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35 horas/semana.
III. Distribución del tiempo de trabajo
La distribución del tiempo trabajo en la empresa o en los departamentos de empresa se fija por convenio. La duración de trabajo por semana puede también alcanzarse calculando una media sobre varias semanas, aunque supera ligeramente la duración reglamentaria. Un convenio de empresa que regula las horas flexibles puede solamente concluirse sobre la base de un acuerdo entre los interlocutores.
Las cuestiones de pausas y recuperaciones en el marco del trabajo a turnos en los altos hornos son reguladas por convenio de empresa.
V. Salarios convencionales para obreros
VII. Reducción del horario de trabajo
Para no deber recurrir a despidos o para evitar un cierre parcial, la dirección puede, sobre la base de un convenio de empresa, reducir el tiempo de trabajo reglamentario para la totalidad del personal o para una parte de éste.
Pago del salario:
Pago de las horas no trabajadas (mandato político...).
IX. Suspensión del trabajo/Incidente técnico
Se debe una remuneración normal en caso de suspensión del trabajo a raíz de una a falta de la empresa. Si un representante de la dirección anuncia la con tiempo la suspensión de una turno o de varios turnos y cuando el trabajador sabe de anticipo que no debe trabajar las horas, tiene derecho a su salario si no tiene la posibilidad de recuperar las horas. En caso de suspensión de trabajo a raíz de una falta del trabajador, ningún salario se debe.
En caso de incapacidad laboral por razón médica, el salario permanece garantizado durante 6 semanas.
XI. Vacaciones anuales, primas de vacaciones
30 días laborables. Los trabajadores discapacitados tienen derecho a días de vacaciones suplementarios.
Los trabajadores, que - por razones médicales - no pueden seguir ocupando a su puesto inicial y que por lo tanto se transfiere a otro puesto con un salario más bajo, se benefician de una garantía de remuneración. Es el médico de trabajo que juzga de la necesidad de un cambio de puesto.
Los miembros del personal, superando la edad de 50 años y que forman parte del personal de la empresa desde hace al menos 15 años, no pueden ser despedidos sino por una razón fundada (grave falta).
En caso de muerte del trabajador, los familiares se benefician del salario para el mes que sigue la muerte del trabajador.
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