Belgica
     
  Competencia territorial
  Contratación de personal
  Período de prueba
  Duración del trabajo
  Información a la delegación Sindical
  Recuperaciones y normativa específica
  Complementos y aumentos, prima específica
  Impedimento, suspensión del contrato, incidente técnico
  Impedimento para enfermedad
  Vacaciones anuales
  Primas
  Preaviso y ruptura de contrato
  Jubilación anticipada, crédito-tiempo
  Flexibilidad

 

En plus


 

 

Convenio marco - colectivo sectorial
Grandes almacenes Bélgica – Carrefour

I. Competencia territorial

El convenio se aplica a todos los empresarios y trabajadores de las empresas del país que están incluidas en el este convenio.


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II. Contratación de personal

Cuando la empresa quiere contratar a un trabajador a tiempo completo, la prioridad se concede a un trabajador ocupado a tiempo parcial a condición de que lo pida, que poséa la calificación requerida y que acepta el horario propuesto.

Los contratos de sustitución (si es posible, una duración mínima de un mes) son ofertados propuestos prioritariamente a los trabajadores a tiempo parcial de la misma calificación en la empresa.

Las funciones de los empleados de los servicios de venta, compra, administración y servicios técnicos se clasifican según 7 categorías teniendo en cuenta los criterios generales de calificación fijados.

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III. Período de prueba

De 6 meses o un año en función de la remuneración estipulada por ley.
Los CDD hacen también oficios de período de prueba.

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IV. Duración del trabajo

 

Treinta y cinco horas/semana distribuidas sobre cuatro días y medio trabajo/semana (desde 2001).
En diciembre, la duración semanal (de las 2ª y 3ª semana) de trabajo puede elevarse a treinta y nueve horas.
Bajo algunas condiciones, el personal voluntario fuera de la categoría V, VI y VII (vease convenio, Capitulo 2) que desea reducir su tiempo de trabajo a 32 horas, puede hacerlo:

  • Prestaciones distribuidas sobre 4 ó 5 días en función de la organización local del trabajo y en concertación con la delegación sindical local.
  • El salario se adapta a las 32.

Las empresas se comprometen a compensar las horas así liberadas aumentando las horas del tiempo parcial o contratando personal, después de información a las delegaciones sindicales locales.

La duración contractual mínima de trabajo de los trabajadores ocupados a tiempo parcial es de dieciocho horas por semana.

La duración del trabajo se distribuye como máximo sobre cinco días por semana, con mínimo de tres horas al día, sin horario partido.

A partir de enero de 2002, el tiempo parcial de 24 horas como máximo/semana puede, con solicitud por escrito, repartir su tiempo sobre 4 días/semana.

Las empresas no pueden hacer uso de los contratos de duración determinada hasta después haber agotado las posibilidades de los contratos de sustitución y la oferta de prestaciones de horas complementarias a los trabajadores a tiempo parcial.

Condiciones mínimas del tiempo parcial variable:

  • Duración semanal de trabajo media: 24 horas como mínimo,
  • Duración semanal fijada en un ciclo de un año (año civil): 5 días como máximo (sin horario partido) comunicado con 3 semanas de anticipo para la 4ª semana.

A partir de 1 de diciembre de 2002, para el tiempo parcial 18 horas/semana con 5 años de antigüedad y del 1 de diciembre de 2003 para los que tienen 3 años de antigüedad, pueden, pidiéndolo por escrito, aumentar su tiempo de trabajo a 20 horas/semana en un horario variable.

El personal de almacén tiene obligación de ocho sábados al año, excepto el que es contratado específicamente para prestaciones que incluyen el sábado. Estos sábados pueden ser a razón de uno al mes pero fuera de los meses de julio, agosto, diciembre y de los quince días de las vacaciones escolares de Pascuas.

Crédito anual:

Existe un crédito anual limitado a 12 horas pagadas sin complementos y no compensadas en las empresas del comercio al por menor.

Este crédito puede utilizarse para:
:

  • 10 horas para la apertura de almacenes tradicionales (servicio, más allá de dieciocho horas)
  • A la ocasión de manifestaciones comerciales importantes: las fiestas de diciembre, Pascuas, Pentecostés, Asunción, Todos los Santos, saldos, promociones
  • 2 horas para los inventarios.
  • Apertura tardía de los Grandes Almacenes
  • Para las prestaciones de trabajo más allá de las 18; los empleados de las cinco primeras categorías y los obreros se benefician de un subsidio complemento del 50% los cinco primeros días de la semana y del 100% el sábado..

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V. Información a la delegación sindical

En el marco del debate y la concertación sobre la evolución del empleo, las empresas comunican, trimestralmente a los consejos de empresa, una doble información por sede.

La delegación sindical debe ser informada previamente a la conclusión del contrato de duración determinada.

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VI. Recuperaciones y normativa específica

  • Crédito-tiempo: para el personal de ejecución suspensión total o tiempo parcial (de 1 a 5 años sobre el conjunto de la carrera)
  • Reducción del tiempo de trabajo: tiempo parcial (de 1 a 5 años sobre el conjunto de la carrera)
  • El personal no ejecutante de 50 años al menos tiene derecho a una reducción de tiempo de 1/5 con acuerdo del patrono a petición individual.
  • Las horas extraordinarias se pagan a partir de la 37ava hora de trabajo semanal.

