España
     
Competencia territorial
Salarios
Sueldo base
Primas
Complementos
Período de prueba
Preaviso y ruptura de contrato
Flexibilidad
Tipos de contratos
Vacaciones
Movilidad
No discriminación
Acción social
Derechos sindicales
Comité de empresa

 

De más


 

 

Convenio colectivo del sector de - industria del metal
de la provincia de Valencia 2003- 2006

 

I. Ámbito territorial y funcional

 

El Convenio es de aplicación en la provincia de Valencia.

Obliga a las empresas y trabajadores del sector de la industria y los servicios del metal tanto en su proceso de producción, como en el de transformación en sus diversos aspectos de manipulación y almacenaje.

También será de aplicación a aquellas empresas, centros de trabajo o talleres en las que se lleven a cabo trabajos de carácter auxiliar, complementarios o afines directamente relacionados con el sector o tareas de instalación, montaje reparación mantenimiento o conservación incluidas en dicha rama o en cualquier otra que requiera tales servicios.

También será de aplicación a las industrias metal gráficas y de fabricación de envases metálicos y boterio (cuando la fabricación de los envases se utilice chapa de espesor superior a 0,5mm).

Tambien será de aplicación a joyería y relojería, fontanería, instalaciones eléctricas y otras actividades complementarias de la construcción, tendido de líneas de conducción de energía, tendido de cables y redes telefónicas, señalización y electrificación de ferrocarriles, industrias de óptica y mecánica de precisión, recuperación y reciclaje de materias primas secundarias metálicas, fabricación o manipulación de circuitos impresos y de fibra óptica, así como aquellas actividades, especificas y/o complementarias, relativas a las infraestructuras tecnológicas y equipos de la información y las telecomunicaciones.


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II. El salario

 

El salario se compone de los siguientes conceptos:

  • Sueldo base
  • Primas

 

1.- Sueldo base

Categoría profesional
Sueldo base
en euros
Grupo I
1.281,83
Grupo II
1.116,74
Grupo III
956,78
Grupo IV
894,28
Grupo V
790,18
Grupo VI
762,88
Grupo VII
741,21
Grupo VIII
494,52
495,84
572,12

 

2.- Las primas

Dos pagas extras 30 junio y 30 diciembre.

 

3.- Los complementos

 

Antigüedad:

Aplicable a los trabajadores que tienen la antigüedad consolidada por ser trabajadores de antes de 1996.

  • 2003: 10 días
  • 2004: 11 días
  • 2005: 12 días
  • 2006: 13 días

Tóxicos, penosos y peligrosos:

  • 32% si los tres juntos
  • 24 % si dos juntos
  • 16 % si uno
  • o 2 horas de descanso semanal por concepto de plus

Trabajo de noche:

  • 25%

Horas extraordinarias:

Con el convenio se acuerda su reducción al máximo a fin de favorecer la creación de empleo y/o compensarlas por tiempo de descanso.

Días de fiesta:

  • 75 %

Incremento salarial anual:

  • 2003 IPC del Gobierno + 1 punto
  • 2004 IPC del Gobierno +0,8 punto
  • 2005 IPC del Gobierno +0,6 punto
  • 2006 IPC del Gobierno +0,6 punto

    IPC: indice de precios al consumo

 

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III. Período de prueba

 

Cargo
Periodo
Técnicos titulados
6 meses
Técnicos no titulados
3 meses
Jefes administrativos
3 meses
Administrativos
1 mes
Profesionales de oficio y subalternos
1 mes
Peones especialistas y aprendices
15 días

 

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IV. Preaviso y ruptura de contrato

 

Los trabajadores están obligados a respetar los siguientes periodos de preaviso:

 

Cargo
Plazos
Obreros
15 días
Personal subalterno
15 días
Administrativos
15 días
Jefes administrativos
1 mes
Técnicos titulados
2 mes
Técnicos no titulados
2 mes

 

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V. Flexibilidad

 

100 horas/año, por razones técnicas, organizativas o productivas. Sin que la jornada laboral exceda de 9 horas salvo pacto entre las partes.

La empresa preavisara con 72 horas a los representantes de los trabajadores y a los trabajadores afectados.

El disfrute compensatorio de dichas horas se hará en el año natural y por días de descanso compensatorio o por reducciones de jornada no inferior a 4 horas.

 

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VI. Tipos de contratos

 

Contratos eventuales por circunstancias de la producción

Duración de 12 meses en los últimos 18 meses.
Se establece una indemnización de 12 días por año al finalizar el contrato.

Contrato en prácticas:

Los trabajadores perciben el 70% del salario base de su grupo profesional el 1º año y el 90 % el segundo año.

Contrato a tiempo parcial:

No pueden ser de menor duración que de 12 horas a la semana o 48 horas al mes.

Contrato para la formación:

Para jóvenes entre 16 y 21 que carecen de la formación adecuada. Esta limitación de edad opera igualmente para los trabajadores extranjeros y los discapacitados.

Su duración es de 6 meses prorrogables hasta 2 años y con un salario del 85 %.

Notas sindicales:
Es una de las novedades del convenio, antes este tipo de contratos se utilizaba mucho para la contratación de trabajadores migrantes. Lo que significaba salarios más bajos.

Contrato de obra o servicio determinado:

Indemnización de 12 días por año a abonar al finalizar el contrato.

Contratos a través de las empresas de trabajo temporal:

Las empresas sujetas al presente convenio se acuerdan no contratar a través de ETTs.

