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Representantes de los trabajadores en las Empresas en España | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El derecho a la participación de los trabajadores en la empresa tiene en el sistema español de relaciones laborales dos cauces:
I. Órganos de representación de los trabajadores en la empresa
En España, la Representación Legal de los Trabajadores (RTL) existe bajo dos formas, en función de la talla de la empresa y del centro de trabajo
Si una empresa tiene varios centros de trabajo, uno o más Comités pueden ser constituidos según las dimensiones y el tamaño de los centros. En el caso donde existe más de un Comité, un acuerdo es posible para la creación de un Comité intercentros (Comité intercentros). El Comité de empresa es el órgano colegiado del personal en las empresas o centros de trabajo que cuenten con más de 50 trabajadores. Con algunas matizaciones:
El número de miembros del comité de empresa según el número de trabajadores en la empresa o centro de trabajo:
El mandato de los delegados de personal y de comité de empresa es de 4 años prorrogado si a su termino no se hubiesen promovido nuevas elecciones y hasta que se elijan nuevos delegados. Sólo podrán ser revocados durante su mandato, por decisión de los trabajadores, mediante asamblea convocada por un tercio de los electores y por mayoría absoluta de los votos. La revocación no puede plantearse durante la negociación del convenio colectivo, ni antes de transcurridos 6 meses desde su elección.
3. Competencias de comités de empresa y delegados de personal
Número de horas reconocido por ley a cada delegado de personal o miembro del comité de empresa con carácter mínimo y que puede ser mejorado por convenio es:
El Estatuto de los Trabajadores contempla la posibilidad de acumular las horas correspondientes al crédito de uno o varios delegados o miembros del comité. Así aparece la figura del “liberado” de la obligación de trabajar en la empresa, pero manteniendo su derecho al salario. La liberación debe pactarse en el Convenio colectivo.
El mandato de los delegados de personal y Comité de empresa de 4 años prorrogado si a su término no están previstas nuevas elecciones y esto hasta que se elijan a nuevos delegados. No podrán
revocarse durante su mandato sino salvo decisión de los trabajadores,
por asamblea convocada por un tercio de los electores y por una mayoría
absoluta de los votos. Los delegados del personal y los miembros de los Comités de empresa no pertenecen forzosamente a un sindicato, aunque la mayoría entre ellos representa un sindicato determinado. Actualmente, existe en España 228.000 delegados o miembros de comités de empresa. II. Presencia del Sindicato en la empresa Las Secciones Sindicales agrupan a la totalidad de los trabajadores de la empresa afiliados a un determinada sindicato. Pueden haber tantas Secciones Sindicales como Sindicatos estén implantados en la empresa, sea cual fuere el número de trabajadores afiliados a cada uno de ellos. La decisión de crear una sección sindical corresponde a los trabajadores y no a la directiva del Sindicato. El único requisito legal para el ejercicio de este derecho consiste en que en los estatutos del Sindicato se recoja expresamente tal posibilidad. 2.
Delegados Sindicales Son elegidos por y entre los trabajadores de la empresa o del centro de trabajo afiliados al sindicato. El número de delegados Sindicales depende de la representatividad sindical, conseguida en las elecciones: Menos del 10% 1 delegado, si se obtiene él o más del 10% de los votos según la escala prevista por ley siguiente, salvo que se amplíe el número por acuerdo colectivo. Escala legal:
3. Competencias de los Delegados sindicales Los delegados tienen los mismos derechos que los Delegados del Comité de empresa de Personal. Además de los siguientes :
Los sindicatos
que alcanzan o sobrepasan, el 10% de los RLT obtienen, como sindicatos
muy representativo, una situación legal especial, que les permite
ser los interlocutores de las Administraciones públicas en todos
los ámbitos relativos al trabajo. III. La negociación de los Convenios colectivos En España, la negociación colectiva de las condiciones de trabajo en las empresas, se desarrolla de una manera simultánea y en el ámbito sectorial; en el marco provincial, regional o nacional. En 1996, los convenios de tipo sectorial afectaron 6,5 millones de trabajadores, un número que corresponde al 73% de los asalariados. Los convenios de empresa tuvieron un efecto sobre 927.000 trabajadores, lo que representa uno un 10% de los asalariados. En la industria 2,16 millones de trabajadores están en algún convenio sectorial, mientras que cerca del 17% están afectados por el convenio de empresa (Datos de 1996, EPA y MTAS). Por otra parte, existe acuerdos entre los sindicatos y las asociaciones patronales que establecen algunas normas generales de aplicación en la negociación colectiva y algunos acuerdos sobre materias concretas. Los interlocutores de la negociación colectiva en el caso de convenios de empresa, y por parte de los trabajadores son: el comité de empresa o los delegados del personal, o la representación sindical si tiene la mayoría entre el RLT. Por parte de la empresa, es el empresario o sus representantes legales. Y en el caso
de los convenios sectoriales, se son los sindicatos que tienen al menos
un 10% de los RLT en el marco territorial y sectorial
del convenio, las asociaciones patronales que disponen de un 10% de los
empresario y que ocupan al menos a un 10% de los trabajadores. |
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