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VII. Complementos y aumentos, prima específica

 

Los trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial bajo contrato de trabajo de duración indeterminada o determinada y que se benefician de una bolsa vacacional legal tienen derecho a un complemento de la bolsa vacacional.

  • Tiempo pleno CDI: complemento es de 347,05 € mínimos
  • Tiempo parcial: media de las horas trabajadas por semana en marzo, abril y mayo
  • Trabajadores de más de 50 años que trabajan en tiempo parcial complemento de salario pagado por el Fondo social de los Grandes Almacenes - bajo algunas condiciones - (ver el convenio , Capitulo V).

 

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VIII. Impedimento, suspensión del contrato, incidente técnico

Los trabajadores tienen el derecho a ausentarse, con mantenimiento de su remuneración normal, con motivo de distintos acontecimientos, por ejemplo:

  • · Matrimonio del trabajador: 3 días
  • · Matrimonio de un hijo: 1 día
  • · Nacimiento de un niño del trabajador: 3 días
  • · Muerte del cónyuge: 3 días
  • · Muerte de un hermano o de una hermana: 2 días
  • · Participación a un jurado o convocatoria como testigo ante los tribunales: el tiempo necesario (máximo 5 días)
  • · La adopción: 3 días
  • · etc...

Permiso parental
A la ocasión un nacimiento o adopción posibilidad de un permiso de 2 años como máximo sin remuneración.

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IX. Impedimento para enfermedad

Legislación del trabajo

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X. Vacaciones anuales

Los trabajadores a tiempo completo o tiempo parcial, cuya antigüedad en la empresa es al menos de diez años y que tienen derecho a veinticuatro días de vacaciones legales, se benefician de vacaciones suplementarias cuya duración se fija del siguiente modo:

Antigüedad en la empresa:

  • de 10 a 20 años = 2 días de vacaciones
  • más de 20 años = 3 días de vacaciones

Si el trabajador tiene una antigüedad de 10 años al menos, pero que tiene derecho a menos de a veinticuatro días de vacaciones legales, el convenio fija el número de días suplementarios concedidos (ver el convenio, Capitulo 4).

El pago de los días de vacaciones suplementarios es directamente a cargo de las empresas.

El fraccionamiento por medio día está permitido si las modalidades existen en la empresa.

Los trabajadores ocupados a tiempo completo y a tiempo parcial bajo contrato de trabajo de duración indeterminada o determinada y que se benefician de una bolsa vacacional legal tienen derecho a un complemento de un valor por la bolsa de 347,05 euros mínimos.

Para los trabajadores ocupados a tiempo parcial, bajo contrato de trabajo de duración indeterminada, el complemento de bolsa vacacional se calcula a prorrata de la media de las prestaciones semanales de trabajo de los meses marzo, abril y mayo.

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XI. Primas

 

Para las prestaciones de trabajo más allá de las 18, los empleados y los obreros se benefician de un complemento del 50% los cinco primeros días de la semana y del 100% el sábado.

Los complementos se calculan sobre una duración semanal de trabajo de las 38.

Prima de Navidad: adjunta a la actividad comercial del mes de diciembre. Importe máximo: 4 335,68 euros

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XII. Preaviso y ruptura de contrato

Seguridad de empleo a partir del momento en que el trabajador a un CDI.

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XIII. Jubilación anticipada, crédito-tiempo

  • La edad mínima de la jubilación anticipada convencional se fija en 58 años para los trabajadores que tienen una antigüedad de al menos 25 años como asalariado. La indemnización complementaria a cargo del empresario se paga hasta el momento en que los interesados alcanzan la edad normal de la pensión.
  • El personal de ejecución tiene derecho a todas las formas de crédito-tiempo.
  • El personal no ejecutante de al menos cincuenta años a menos, tiene derecho a una disminución de las prestaciones de trabajo a una media jornada tal como se prevé en el artículo mediante el acuerdo de la empresa a demanda individual.
  • El personal no ejecutante de menos de cincuenta años no tiene derecho a una disminución de las prestaciones de trabajo
  • El derecho al crédito- tiempo a tiempo completo se prolonga de uno a cinco años sobre el conjunto de la carrera.
  • Se pagan complementos en caso de disminución de las prestaciones a tiempo parcial para los trabajadores de 50 años o más, previsto por el Fondo Social de los Grandes Almacenes bajo ciertas condiciones. El complemento asciende a 148,74 euros al mes.

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XV. Flexibilidad

La flexibilidad es importante organizada por el tiempo parcial, los horarios flotantes (voir rubrique durée du travail).

Cuando las empresas deciden la sustitución de trabajadores, los contratos de sustitución tendrán, en tanto que posible, una duración mínima de un mes. Se propondrán prioritariamente a los trabajadores a tiempo parcial de la empresa, en la medida en que los horarios y las calificaciones requeridas para el empleo que debe sustituirse son compatibles.

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