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  Órganos de representación de los trabajadores en la empresa
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Representantes de los trabajadores en las Empresas en España


Principales textos legales

  • Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores Real- Decreto legislativo 1/95 de 24 de marzo 1995
  • Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS) 11/85 de 2 de agosto 1985
  • Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos laborales

El derecho a la participación de los trabajadores en la empresa tiene en el sistema español de relaciones laborales dos cauces:

1. Mediante los órganos de representación de los trabajadores en la empresa :

  • Los delegados de personal en las empresas de menos de 50 trabajadores
  • Los Comités de Empresa en las empresas de 50 o más trabajadores

    2. A través del Sindicato en la empresa por la Sección Sindical y Delegados sindicales

 

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I. Órganos de representación de los trabajadores en la empresa

 

1. Los Delegados de personal

 

En España, la Representación Legal de los Trabajadores (RTL) existe bajo dos formas, en función de la talla de la empresa y del centro de trabajo

  • En los centros de trabajo de más de 5 y menos de 50 trabajadores, los trabajadores eligen entre uno y tres delegados de personal (Delegados de Personal);
    - entre 11 y 30 trabajadores por imperativo legal habrá 1 delegado
    - entre 31 y 50 trabajadores por imperativo legal habrán 3 delegados

    En las empresas o centros de trabajo entre 6 y 10 trabajadores podrá elegirse 1 delegado, si así lo deciden los trabajadores por mayoría.

  • En los centros de trabajo de 50 empleados o más, los trabajadores eligen a un Comité de empresa (Comité de empresa) compuesto de un mínimo de 5 miembros y, en teoría, de un máximo de 75 miembros, esto depende del número de trabajadores en la empresa (por ejemplo: 9 miembros para una empresa de 250 empleados, 13 para una de 500 y 21 para una empresa de 1000 empleados).

Si una empresa tiene varios centros de trabajo, uno o más Comités pueden ser constituidos según las dimensiones y el tamaño de los centros. En el caso donde existe más de un Comité, un acuerdo es posible para la creación de un Comité intercentros (Comité intercentros).

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2. El Comité de empresa

El Comité de empresa es el órgano colegiado del personal en las empresas o centros de trabajo que cuenten con más de 50 trabajadores. Con algunas matizaciones:

  • En las empresas que tengan en una misma provincia o municipios limítrofes dos o más centros de trabajo con menos de 50 trabajadores por centro pero que en conjunto los sumen, se constituirá un comité conjunto.
  • Cuando unos centros tengan 50 trabajadores y otros de la misma provincia no, en los primeros se constituirán comités propios, se hará un comité conjunto con los segundos si se suman 50 trabajadores o más. Sino donde se pueda se elegirán delegados de personal.
  • Por convenio colectivo podrá crearse un Comité Intercentros entre todos los centros de trabajo de la misma empresa con comité de empresa propio. Tendrá 13 miembros como máximo, serán elegidos entre los componentes de los distintos comités de centro, según la proporción obtenida por los sindicatos en las elecciones. Sus funciones se fijan en el convenio colectivo.

El número de miembros del comité de empresa según el número de trabajadores en la empresa o centro de trabajo:

De 50 a 100 trabajadores 5 miembros
De 101 a 250 trabajadores 9 miembros
De 251 a 500 trabajadores 13 miembros
De 501 a 750 trabajadores 17 miembros
De 751 a 1000 trabajadores 21 miembros
Más de 1000 trabajadores 2 por cada mil o fracción, hasta un máximo de 75 miembros

El mandato de los delegados de personal y de comité de empresa es de 4 años prorrogado si a su termino no se hubiesen promovido nuevas elecciones y hasta que se elijan nuevos delegados.

Sólo podrán ser revocados durante su mandato, por decisión de los trabajadores, mediante asamblea convocada por un tercio de los electores y por mayoría absoluta de los votos.

La revocación no puede plantearse durante la negociación del convenio colectivo, ni antes de transcurridos 6 meses desde su elección.

