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Introducción
El sistema
sindical en Bélgica se basa en tres instancias que tienen cada
una un papel propio a jugar en la representación de los trabajadores.
Estas tres instancias se presentan en este cuadro
comparativo y en lo sucesivo daremos algunos elementos complementarios
por lo que se refiere al papel y las competencias del Consejo de empresa
con algunos comentarios así como alguna información sobre
la delegación sindical y las negociaciones colectivas.
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Rol
y competencias del Consejo de Empresa
Aspectos
formales
Competencias
- Misión:
Decisión
sobre:
- El Reglamento
de orden interno del Consejo de Empresa;
- El Reglamento
del trabajo de la empresa;
- Las vacaciones
anuales y sustitución de los días de fiesta;
- La gestión
de las obras sociales;
- Los criterios
de despido y contratación;
- la planificación
de los permisos de formación,créditos de horas;
- La propuesta
del revisor.
Información
y dictámenes sobre:
- La información
económica y financiera;
- Las ayudas
públicas;
- El cierre,
los despidos colectivos, las reestructuraciones;
- La política
del empleo;
- Las condiciones
de trabajo, la organización del trabajo, la formación
y los reciclajes profesionales;
- La política
de personal, los criterios de contratación, la recepción,
los retrasos de pagos;
- La información
de carácter general relativa a la vida de la empresa;
- El dictamen
pedido por el Consejo Central de la Economía;
- La introducción
de las nuevas tecnologías.
Control
sobre :
- La aplicación
de la legislación social e industrial;
- Las ayudas
públicas;
- La contratación
de los discapacitados;
- El período
de prácticas de los jóvenes;
- Las jubilaciones
anticipadas;
- Las disposiciones
de carácter social y de fijación de los criterios de calificaciones
profesional.
Funcionamiento:
La CE es
un órgano paritario compuesto por mitad de representantes, elegidos
de los trabajadores y por la otra mitad, de representantes designados
por el empresario.
La delegación patronal está formada por jefe de empresa
y delegados y suplentes designados por él, entre el personal de
dirección.
Expertos patronales o sindicales que no son miembros de la CE pueden asistir
a las reuniones a petición expresa para los puntos del orden del
día que los concierne.
La Presidencia del consejo debe ser asumida por el jefe de empresa y la
secretaria por un representante de los trabajadores. Éste es nombrado
por el conjunto de los miembros de la CE.
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Organización
concreta del Consejo de Empresa
Las reuniones
En las sociedades,
el consejo de empresa se reúne todos los meses excepto el mes de
vacaciones. Además de esta reunión mensual, una reunión
extraordinaria (obligatoria) se celebra una vez al año para discutir
de la información anual.
Esto constituye la rutina del consejo de empresa a lo largo del año.
Comentarios:
En los sectores fuertes (metalurgia, energía...) la legislación
se aplica bien. Por contra en los sectores menos fuertes (asistencia sanitaria,
ayudas familiares...), no es raro ver empresas que sólo reúnen
a su CE algunas veces por año al lugar de las 12 veces requeridas
al mínimo.
Los expertos
externos
Los representantes
de los trabajadores pueden recurrir a un experto sindical para asistirlos
en su trabajo de consejo. Para las reuniones preparatorias, no hay ninguna
formalidad y el único límite es el secreto profesional para
el experto. Para una asistencia durante CE, el acuerdo de la dirección
es requerido.
Comentario
:
El recurso al experto es muy importante dada la dificultad creciente
de las materias financieras económicas y contables. El recurso
al experto es poco frecuente excepto en el sector de la metalurgia donde
hay una cierta tradición de recurso a especialistas externos.
Los revisores
de empresa
Los revisores
de empresas son expertos externos independientes que tienen la misión
de certificar la conformidad y la sinceridad de las cuentas anuales de
las sociedades por una parte y de certificar y explicar la información
económica y financiera a la CE por otra parte.
Comentario
:
La independencia de los revisores es un problema a veces ya que
la empresa remunera estos últimos directamente
La misión:
Recibir la información de la empresa
Esta competencia
es con mucho la más importante del CE. La información proporcionada
al trabajador de las empresas a más de 100 personas es importante.
Es fiable en principio ya que es controlada (en parte) por un revisor
de empresa (mencionar anteriormente).
Comentarios
:
La
calidad de la información proporcionada se juzga como bastante
buena. Bien entendido la dirección de la empresa tiene siempre
la posibilidad de presentar las cosas de una manera u otro (las cuentas
anuales, en particular).
Es necesario tener cuidado con la significación de lo que se
da a la CE. A veces la empresa intenta perder a los representantes de
los trabajadores con una información demasiado abundante.
El problema se plantea más bien cuando se piden algunos detalles
específicos juzgados sensible o confidencial. El detalle de la
información proporcionada no es siempre satisfactoria. La tradición
de la empresa y la relación de fuerza existente entre sindicatos
y patronal determinan a menudo la calidad de la información recibida
y discutida a la CE. La información que a menudo falta es la
relativa a los niveles de grupo (fuera de la empresa).
