Bélgica
     
Competencia territorial
Contratación de personal
Período de prueba
Duración del trabajo
Salarios
Recuperaciones y normativa específica
Suplementos y aumentos, prima específica
Gastos de viaje
Impedimento, suspensión del contrato, incidente técnico
Subsidio de defunción
Vacaciones anuales
Primas
Preaviso y ruptura de contrato
Jubilación anticipada
Formación
Flexibilidad

 

De más


 

 

Convenio marco colectivo sectorial- Industria del metal belga

I. Competencia territorial

 

El conjunto del territorio belga.

Para los trabajadores del sector de las construcciones metálicas, mecánica y eléctrica cuyo empleo es de carácter principalmente manual.


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II. Contratación de personal

 

En el momento de la contratación, la empresa debe dar oralmente, o por escrito al nuevo obrero, toda la información sobre las condiciones de trabajo, remuneración y horario.

 

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III. Período de prueba

 

La ley prevé una duración mínima y máxima en días naturales: 7 días mínimos, 14 días como máximo.

 

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IV. Duración del trabajo

 

  • 38 horas por semana por término medio, calculadas sobre una base anual (o sea en principio por trabajador 1.756 horas habida cuenta de los días de fiesta y vacaciones anuales)
  • en el caso de trabajo en domingo, generalmente, el descanso compensatorio al cual tienen derecho los trabajadores se concede en las trece semanas que siguen al domingo en el cual se trabajo
  • Crédito-tiempo, de media jornada o tiempo pleno, el límite máximo se fija en 5% de los obreros. Para los obreros de 50 años y más, un año máximo por períodos no sucesivos
  • Sistema sectorial de estímulo del trabajo a tiempo parcial
  •  

     

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V. Salarios

 

  • Salario mensual mínimo de 1 250,36 € bruto, incluidas todas primas de producción (a 01/01/02)
  • Salario por hora: 7,5933 € bruto

En cada empresa por otras negociaciones se puede aumentar el salario mínimo definido por el convenio marco.

 

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VI. Recuperaciones y normativa específica

 

A partir del 08/04/1998, las mujeres pueden estar ocupadas en los turnos de trabajo de noche existentes.

Se remuneran algunos días de ausencia como día laborable a la ocasión de acontecimientos familiares u obligaciones cívicos:

  • matrimonio de la persona o de un miembro de la familia,
  • muerte de algunos miembros de la familia,
  • comunión solemne de un niño o fiesta laica,
  • adopción de un niño,
  • convocatoria como testigo ante los tribunales...

El número de días de ausencia autorizados y remunerados varían en función del acontecimiento.

Para los obreros de 50 años y más, el crédito-tiempo a tiempo completo no puede ser tomado sino por períodos no sucesivos de 1 año máximo.

 

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VII. Suplementos y aumentos, prima específica

 

  • Los salarios están vinculados al índice de los precios al consumo
  • Prima de estímulo a la pausa carrera a tiempo parcial
  • Indemnización complementaria en caso de desempleo temporal
  • Indemnización complementario/menos de 57 años a la jubilación para los mayores de 50 años si siguen enfermos a 57 años, mientras dure la enfermedad
  • Ahorro de vacaciones complementaria para los trabajadores que acaban de salir de la escuela.
 

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VIII. Gastos de viaje

 

Gastos de transporte domicilio-trabajo:

 

Viaje en tren:

Las empresas intervienen en los gastos de un abono social SNCB (tarjeta-tren).

La intervención se determina sobre la base del baremo que figura adjunto del real decreto de ejecución de la ley de 27 de julio de 1962.

Otros transportes públicos:

  • Cuando el precio del transporte es proporcional a la distancia, la participación del empresario es igual a la participación del empresario en el precio de la suscripción social SNCB (tarjeta-tren)

    Ejemplo:
    Para 10 km, la participación de la empresa es de 20,33 € al mes

  • Cuando el precio es fijo, cualquiera que sea la distancia, la intervención del empresario se fija de manera global en 50% del precio efectivamente pagado por el obrero.

 

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IX. Impedimento, suspensión del contrato, incidente técnico

 

Se tienen en cuenta:

  • Matrimonio del trabajador, de un hijo
  • Nacimiento de un hijo
  • Muerte
  • Ejercicio de función de asesor...