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3. Competencias de comités de empresa y delegados de personal

 

3.1 - Derechos de vigilancia y control :

Ante el empresario y las autoridades competentes (Inspección de trabajo, Tribunales, etc):

  • En materia laboral, de Seguridad Social y empleo, pactos, condiciones y usos de la empresa.
  • En materia de prevención de riesgos laborales, a través de los delegados de prevención en las empresas de más de 6 trabajadores, se designan entre los Delegados de Personal, Comités de Empresa y Delegados Sindicales.
  • Cotizaciones a la seguridad social

    3.2 - Derechos de información :
  • Información sobre contratación laboral
  • Sanciones por faltas muy graves
  • Estadísticas de absentismo, accidentes y enfermedad
  • Movilidad funcional
  • Registro de trabajadores
  • Horas extraordinarias
  • Cotizaciones a la Seguridad Social
  • Cambios de titularidad de la empresa
  • Evolución económica del sector y la empresa
  • Balance, cuenta de resultados y memoria económica anual
  • Salarios y pagos delegado de la Seguridad Social
  • Contratos de empresas y de Trabajo temporal

    3.3 - Derechos de Opinión :

  • Cambios de estatus jurídico de la empresa
  • Reducción de plantilla
  • Traslado de instalaciones
  • Sistemas de organización del trabajo
  • Sistemas de control y de trabajo medido y formación profesional
  • Ascensos

    3.4 - Derechos de intervención en las decisiones empresariales :

  • Movilidad geográfica individual y colectiva
  • Modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo


    3.5 - Derechos de negociación colectiva y conflicto colectivo :

  • Negociar Convenios Colectivos
  • Convocar asambleas de trabajadores
  • Interponer conflicto colectivo para solucionar los problemas que afectan a los intereses generales de los trabajadores en la empresa.
  • Sistemas de clasificación profesional en grupos o categorías *
  • Ascensos *
  • Modelos de recibo salarial *
  • Fecha de la segunda gratificación extraordinaria *
  • Distribución irregular de la jornada *
  • Ajuste del número de representantes de los trabajadores por disminuciones significativas de plantillas *
  • Cláusulas de descuelgue salarial *

* Cuando no se regulen en el Convenio Colectivo

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4. Horas sindicales

Número de horas reconocido por ley a cada delegado de personal o miembro del comité de empresa con carácter mínimo y que puede ser mejorado por convenio es:

Hasta 100 trabajadores 15h/mois
Entre 101 y 250 trabajadores 20h/mois
Entre 251 y 500 trabajadores 30h/mois
Desde 751 trabajadores 40h/mois

El Estatuto de los Trabajadores contempla la posibilidad de acumular las horas correspondientes al crédito de uno o varios delegados o miembros del comité. Así aparece la figura del “liberado” de la obligación de trabajar en la empresa, pero manteniendo su derecho al salario. La liberación debe pactarse en el Convenio colectivo.

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5. Garantías

  • Estabilidad en el empleo y protección contra despidos y sanciones, prioridad de permanencia en la empresa en los supuestos de suspensión o extinción de contrato.
  • Inamovilidad relativa, prioridad de permanencia en sus puestos de trabajo en caso de traslados o desplazamientos
  • Derecho a no ser discriminado por ser representante de los trabajadores.

    Estas son las garantías mínimas que pueden ser mejoradas por convenio colectivo.

El mandato de los delegados de personal y Comité de empresa de 4 años prorrogado si a su término no están previstas nuevas elecciones y esto hasta que se elijan a nuevos delegados.

No podrán revocarse durante su mandato sino salvo decisión de los trabajadores, por asamblea convocada por un tercio de los electores y por una mayoría absoluta de los votos.
La revocación no puede plantearse durante la negociación del convenio colectivo, ni durante los 6 primeros meses después de una nueva elección.

Los delegados del personal y los miembros de los Comités de empresa no pertenecen forzosamente a un sindicato, aunque la mayoría entre ellos representa un sindicato determinado. Actualmente, existe en España 228.000 delegados o miembros de comités de empresa.

