Alemania
     
Competencia territorial
Duración del trabajo
Distribución del tiempo de trabajo
Normativa específica
Salarios
Suplementos y aumentos
Reducción horario de trabajo
Exención de trabajo
Suspensión del trabajo/Incidente técnico
Incapacidad laboral
Vacaciones anuales/primas
Garantía de remuneración
Plazos de preaviso
Subsidio de defunción

 

De más


 

 

Convenio marco colectiva sectorial - Siderurgia

I. Competencia territorial

 

  • Renania-Westfalia, Baja Sajonia y Bremen
  • Obreros, empleados y aprendices
  • Las empresas afiliadas a la Federación patronal del acero, incluidas sus filiales y servicios externos.


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II. Duración del trabajo

 

35 horas/semana.

 

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III. Distribución del tiempo de trabajo

 

La distribución del tiempo trabajo en la empresa o en los departamentos de empresa se fija por convenio.

La duración de trabajo por semana puede también alcanzarse calculando una media sobre varias semanas, aunque supera ligeramente la duración reglamentaria.

Un convenio de empresa que regula las horas flexibles puede solamente concluirse sobre la base de un acuerdo entre los interlocutores.

 

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IV. Normativa específica

 

Las cuestiones de pausas y recuperaciones en el marco del trabajo a turnos en los altos hornos son reguladas por convenio de empresa.

 

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V. Salarios convencionales para obreros

 

Grupo salarial
1
2
3
4
5
6
7
8
9
en euros
Renania-Westfalia (a partir de 01.07.02)
H
8,52
8,81
9,08
9,52
9,95
10,43
10,98
11,80
12,83
Sarre (a partir de 01.09.02)
H
8,61
8,82
9,29
9,77
10,43
11,50
12,53
-
-
NuevosLanders(a partir de 01.07.02)
H
7,85
8,12
8,36
8,77
9,17
9,61
10,11
10,87
11,82
M
1295,04
1339,12
1380,16
1447,04
1512,40
1585,36
1668,96
1793,60
1950,16
H = a la hora / M = mensual

 

 

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VI. Suplementos y aumentos

 

  • Horas extraordinarias: un 25% del salario por hora (a partir de 1-2 horas extraordinarias) y un 50% a partir de la 3ª hora
  • Trabajo tardío: 12,5%
  • Trabajo de noche: 20%
  • Trabajo turno regular (sábado entre 14h00 y 22h00): 25%
  • Trabajo del sábado: 50%
  • Trabajo del domingo: 70%
  • Trabajo el 1 de enero, Pascuas, 1 de Mayo, Pentecostés, Navidad: 150%
  • Días de fiesta: 150%
  • Trabajo tardío y trabajo de noche los días 24/12 y el día 31/12: 150%

 

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VII. Reducción del horario de trabajo

 

Para no deber recurrir a despidos o para evitar un cierre parcial, la dirección puede, sobre la base de un convenio de empresa, reducir el tiempo de trabajo reglamentario para la totalidad del personal o para una parte de éste.

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VIII. Exención de trabajo

 

Pago del salario:

  • Matrimonio: 2 días
  • Nacimiento: 2 días
  • Muerte del cónyuge o similar o de un hijo: 3 días
  • Traslado: 1 día
  • Matrimonio de padres: 1 día

Pago de las horas no trabajadas (mandato político...).

 

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IX. Suspensión del trabajo/Incidente técnico

 

Se debe una remuneración normal en caso de suspensión del trabajo a raíz de una a falta de la empresa. Si un representante de la dirección anuncia la con tiempo la suspensión de una turno o de varios turnos y cuando el trabajador sabe de anticipo que no debe trabajar las horas, tiene derecho a su salario si no tiene la posibilidad de recuperar las horas.

En caso de suspensión de trabajo a raíz de una falta del trabajador, ningún salario se debe.

 

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X. Incapacidad laboral

 

En caso de incapacidad laboral por razón médica, el salario permanece garantizado durante 6 semanas.

 

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XI. Vacaciones anuales, primas de vacaciones

 

30 días laborables. Los trabajadores discapacitados tienen derecho a días de vacaciones suplementarios.

 

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XII. Garantía de remuneración

 

Los trabajadores, que - por razones médicales - no pueden seguir ocupando a su puesto inicial y que por lo tanto se transfiere a otro puesto con un salario más bajo, se benefician de una garantía de remuneración.

Es el médico de trabajo que juzga de la necesidad de un cambio de puesto.

 

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XIII. Plazos de preaviso

 

  • En período de prueba: 2 semanas
  • Después del período de prueba: 4 semanas para los obreros y 4 semanas para los empleados
  • 5 años: 2 meses
  • 8 años: 3 meses
  • 10 años: 4 meses
  • 12 años: 5 meses
  • 15 años: 6 meses
  • 20 años: 7 meses

Los miembros del personal, superando la edad de 50 años y que forman parte del personal de la empresa desde hace al menos 15 años, no pueden ser despedidos sino por una razón fundada (grave falta).

 

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XIV. Subsidio de defunción

 

En caso de muerte del trabajador, los familiares se benefician del salario para el mes que sigue la muerte del trabajador.

 

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