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I. Ámbito territorial y funcional
El Convenio es de aplicación en la provincia de Valencia. Obliga a las empresas y trabajadores del sector de la industria y los servicios del metal tanto en su proceso de producción, como en el de transformación en sus diversos aspectos de manipulación y almacenaje. También será de aplicación a aquellas empresas, centros de trabajo o talleres en las que se lleven a cabo trabajos de carácter auxiliar, complementarios o afines directamente relacionados con el sector o tareas de instalación, montaje reparación mantenimiento o conservación incluidas en dicha rama o en cualquier otra que requiera tales servicios. También será de aplicación a las industrias metal gráficas y de fabricación de envases metálicos y boterio (cuando la fabricación de los envases se utilice chapa de espesor superior a 0,5mm). Tambien será de aplicación a joyería y relojería, fontanería, instalaciones eléctricas y otras actividades complementarias de la construcción, tendido de líneas de conducción de energía, tendido de cables y redes telefónicas, señalización y electrificación de ferrocarriles, industrias de óptica y mecánica de precisión, recuperación y reciclaje de materias primas secundarias metálicas, fabricación o manipulación de circuitos impresos y de fibra óptica, así como aquellas actividades, especificas y/o complementarias, relativas a las infraestructuras tecnológicas y equipos de la información y las telecomunicaciones.
El salario se compone de los siguientes conceptos:
Dos pagas extras 30 junio y 30 diciembre.
Antigüedad: Aplicable a los trabajadores que tienen la antigüedad consolidada por ser trabajadores de antes de 1996.
Tóxicos, penosos y peligrosos:
Trabajo de noche:
Horas extraordinarias: Con el convenio se acuerda su reducción al máximo a fin de favorecer la creación de empleo y/o compensarlas por tiempo de descanso. Días de fiesta:
Incremento salarial anual:
IV. Preaviso y ruptura de contrato
Los trabajadores están obligados a respetar los siguientes periodos de preaviso:
100 horas/año, por razones técnicas, organizativas o productivas. Sin que la jornada laboral exceda de 9 horas salvo pacto entre las partes. La empresa preavisara con 72 horas a los representantes de los trabajadores y a los trabajadores afectados. El disfrute compensatorio de dichas horas se hará en el año natural y por días de descanso compensatorio o por reducciones de jornada no inferior a 4 horas.
Contratos eventuales por circunstancias de la producción Duración de 12 meses en los últimos 18 meses. Contrato en prácticas: Los trabajadores perciben el 70% del salario base de su grupo profesional el 1º año y el 90 % el segundo año. Contrato a tiempo parcial: No pueden ser de menor duración que de 12 horas a la semana o 48 horas al mes. Contrato para la formación: Para jóvenes entre 16 y 21 que carecen de la formación adecuada. Esta limitación de edad opera igualmente para los trabajadores extranjeros y los discapacitados. Su duración es de 6 meses prorrogables hasta 2 años y con un salario del 85 %. Notas sindicales: Contrato de obra o servicio determinado: Indemnización de 12 días por año a abonar al finalizar el contrato. Contratos a través de las empresas de trabajo temporal: Las empresas sujetas al presente convenio se acuerdan no contratar a través de ETTs. Contrato de relevo: Las empresas y trabajadores se comprometen a favorecer los contratos de relevo y a formalizarlos preferentemente en las siguientes condiciones:
30 días naturales interrumpidamente salvo acuerdo entre las partes. En este caso, pueden ser repartidos en dos periodos, uno de ellos de al menos 21 días naturales ininterrumpidos. El periodo vacacional va de entre los mes de junio a septiembre. en caso de establecerse en otro periodo por interés de la empresa, el periodo de vacaciones se ampliará en 3 días más. Licencias retribuidas:
Licencias no retribuidas:
A otra localidad distinta del domicilio: Por razones técnicas, organizativas o de producción la empresa podrá desplazar con carácter temporal a los trabajadores hasta el límite de un año. Al salario se añadirán dietas y gastos de viaje. En los contratos donde la movilidad geográfica es condición habitual: Al desplazamiento acompañan días de descanso en su domicilio a razón de:
En otro centro de trabajo sin cambio de domicilio: La empresa tiene obligación de notificarlo a los representantes de los trabajadores con 3 meses de antelación. Si el cambio comporta un gasto adicional para el trabajador la empresa deberá compensarlo.
El Convenio considera ilícita toda conducta discriminatoria en función del sexo, edad, condición social, causa económica, creencia o comportamiento ajeno a la propia relación laboral.
X. Acción social de la empresa
Todas las empresas deben suscribir , para cada trabajador, un seguro de vida y de incapacidad permanente absoluta de 18.903,25 €.
El convenio recoge los derechos sindicales de todos los trabajadores y las horas sindicales y la acumulación de las horas de los delegados de personal y delegados sindicales en uno o varios delegados. Delegados sindicales: En empresas con más de 75 trabajadores y donde un sindicato cuente con más del 15 % de afiliación. Funciones del Delegado sindical:
En los centros con más de 1000 trabajadores a tener un local.
Derechos y facultades Ser informados:
El empresario facilitará al Comité:
Ejercer una función de vigilancia:
Participar en la gestión de las obras sociales Colaborar con la empresa en el incremento de la productividad Se reconoce al Comité de empresa:
Sigilo profesional Vigilancia:
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