CE de
Empresa
El nivel
al cual se constituye a una CE es en principio el de la Unidad técnica
de explotación lo que equivale "a una sede o a la explotación
que dispone de determinada autonomía económica y social
frente a la dirección central de la entidad jurídica y/o
a otra sede de explotación". Esto equivale en la práctica
y lo más frecuente a la sociedad.
Comentario
:
Esta definición no instaura el concepto de Comité de grupo
como en Francia por ejemplo, dónde todas las empresas de un mismo
grupo del país se encuentran. Esto sólo es posible en
el caso donde el grupo está formado por una única entidad
jurídica dividida en numerosas centros. Se hablará en
este caso de reuniones "intercentros".
El Comité de empresa europeo permite instaurar un "Comité
de enlace" que permite a todos los representantes de los trabajadores
del conjunto de las empresas de un grupo informarse sobre el contenido
y los resultados del procedimiento de información y consulta
a nivel europeo.
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Rol
de la delegación sindical:
La delegación
sindical defiende los intereses morales y materiales de los trabajadores,
sus concepciones de la vida en la empresa, los valores que conceden a
las cosas y a las personas, sus posiciones relativas a la organización
social y económica de la empresa y la sociedad.
El 24 de mayo de 1971, se firmo un convenio colectivo interprofesional
(el CCT n°5) fijando el estatuto de las delegaciones sindicales y
sustituyó al acuerdo de 1947. El Convenio n° 5 es un convenio
mínimo. El derecho se reconoce explícitamente, para la delegación
sindical, de ser la única representante de los trabajadores y signataria
de los convenios de empresa. Son aún convenios sectoriales que
fijan, sobre la base del convenio interprofesional y las relaciones de
fuerzas sectoriales, los estatutos de las delegaciones sindicales en las
distintas ramas profesionales. Así pues, las misiones de la delegación,
las facilidades de acción para ésta y la protección
de los delegados sindicales están previstas por vía convencional.
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Las
competencias de la delegación sindical:
La delegación
sindical tiene el poder de negociar acuerdos colectivos
en la empresa. Controla la aplicación de las leyes,
de los convenios colectivos, del reglamento de trabajo y los contratos
individuales de trabajo. Tiene el derecho a ser recibido
por el patrón y de defender a los trabajadores colectiva e individualmente.
Con el fin de poder ejercer sus misiones de control y negociación,
la delegación sindical debe ser informada, por
el jefe de la empresa, de las modificaciones de la legislación
social y las condiciones de trabajo.
La delegación
sindical ejerce algunas competencias del CE (Consejo de empresa) y las
del Comité de prevención y protección en el trabajo
en caso de inexistencia de éstos.
En el sector de la fabricación metálica
el convenio nacional de trabajo define como son las competencias de las
delegaciones sindicales:
- Las relaciones
laborales;
- La aplicación
en la empresa de la legislación social, de los convenios colectivos,
del reglamento interno y los contratos individuales de trabajo;
la aplicación al personal de la empresa de los tipos de salario
y las normas de clasificación vigentes;
- las negociaciones
para la conclusión de convenios o acuerdos colectivos en la empresa,
sin perjuicio a los convenios o acuerdos celebrados a otros niveles;
- los desacuerdos
que se derivan de modificaciones tecnológicas y la organización
del trabajo en la empresa.
Se constituye
la delegación sindical en cuanto un número de trabajadores
en la empresa, más de 40 obreros en el sector
de las fabricaciones metalúrgicas.
En los establecimientos que ocuparán entre 20 y 40 obreros,
se instituirá una delegación sindical si la mayoría
de los trabajadores formula la solicitud.
Si la representación de los trabajadores es fuerte en las grandes
empresas, no es lo mismo en las PYME donde se hace presión
a fin que, no solamente, no hay delegación sindical sino para que
los trabajadores no se afilien a un sindicato.
Hoy, la filiación desenfrenada que efectúa las grandes empresas,
el desarrollo de la subcontratación, excluye a un número
más y más importante de trabajadores de toda posibilidad
de concertación y defensa colectiva.
Cette tactique
fragilise le travailleur de plus en plus isolé et le soumet à
des conditions de travail de plus en plus pénibles.
Con el fin
de mantener una solidaridad entre las distintas filiales, la delegación
sindical (DS), el consejo de empresa y el Comité
de prevención y protección en el trabajo (C.P.P.T.),
deben garantizarse en las empresas filiadas. Los convenios deben ser de
aplicación, aunque se subdivide a la empresa en varias S.A.
El número
de personas que trabajan en las PYME está en constante aumento
y a menudo se respetan menos los derechos de los trabajadores, por eso
la F.G.T.B. pide que la delegación sindical y los C.P.P.T.
puedan ser constituidos en todas las empresas que ocupan al menos
a 20 personas. Para las empresas más pequeñas,
pedimos la instauración de delegaciones y comités de seguridad
o de zona que reúne a varias empresas.