Contrato de relevo:

Las empresas y trabajadores se comprometen a favorecer los contratos de relevo y a formalizarlos preferentemente en las siguientes condiciones:

  • El trabajador trabajara el 15 % de la jornada y cobrara la jubilación parcial correspondiente al otro 85 %
  • Si el contrato de relevo se celebra mediante un contrato temporal se abonaran los 12 días al final del contrato, salvo que se el contrato de relevo se convierta en indefinido

 

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VII. Vacaciones

 

30 días naturales interrumpidamente salvo acuerdo entre las partes. En este caso, pueden ser repartidos en dos periodos, uno de ellos de al menos 21 días naturales ininterrumpidos.

El periodo vacacional va de entre los mes de junio a septiembre. en caso de establecerse en otro periodo por interés de la empresa, el periodo de vacaciones se ampliará en 3 días más.

Licencias retribuidas:

  • Fallecimiento de padres, suegros hijos, hermanos, cónyuge,abuelos y nietos: 3 días naturales
  • Fallecimiento de hermanos e hijos del cónyuge: 2 días naturales
  • Enfermedad grave de padres, hijos, cónyuge o hermanos: 3 días naturales
  • Enfermedad grave de familiar a su cargo: 3 días naturales
  • Nacimiento hijo: 3 días laborables
  • Matrimonio: 18 días naturales
  • Matrimonio de padres, suegros, hijos, hermanos: 1 día natural
  • Traslado: 1 día natural
  • Exámenes: el tiempo necesario
  • Asistencia médica: el tiempo necesario


Licencias no retribuidas:

  • Enfermedad de hijo si trabajan los dos cónyuges: 3 días
  • Hijos menores de 8 años o discapacitados: jornada reducida
  • Estudios bachiller, universitarios o similares

 

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VIII. Movilidad

 

A otra localidad distinta del domicilio:

Por razones técnicas, organizativas o de producción la empresa podrá desplazar con carácter temporal a los trabajadores hasta el límite de un año. Al salario se añadirán dietas y gastos de viaje.

En los contratos donde la movilidad geográfica es condición habitual:

Al desplazamiento acompañan días de descanso en su domicilio a razón de:

Más de 3 meses = 4 días laborables de vacaciones
De mutuo acuerdo podrá compensarse económicamente, y podrán acumularse con las vacaciones, Navidad y Semana Santa/ Pascua.

En otro centro de trabajo sin cambio de domicilio:

La empresa tiene obligación de notificarlo a los representantes de los trabajadores con 3 meses de antelación.

Si el cambio comporta un gasto adicional para el trabajador la empresa deberá compensarlo.

 

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IX. No discriminación

 

El Convenio considera ilícita toda conducta discriminatoria en función del sexo, edad, condición social, causa económica, creencia o comportamiento ajeno a la propia relación laboral.

 

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X. Acción social de la empresa

 

Todas las empresas deben suscribir , para cada trabajador, un seguro de vida y de incapacidad permanente absoluta de 18.903,25 €.

 

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XI. Derechos sindicales

 

El convenio recoge los derechos sindicales de todos los trabajadores y las horas sindicales y la acumulación de las horas de los delegados de personal y delegados sindicales en uno o varios delegados.

Delegados sindicales:

En empresas con más de 75 trabajadores y donde un sindicato cuente con más del 15 % de afiliación.

Funciones del Delegado sindical:

  • Defender los intereses del sindicato y afiliados y servir de instrumento de comunicación entre la empresa y el sindicato
  • Asistir a las reuniones del Comité de Empresa, de seguridad e higiene y comités paritarios de interpretación con voz y sin voto si los citados órganos le autorizan
  • Ser oidos por la empresa en el tratamiento de los conflictos que afectas a los trabajadores en general y a sus afiliados en particular
  • Ser oídos e informados previamente:
    - A cerca de los despidos y sanciones que afectan a afiliados y sindicato
    - En materia de reestructuración
    - Implantación revisión de sistemas de organización del trabajo

En los centros con más de 1000 trabajadores a tener un local.

 

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XII. Comité de empresa

 

Derechos y facultades

Ser informados:

  • Ser informados por la empresa trimestralmente sobre: la evolución del sector económico, evolución del negocio y producción del centro de trabajo, sobre su programa de producción y evolución del empleo.
  • Anualmente a conocer y tener a su disposición, el balance, la cuenta de resultados.
  • Ser informados con carácter previo de restructuraciones, cierres totales o parciales, definitivos o temporales y reducción de jornada; sobre traslado total o parcial de locales y sobre los planes de formación profesional de la empresa.
  • Ser informados sobre implantación o revisión de los sistemas de organización del trabajo
  • Ser informados sobre fusión, obsorción o modificación del status jurídico de la empresa.

El empresario facilitará al Comité:

  • El modelo de los contratos
  • Sobre sanciones por faltas muy graves y en los casos de despido
  • Estadísticas de absentismo, accidentes de trabajo, los índices de siniestralidad, enfermedades profesionales.

Ejercer una función de vigilancia:

  • En materia de cumplimiento de la legislación laboral y de Seguridad Social
  • Calidad de la formación
  • Condiciones de seguridad e higiene

Participar en la gestión de las obras sociales

Colaborar con la empresa en el incremento de la productividad

Se reconoce al Comité de empresa:

  • Capacidad procesal para ejercer acciones administrativas y judiciales en el ámbito de sus competencias

Sigilo profesional

Vigilancia:

  • Para que en los procesos de selección de personal se cumpla la normativa legal y pactada en materia de igualdad profesional, no discriminación y fomento de la política racional de empleo.

 

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