Alemania
     
  Competencia territorial
  Duración del trabajo
  Reparto del tiempo de trabajo
  Paro parcial
  Horas extraordinarias
  Permanencias
  Suplementos y mayoraciones
  Incidente técnico
  Dispensa de trabajo
  Incapacidad de trabajo
  Suspensión del trabajo
  Vacaciones anuales/prima
  Reintegración después de un permiso parental
  Contrato de duración determinada/sustitución
  Plazo de preaviso
  Representación del personal

 

Además


 

 

Convenion marco colectivo sectorial
Fabricación metalica - Rhénanie-Westphalie

I. Competencia territorial

 

Obreros, empleados y aprendices de la industria metalica, electrica y de calderería de la región Rhénanie-Westphalie.


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II. Duración del trabajo

 

35 horas.

El paso a 40 horas es posible para ciertas categorías de personal.
Notification al Consejo de empresa.

 

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III. Reparto del tiempo de trabajo

 

El tiempo de trabajo individual semanal se distribuye regularmente o irregular sobre 5 días de la semana (del lunes al viernes).

El tiempo de trabajo individual semanal puede también distribuirse de manera irregular sobre varias semanas. La duración de trabajo legal debe sin embargo alcanzarse a más tardar después de 6 meses.

Los convenios de empresa fijan:

  • la distribución del tiempo de trabajo individual regular
  • la planificación del trabajo a turnos etc.

 

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IV. Paro parcial

 

Un convenio de empresa debe firmarse antes de la introducción del paro parcial.


Debe prever los siguientes elementos:

  • El principio y la duración de período de desempleo parcial (entre la firma del convenio y el principio del período de desempleo parcial, es necesario como mínimo una semana),
  • La Distribución y los sectores,
  • El personal afectado.

 

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V. Horas extraordinarias, trabajo a turnos, trabajo de noche, trabajo de domingo y días festivos

 

Horas extraordinarias :

Deben considerarse como horas extraordinarias, las horas de trabajo trabajadas más allá de la duración del trabajo regular. No entran en cuenta, las prestaciones para regularizar el número de horas de trabajo.

Para los empleados, se prevé que un rebasamiento ligero e irregular de la duración del trabajo convencional (que no supera la media hora) no se considere como hora extraordinaria y pueda, de acuerdo con el patrono, entrar en cuenta para la jornada siguiente.

Trabajo tardío:

El trabajo trabajado entre 14 y 20 horas, en la medida en que el horario de trabajo regular se termina a las 17.

Trabajo de noche:

Cualquier trabajo trabajado entre 20 horas y las 6

Trabajo del domingo y los días festivos:

Cualquier trabajo trabajado el domingo o un día festivo (entre 6 horas y 6 horas del día siguiente).

Requiere el acuerdo del Consejo de empresa.

Desplazamientos para el trabajo:

El tiempo de trayecto se considerará como tiempo de trabajo, si supera la duración individual del trabajo, esto a la altura de 4 horas para los días normalmente trabajados y de 12 horas para los días que no son días laborables. Estos desplazamientos no dan derecho a una prima.

 

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VI. Permanencias

 

Para los trabajadores que funcionan bajo el régimen de permanencias, la duración del trabajo semanal individual regular puede sobrepasar de 10 horas la duración semanal legal.

Un convenio de empresa prevé los puestos en cuestión, así como el volumen de las permanencias.

 

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VII. . Suplementos y mayoraciones

 

  • Horas extraordinarias: un 25% del salario por hora (a partir de 1-2 horas extraordinarias) 50% a partir de la 3ª hora
  • Trabajo tardío: 15%
  • Trabajo de noche: 25%
  • Trabajo de noche (si horas extraordinarias): 50%
  • Trabajo de domingo: 70%
  • Trabajo el 1 de enero, Pascuas, 1 de Mayo, Pentecostés, Navidad: 150%
  • Días de fiesta: 150%

 

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VIII. Incidente técnico

 

Se remunera el trabajo efectivamente prestado, salvo excepciones previstas por convenio.

En caso de paro en el trabajo, no imputable al empresario, la remuneración debida es la correspondiente a 5 horas de trabajo.

En caso de suspensión del trabajo, imputable al empresario, la remuneración debida es la la habitual...

 

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IX. Dispensa de trabajo

 

Pago del salario :

  • Boda (2 días)
  • Nacimiento (2 días)
  • Defunción de conyuge o de hijo (3 días)
  • Mudanza (1 día)
  • Boda de padres (1 día)


Pago de las horas non prestadas: (mandato político, ...)

 

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X. Incapacidad de trabajo

 

En caso de incapacidad laboral por razón médica, el salario permanece garantizado durante 6 semanas.

 

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XI. Suspensión del trabajo

 

  • En caso de suspensión del trabajo, por falta del empresario, la remuneración regular debe pagarse.
  • Si la suspensión del trabajo no resulta ni de la falta del empresario, ni de la del trabajador (catástrofes naturales, etc.) deben pagarse las horas de trabajo empezadas, salvo si pueden recuperarse dentro de las dos semanas.
  • Si la suspensión es debida a una falta del trabajador, éste no tiene derecho al salario.

 

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XII. Vacaciones anuales, prima de vacaciones

 

Para 30 días laborables, el importe del ahorro de vacaciones asciende a:

  • Obreros: el salario regular aumentado de un ahorro hasta 50% del salario regular
  • Empleados: el sueldo regular aumentado de un ahorro hasta un máximo de 2,4% del sueldo regular por día vacaciones.

Los trabajadores tienen derecho al ahorro de vacaciones a partir del 6º mes de la relación del trabajo.

 

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XV. Reintegración después de un permiso parental

 

Los trabajadores, que se beneficiaron de un permiso parental, conservan el derecho de reintegración bajo condición de formar parte del personal de la empresa durante al menos 5 años antes de su permiso.

 

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XVI. Contrato de duración determinada y de sustitución

 

Los compromisos por un período de tiempo determinado o para la prestación de tareas particulares hasta una duración máxima de 12 semanas, son posibles y requieren un acuerdo escrito.

Después del final de su aprendizaje, los antiguos aprendices pueden ser contratados en el marco de un contrato de duración determinada.

 

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XVII. Plazo de preaviso

 

Antigüedad
Plazo de preaviso
Primeros 3 meses
2 semanas
Hasta el 2º año
4 semanas
5 años
2 meses
8 años
3 meses
10 años
4 meses
12 años
5 meses
15 años
6 meses
20 años
7 meses
ccc  

 

Los miembros del personal, antes de llegar a la edad de 55 años, que forman parte del personal de la empresa desde al menos 10 años así como los que superaron la edad de 50 años y miembros del personal desde hace al menos 15 años, no pueden ser despedidos por razón fundada (grave falta).

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XVIII. Représentation du personnel

 

En función de las disposiciones legales en vigor.

 

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