Alemania
     
Aplicación
Duración del trabajo reglamentario
Gamas por hora móviles
Viajes/estancias
Primas y suplementos
Desempleo parcial
Exención de trabajo
Suspensión de trabajo
Incapacidad laboral
Duración de las vacaciones
Garantía de remuneración
Preaviso
Subsidio de defunción

 

De más


 

 

Convenio marco colectivo sectorial - Siderurgia - Nuevos Estados Federados

I. Aplicación

 

  • En los Estados Federados Brandenburgo, Mecklenburgo- Pomerania, Sajonia, Sajonia-Anhalt, Turingia así como Berlín Este
  • En las empresas afiliadas a la Federación del acero Stahl A.s.b.l., incluidas las empresas auxiliares así como de los lugares de montaje
  • Atodos los trabajadores (obreros y empleados) y los aprendices afiliados a IG-Metall.


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II. Duración del trabajo reglamentario

 

La duración de trabajo reglamentaria semanal a excepción de las pausas es de las 38 horas.

La distribución de la duración semanal reglamentaria en la empresa o de los sectores de empresa, así que la organización de los horarios y pausas es regulada por convenio de empresa.

La duración semanal reglamentaria puede también alcanzarse teniendo en cuenta de la media calculada sobre varias semanas, aunque ésta está superada ligeramente de una fracción de hora.

 

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III. Gamas por hora móviles

 

La conclusión de un convenio de empresa con respecto a las "gamas por hora móviles" puede solamente tener lugar después de acuerdo entre dirección y consejo de empresa y con el aval de los interlocutores sociales. Los criterios siguientes deben respetarse:

  • El horario fijo debe ser como mínimo de 6 horas al día
  • Los créditos de horas y el saldo por hora deben equilibrarse dentro de un mes
  • Una compensación no puede tener lugar un día donde hay trabajo suplementario ni en caso de exención del trabajo
  • Los créditos de horas no pueden considerarse como horas extraordinarias
  • El círculo de personal afectado por el convenio de empresa deben indicarse en el convenio.

 

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IV. Viajes/estancias

 

El tiempo de viaje, superando la duración reglamentaria diaria del trabajo, se remunera hasta altura de 4 horas al día.

Los trabajadores, que no deben estar presentes a la empresa, pero que deben tenerse a disposición (permanencias), reciben una remuneración, que debe fijarse en la empresa.

El círculo de personal en cuestión, la duración así como la composición de la remuneración debe regularse por convenio de empresa.

 

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V. Primas y suplementos

 

  • Por las 2 primeras horas extraordinarias: 25%
  • Apartir de la tercera: 50%

Primas sectoriales:

  • Trabajo tardío: 12,5%
  • Trabajo de noche: 20%
  • Trabajo a turnos regular los sábados entre 6h00 y 14h00, si no se trata de trabajo suplementario: 15%
  • Trabajo fijado regular los sábados entre 14h00 y 22h00, si no se trata de trabajo suplementario: un 25% del salario base por hora
  • Trabajo de noche (si se trata de trabajo suplementario del lunes al viernes): 50%
  • Trabajo de noche el sabado: 50%
  • Trabajo del domingo: 70%
  • Trabajo el 1 de enero, Pascuas, 1 de Mayo, Pentecostés, Navidad: 150%
  • Trabajo los otros días de fiesta: 100%
  • Trabajo tardío y de noche el 24 de diciembre y el 31 de diciembre: 150%

 

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VI Desempleo parcial

 

Con el fin de no deber proceder a despidos o un cierre temporal, la introducción de medidas de desempleo parcial puede ser convenida por convenio de empresa.

Tal convenio prevé:

  • el período y la duración
  • la distribución y las personas
  • los sectores en cuestión.

 

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VII. Exención de trabajo

 

  • Matrimonio: 2 días
  • Parto: 2 días
  • Bodas de plata del trabajador: 1 día
  • Muerte del cónyuge o hijos: 3 días
  • Muerte de padres, yernos: 1 día
  • Boda de los hijos, de padres: 1 día
  • Mudanza: 1 día
  • Deberes cívicos: el tiempo necesario

 

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VIII. Suspensión del trabajo

 

Se debe una remuneración normal en caso de suspensión del trabajo a raíz de una a falta de la empresa. Si un representante de la dirección anuncia la con tiempo la suspensión de una turno o de varios turnos y cuando el trabajador sabe de anticipo que no debe trabajar las horas, tiene derecho a su salario si no tiene la posibilidad de recuperar las horas.

En caso de suspensión de trabajo a raíz de una falta del trabajador, ningún salario se debe.

 

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IX. Incapacidad laboral

 

En caso de incapacidad laboral por razón médica, el salario permanece garantizado durante 6 semanas.

 

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X. Duración de las vacaciones

 

La duración de las vacaciones es de 30 días. La ley sobre los trabajadores discapacirtados prevé vacaciones suplementarias para estos trabajadores.

Los trabajadores que toman 2/3 de sus permisos en el período que va del 1 de octubre al 31 de marzo tienen derecho a un día suplementario.

Un salario sigue pagarse durante las vacaciones.

 

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XI. Garantía de remuneración

 

Los trabajadores, que por razones médicales, no pueden seguir ocupando a su puesto inicial y que por lo tanto se transfiere a otro puesto con un salario más bajo, se benefician de una garantía de remuneración. Es el médico de trabajo que juzga de la necesidad de un cambio de puesto.

El importe de la garantía de remuneración depende de la edad y los años en el trabajo:

  • 45 años y 15 años de empleo: 90 % del salario inicial.
  • 50 años y 10 años de empleo: 100 % del salario inicial.
  • 55 años y 5 años de empleo: 100 % del salario inicial.

 

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XII. Preaviso

 

  • Después de 5 años: 2 meses
  • Después de 8 años: 3 meses
  • Después de 10 años: 4 meses
  • Después de 12 años: 5 meses
  • Después de 15 años: 6 meses
  • Después de 20 años: 7 meses

Un trabajador mayor de 50 años y trabajando en la empresa desde hace al menos 15 años no puede ser despedido sino para falta grave o en el marco de un plan social con el acuerdo de los interlocutores sociales.

 

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XIII. Subsidio de defunción

 

En caso de muerte del trabajador, los familiares se benefician del salario para el mes que sigue la muerte del trabajador. Para los trabajadores que trabajan en la empresa desde al menos un año, el salario sigue pagarse durante los tres meses que siguen la muerte.

En caso de accidente de trabajo mortal, el salario sigue pagarse durante los tres meses que siguen el fallecimiento, sin tener en cuenta el tiempo que el trabajador estaba en la empresa.

 

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