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II. Presencia del Sindicato en la empresa

1. Secciones Sindicales

Las Secciones Sindicales agrupan a la totalidad de los trabajadores de la empresa afiliados a un determinada sindicato. Pueden haber tantas Secciones Sindicales como Sindicatos estén implantados en la empresa, sea cual fuere el número de trabajadores afiliados a cada uno de ellos.

La decisión de crear una sección sindical corresponde a los trabajadores y no a la directiva del Sindicato. El único requisito legal para el ejercicio de este derecho consiste en que en los estatutos del Sindicato se recoja expresamente tal posibilidad.

2. Delegados Sindicales

Las Secciones Sindicales están representadas por los delegados sindicales en los establecimientos o empresas de más de 250 trabajadores, o menos si se pacta en convenio.

Son elegidos por y entre los trabajadores de la empresa o del centro de trabajo afiliados al sindicato.

El número de delegados Sindicales depende de la representatividad sindical, conseguida en las elecciones:

Menos del 10% 1 delegado, si se obtiene él o más del 10% de los votos según la escala prevista por ley siguiente, salvo que se amplíe el número por acuerdo colectivo.

Escala legal:

De 250 a 750 trabajadores 1 delegado
De 451 a 2.000 trabajadores 2 delegados
De 2.001 a 5.000 trabajadores 3 delegados
De 5.001 y más 4 delegados


3. Competencias de los Delegados sindicales

Los delegados tienen los mismos derechos que los Delegados del Comité de empresa de Personal.

Además de los siguientes :

  • Derecho a la misma información y documentación que la empresa debe poner a disposición del Comité
  • Asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones de los comités en materia de seguridad e higiene.
  • Derecho a ser oídos por la dirección de la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter general que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en particular, y especialmente, en los despidos o sanciones de estos mismos.

Los sindicatos que alcanzan o sobrepasan, el 10% de los RLT obtienen, como sindicatos muy representativo, una situación legal especial, que les permite ser los interlocutores de las Administraciones públicas en todos los ámbitos relativos al trabajo.
Tienen el derecho a participar en la negociación colectiva y a promover elecciones sindicales en las empresas, a representarse en algunos organismos públicos y también tener la cesión de los bienes públicos. En el marco de las Regiones (Comunidades Autónomas), el acceso a esta situación legal exige acreditación del 15% entre la Representación Legal de los Trabajadores (RLT).

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III. La negociación de los Convenios colectivos

En España, la negociación colectiva de las condiciones de trabajo en las empresas, se desarrolla de una manera simultánea y en el ámbito sectorial; en el marco provincial, regional o nacional. En 1996, los convenios de tipo sectorial afectaron 6,5 millones de trabajadores, un número que corresponde al 73% de los asalariados. Los convenios de empresa tuvieron un efecto sobre 927.000 trabajadores, lo que representa uno un 10% de los asalariados. En la industria 2,16 millones de trabajadores están en algún convenio sectorial, mientras que cerca del 17% están afectados por el convenio de empresa (Datos de 1996, EPA y MTAS). Por otra parte, existe acuerdos entre los sindicatos y las asociaciones patronales que establecen algunas normas generales de aplicación en la negociación colectiva y algunos acuerdos sobre materias concretas.

Los interlocutores de la negociación colectiva en el caso de convenios de empresa, y por parte de los trabajadores son: el comité de empresa o los delegados del personal, o la representación sindical si tiene la mayoría entre el RLT. Por parte de la empresa, es el empresario o sus representantes legales.

Y en el caso de los convenios sectoriales, se son los sindicatos que tienen al menos un 10% de los RLT en el marco territorial y sectorial del convenio, las asociaciones patronales que disponen de un 10% de los empresario y que ocupan al menos a un 10% de los trabajadores.
Todos los empresarios y trabajadores deben respetar los convenios colectivos, y esto en función del marco territorial y sectorial.

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