelga sindical, como instrumento de lucha indispensable, pero también el derecho (jurídicamente controvertido) de cierre del lado de la dirección de empresa. Habitualmente, en la República Federal, se firman los convenios colectivos se negocian y a la escala regional (esto que corresponde por ejemplo a un Estado Federado) o incluso a la escala nacional. El objeto de los convenios colectivos son las normas mínimas relativas a las condiciones de trabajo en el sentido amplio del término:
Desde un punto de vista formal, es la dirección sindical que es responsable de la firma de un convenio colectivo; a menudo, se trata de la dirección sindical regional. Puede apoyarse y ser aconsejada por una comisión arancelaria, constituida por representantes de las empresas (los más importantes), en la cual se discute de las reivindicaciones, del estado actual de las negociaciones así como de la firma del convenio o también de la decisión de una posible lucha sindical. Las negociaciones directas son realizadas por el representante sindical de una sección regional, rodeado con un Comité de negociación limitado en el cual se encuentran tanto secretarios sindicales a tiempo completo y especialistas del sector en cuestión como representantes de personal de empresas (por regla general, se tratará de los Presidentes de los consejos de empresas de las principales grandes empresas). Los resultados convenidos durante estas negociaciones sólo representan datos-marco y se orientan generalmente a los rendimientos y resultados de una media empresa. Son los consejos de empresas que siempre han sido, hasta hoy, responsables de la elaboración, en la empresa, de los puntos que deben negociarse. Es siempre posible ir más lejos que el mínimo fijado por los convenios colectivos. Todo depende del poder de negociación de un consejo de empresa. Les queda un margen de maniobra importante por lo que se refiere a la fijación de los salarios en su empresa. La misma cosa se aplica al tiempo y a los horarios de trabajo, para los cuales, para algunas ramas, la aplicación específica de los resultados convenidos en los convenios colectivos a cada empresa se ha confiado expresamente a los consejos de empresas por una normativa convencional. Esto les es permitido por esto que se llama las cláusulas de apertura convencionales. La ley constitucional de la empresa limita sin embargo el derecho de participación social y las posibilidades de acción de los consejos de empresas, por medio de acuerdos de empresas, a elementos que ya no son regulados ni por la ley ni por un convenio colectivo. Esto concede una determinada prioridad de competencia para la normativa al segundo pilar del sistema dualista de representación de intereses, la política convencional sindical - en la práctica, una distribución estable del trabajo se estableció entre la política convencional, más bien centralizada, por lo que se refiere a la garantía de normas mínimas de las condiciones de trabajo en las ramas, en cuanto a salarios y tiempo de trabajo, y la aplicación concreta en las empresas de estos convenios colectivos. Esta distribución del trabajo es en principio el precio de la estabilidad de los sindicatos unitarios según el principio de la sindicalización por rama de industria. Los intereses particulares de algunos grupos de trabajadores no pueden sino venir difícilmente a ocupar un lugar predominante en estos sindicatos; sólo en el momento de la adaptación de los convenios colectivos a los diferentes emprendidos por el consejo de empresa que vienen a tenerse en cuenta. Debido a unas mayores exigencias de diferenciación y flexibilización procedentes de mercados competitivos en calidad, esta función de adaptación y normativa en las empresas se vuelve cada vez más importante para los consejos de empresa. 3. La cogestión en las empresas Junto a la cogestión en las empresas ya mencionada y tal como se afianza en la ley constitucional de la empresa (BetrVG), existe una forma particular de cogestión para los representantes de los trabajadores, la cogestión de empresa. Se refiere a un ámbito de regulación de la participación de los representantes de los trabajadores en los distintos órganos de las empresas, en particular, en los consejos de vigilancia. El consejo de vigilancia es responsable del control de las actividades del ejecutivo, de la dirección de la empresa. Distintas leyes de cogestión (según el tamaño o la forma jurídica de la empresa) regulan su composición, en otros términos, el número de representantes de los accionistas y miembros sociales y el de los representantes de los trabajadores en el consejo de vigilancia. En las grandes empresas jurídicamente independientes o en los grupos (sociedades anónimas, sociedades financian por capital) con al menos 2000 empleados, es la ley sobre la cogestión de 1976 la que se aplica. Los consejos de empresa y los sindicatos delegan representantes al consejo de vigilancia de las sociedades de capitales. Se constituye para mitad:
Por regla
general, es el lado patronal quien nombra al Presidente del consejo de
vigilancia. Debe ser elegido le menos por dos terceros de votos. Si esta
mayoría cualificada no se forma, el lado del capital elige al Presidente
de entre sus filas. Cuando hay igualdad de votos durante las sesiones
del consejo de vigilancia, el Presidente dispone de una segunda voz en
el momento de la repetición del voto. Así pues, en casos
críticos, la parte de los trabajadores puede siempre ponerse en
minoría, a pesar de la paridad numérica. Para las empresas del acero y de carbón que cuenta con más de a 1000 empleados, son las disposiciones particulares de la ley sobre la cogestión en la industria del carbón y el acero (Montanmitbestimmungsgesetz) las que se aplican, así como las de una ley complementaria de cogestión (Mitbestimmungsergänzungsgesetz). El consejo de vigilancia es de composición paritaria, con además un miembro neutro. Al comité de dirección de la empresa pertenece, a los términos de estas dos leyes, un director de trabajo, que, de conformidad a la ley sobre la cogestión en la industria del carbón y el acero, no puede ser designado o revocado de sus funciones si los representantes de los trabajadores se expresan contra. |
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