En caso de impedimento el trabajador debe avisar al patrono. El número de días y el momento para ausentarse varía en función de la razón de ausencia.

Si un día de fiesta corresponde a un domingo o un día habitual de inactividad, este día de permiso se tomara otro día de actividad definido por la empresa.

Impedimento para enfermedad

Enfermedad y accidente fuera del trabajo:

  • Derecho a una indemnización después del período cubierto por el salario garantizado.
  • Esta indemnización global se paga durante una duración máxima de 11 meses.
  • Determinadas condiciones se requieren para recibir esta indemnización.

 

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X. Subsidio de defunción

 

Ninguno

 

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XI. Vacaciones anuales

 

  • 20 días de vacaciones
  • 10 días de fiesta legales.

 

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XII. Primas

 

  • Prima sindical: Depende del número de meses trabajados Se asimilan algunas ausencias a días trabajados.
  • Los parados y jubilados tienen, también, derechos a una prima.
  • Prima anual para todo el sector
  • Prima de fin de año: 3/4 del salario debido el 1 de septiembre del año en curso, 1/2 de la media del salario del mes de noviembre del año en curso.

 

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XIII. Preaviso y ruptura de contrato

 

Obreros

Antigüedad
Preaviso
dado par el empresario
Preaviso
dado par el empresario
Menos de 5 años en la empresa
28 días
14 días
de 5 años a menos de 10 años
42 días
14 días
de 5 años a menos de 10 años
84 días
28 días
de 15 años a menos de 20 años
112 días
28 días
 

 

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XIV. Jubilación anticipada

 

La jubilación anticipada (pre-pensión) para mujeres puede ser máxima a partir de 55 años mediando una serie de años de trabajo y máximo a partir de 56 años para hombres, pero igualmente, con un número de años de trabajo.

La jubilación anticipada a tiempo parcial es a 55 años (hombres y mujeres).

 

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XV. Formación

 

Cotización del 0,10% sobre los salarios brutos para formación en favor de los grupos de riesgos.

Se entiende por grupos de riesgos, entre otras cosas:

  • los obreros débilmente cualificados de 18 años o más, que no tienen un título de la enseñanza secundaria superior
  • los obreros de 40 años al menos que se enfrentan un despido colectivo, una reestructuración de empresa, la introducción de nuevas tecnologías o nuevos métodos de trabajo o una reorganización de las funciones, células o servicios de la empresa
  • los obreros por los cuales no hay correspondencia entre el título y la función actualmente ejercida
  • los obreros que ejercen la misma función durante 10 años
  • los obreros poco cualificados que sustituyen a trabajadores en jubilación anticipadas
  • los obreros que, tras un accidente laboral o de una enfermedad profesional, devienen definitivamente incapaces de realizar su contrato de trabajo
  • los discapacitados
  • los solicitantes de empleos compensados que satisfacen el una de las siguientes condiciones:
    • haberse beneficiado ininterrumpidamente, durante los 12 últimos meses, de subsidios de desempleo o estar en espera de ser poseedor
    • poseer a lo sumo un título de la enseñanza secundaria inferior
    • Ser menor de 18 años, someterse a la obligación escolar a tiempo parcial y no seguir una enseñanza secundaria de pleno ejercicio
    • tener 45 años al menos
    • haber sido despedido desde hace 6 meses por una empresa que resulta a la comisión paritaria 111
    • Ser parado insertado en uno de los proyectos de inserción en el trabajo de las autoridades
  • las personas que reintegran el mercado labora, sin beneficiarse de subsidios de desempleo o en espera, y que no ejercieron actividad profesional durante los tres últimos años
  • los solicitantes de empleo que tenían derecho al mínimo de los medios de existencia
  • los obreros y los solicitantes de empleo allochto-nes, con o sin la nacionalidad belga
  • los jóvenes sujetos a la obligación escolar a tiempo parcial

 

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XVI. Flexibilidad

 

Flexibilidad legal:

El límite semanal normal de trabajo puede aumentarse o reducirse de 5 horas como máximo.

El límite diario normal puede aumentarse en 2 horas como máximo con un máximo absoluto de 9 horas de prestación al día.

Flexibilidad sectorial:

La instauración de la flexibilidad sólo es posible por medio de un convenio colectivo de trabajo.

 

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