La protección
y el desarrollo de los derechos sindicales intentan ser mordisqueados
subrepticiamente por los nuevos métodos de gestión y reestructuración
las empresas tal como destacábamos anteriormente. Por grupos autónomos
constituidos que aíslan a los trabajadores en su sector, que "los
responsabilizan" en materias sociales y rompen así la dinámica
colectiva que ponen a los individuos en competición unos contra
otros.
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La
negociación colectiva :
Una característica
del sistema de relaciones colectivas en Bélgica es el hecho de
que presenta varios niveles: se negocia en la empresa, en las comisiones
paritarias, en el consejo nacional del trabajo (C.N.T.), incluso fuera
del C.N.T. en lo que se refiere a los acuerdos interprofesionales de programación
social. Los acuerdos que son en general válidos por dos años,
fijan el salario mensual mínimo garantizado y tratan de algunos
problemas específicos.
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En
el sector privado
A nivel sectorial,
los convenios colectivos se negocian normalmente y se concluyen en las
Comisiones paritarias.
Se refieren a los salarios y a las otras condiciones de trabajo para los
trabajadores del sector.
Las prácticas
en cuanto a negociaciones colectivas varían según los sectores.
Se puede no obstante agruparlos en tres categorías, es decir los
sectores donde los acuerdos se centralizan principalmente, dejando poco
margen a las negociaciones de empresa. Estos tipos de acuerdos son los
más extendidos en la industria textil; la imprenta, la construcción,
el papel, la madera y las refinerías de petróleo. En otros
tales sectores, que el automóvil, los bancos y la química,
los convenios colectivos sobre todo se concluyen al nivel de la empresa
mientras que en sectores como la metalurgia y la alimentación,
los acuerdos se celebran a la vez al nivel sectorial y de empresas.
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En
el sector público
La negociación:
Se negocian
todas las medidas a nivel general en cuanto a estatuto y condiciones generales
de trabajo de los servicios públicos son negociados con las organizaciones
representativas.
Cuando las autoridades públicas y las organizaciones sindicales
consiguen, en las negociaciones, una posición común, el
protocolo equivalen a un acuerdo político, que obliga a las autoridades
a publicar las medidas sobre las cuales se comprometieron frente a las
organizaciones sindicales.
Se crearon los Comités de negociación tanto en los distintos
servicios (Eje.. Ciudad de Bruselas, correos) que en el conjunto del sector
público, pero también a nivel sectorial (Ej. para la totalidad
de las administraciones locales). Se negocian a nivel central, el aumento
general de los salarios, el salario mínimo, las pensiones, la duración
global del trabajo y el trabajo de noche. Los acuerdos pecuniarios complementarios
y el estatuto administrativo son objeto de negociaciones a nivel sectorial
Por analogía con el sector privado, negociaciones colectivas relativas
a las programaciones sociales tienen generalmente lugar cada dos años.
La concertación
:
Las cuestiones
de funcionamiento interno de los servicios como la duración del
trabajo y la organización del trabajo son objeto de concertación,
la cual desemboca en un dictamen motivado. Establece a los Comités
de concertación en las distintas entidades administrativas de los
servicios administrativos interesados.
Cada dos años las negociaciones para materias que afectan el conjunto
de los trabajadores, tiene lugar al nivel del C.N.T.. A continuación,
se desarrollan al nivel de los sectores y se terminan en cada empresa.
Los acuerdos interprofesionales firmados a nivel nacional son la base
mínima para el conjunto de los sectores.
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Evolución
de las negociaciones colectivas
Hasta el
principio de los años 80, las negociaciones colectivas siempre
desembocaron en acuerdos satisfactorios por las distintas partes.
Al favor de la crisis y los cambios del sistema productivo la distancia
entre los interlocutores sociales aumentó progresivamente.
El modelo de negociaciones a nivel nacional se frenó o incluso
completamente rompió durante varios años.
Desde los poderes especiales decididos por un Gobierno liberal- cristiano
que adopta las tesis patronales pasando por un pacto social, un plan global
y finalmente un plan para el empleo en forma de leyes marco del gobierno
cristiano- socialista, las negociaciones a nivel nacional se rompieron
o no pudieron tener éxito, el Gobierno tomaba así el relevo
y decidía.
Las negociaciones y decisiones tomadas a nivel interprofesional "guían"
los temas y resultados potenciales de los otros niveles.
Hoy
su impacto se reduce y deja el paso a las negociaciones en el ámbito
sectorial y de empresa en un margen de negociaciones limitadas por las
disposiciones de los pactos y planes sucesivos establecidos para los Gobiernos.
Éste al imponer las tesis neoliberales al canalizar el objeto de
las negociaciones, al intervenir en materias reservadas a los interlocutores
sociales favorecían la dinamica de relaciones colectivas en el
trabajo.
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