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Convenio
marco - colectivo sectorial
Grandes
almacenes Bélgica – Carrefour
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I.
Competencia territorial
El convenio
se aplica a todos los empresarios y trabajadores de las empresas del país
que están incluidas en el este convenio.
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II.
Contratación de personal
Cuando la
empresa quiere contratar a un trabajador a tiempo completo, la prioridad
se concede a un trabajador ocupado a tiempo parcial a condición
de que lo pida, que poséa la calificación requerida y que
acepta el horario propuesto.
Los contratos de sustitución (si es posible, una duración
mínima de un mes) son ofertados propuestos prioritariamente a los
trabajadores a tiempo parcial de la misma calificación en la empresa.
Las funciones de los empleados de los servicios de venta, compra, administración
y servicios técnicos se clasifican según 7 categorías
teniendo en cuenta los criterios generales de calificación fijados.
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III.
Período de prueba
De 6 meses
o un año en función de la remuneración estipulada
por ley.
Los CDD hacen también oficios de período de prueba.
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IV.
Duración del trabajo
Treinta y
cinco horas/semana distribuidas sobre cuatro días y medio trabajo/semana
(desde 2001).
En diciembre, la duración semanal (de las 2ª y 3ª semana)
de trabajo puede elevarse a treinta y nueve horas.
Bajo algunas condiciones, el personal voluntario fuera de la categoría
V, VI y VII (vease
convenio, Capitulo 2) que desea reducir su tiempo de trabajo
a 32 horas, puede hacerlo:
- Prestaciones distribuidas sobre 4 ó 5 días en función
de la organización local del trabajo y en concertación
con la delegación sindical local.
- El salario se adapta a las 32.
Las empresas
se comprometen a compensar las horas así liberadas aumentando las
horas del tiempo parcial o contratando personal, después de información
a las delegaciones sindicales locales.
La duración contractual mínima de trabajo de los trabajadores
ocupados a tiempo parcial es de dieciocho horas por semana.
La duración del trabajo se distribuye como máximo sobre
cinco días por semana, con mínimo de tres horas al día,
sin horario partido.
A partir de enero de 2002, el tiempo parcial de 24 horas como máximo/semana
puede, con solicitud por escrito, repartir su tiempo sobre 4 días/semana.
Las empresas no pueden hacer uso de los contratos de duración determinada
hasta después haber agotado las posibilidades de los contratos
de sustitución y la oferta de prestaciones de horas complementarias
a los trabajadores a tiempo parcial.
Condiciones
mínimas del tiempo parcial variable:
- Duración semanal de trabajo media: 24 horas como mínimo,
- Duración semanal fijada en un ciclo de un año (año
civil): 5 días como máximo (sin horario partido) comunicado
con 3 semanas de anticipo para la 4ª semana.
A partir
de 1 de diciembre de 2002, para el tiempo parcial 18 horas/semana con
5 años de antigüedad y del 1 de diciembre de 2003 para los
que tienen 3 años de antigüedad, pueden, pidiéndolo
por escrito, aumentar su tiempo de trabajo a 20 horas/semana en un horario
variable.
El personal de almacén tiene obligación de ocho sábados
al año, excepto el que es contratado específicamente para
prestaciones que incluyen el sábado. Estos sábados pueden
ser a razón de uno al mes pero fuera de los meses de julio, agosto,
diciembre y de los quince días de las vacaciones escolares de Pascuas.
Crédito
anual:
Existe un crédito anual limitado a 12 horas pagadas sin complementos
y no compensadas en las empresas del comercio al por menor.
Este crédito puede utilizarse para: :
- 10 horas para la apertura de almacenes tradicionales (servicio, más
allá de dieciocho horas)
- A la ocasión de manifestaciones comerciales importantes: las
fiestas de diciembre, Pascuas, Pentecostés, Asunción,
Todos los Santos, saldos, promociones
- 2 horas para los inventarios.
- Apertura tardía de los Grandes Almacenes
- Para las prestaciones de trabajo más allá de las 18;
los empleados de las cinco primeras categorías y los obreros
se benefician de un subsidio complemento del 50% los cinco primeros
días de la semana y del 100% el sábado..
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V.
Información a la delegación sindical
En el marco
del debate y la concertación sobre la evolución del empleo,
las empresas comunican, trimestralmente a los consejos de empresa, una
doble información por sede.
La delegación sindical debe ser informada previamente a la conclusión
del contrato de duración determinada.
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VI.
Recuperaciones y normativa específica
- Crédito-tiempo: para el personal de ejecución suspensión
total o tiempo parcial (de 1 a 5 años sobre el conjunto de la
carrera)
- Reducción del tiempo de trabajo: tiempo parcial (de 1 a 5 años
sobre el conjunto de la carrera)
- El personal no ejecutante de 50 años al menos tiene derecho
a una reducción de tiempo de 1/5 con acuerdo del patrono a petición
individual.
- Las horas extraordinarias se pagan a partir de la 37ava hora de trabajo
semanal.
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VII.
Complementos y aumentos, prima específica
Los trabajadores
a tiempo completo y a tiempo parcial bajo contrato de trabajo de duración
indeterminada o determinada y que se benefician de una bolsa vacacional
legal tienen derecho a un complemento de la bolsa vacacional.
- Tiempo pleno CDI: complemento es de 347,05 € mínimos
- Tiempo parcial: media de las horas trabajadas por semana en marzo,
abril y mayo
- Trabajadores de más de 50 años que trabajan en tiempo
parcial complemento de salario pagado por el Fondo social de los Grandes
Almacenes - bajo algunas condiciones - (ver
el convenio , Capitulo V).
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VIII.
Impedimento, suspensión del contrato, incidente técnico
Los trabajadores
tienen el derecho a ausentarse, con mantenimiento de su remuneración
normal, con motivo de distintos acontecimientos, por ejemplo:
- · Matrimonio del trabajador: 3 días
- · Matrimonio de un hijo: 1 día
- · Nacimiento de un niño del trabajador: 3 días
- · Muerte del cónyuge: 3 días
- · Muerte de un hermano o de una hermana: 2 días
- · Participación a un jurado o convocatoria como testigo
ante los tribunales: el tiempo necesario (máximo 5 días)
- · La adopción: 3 días
- · etc...
Permiso
parental
A la ocasión un nacimiento o adopción posibilidad de
un permiso de 2 años como máximo sin remuneración.
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IX.
Impedimento para enfermedad
Legislación
del trabajo
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X.
Vacaciones anuales
Los trabajadores
a tiempo completo o tiempo parcial, cuya antigüedad en la empresa
es al menos de diez años y que tienen derecho a veinticuatro días
de vacaciones legales, se benefician de vacaciones suplementarias cuya
duración se fija del siguiente modo:
Antigüedad en la empresa:
- de 10 a 20 años = 2 días de vacaciones
- más de 20 años = 3 días de vacaciones
Si el trabajador
tiene una antigüedad de 10 años al menos, pero que tiene derecho
a menos de a veinticuatro días de vacaciones legales, el convenio
fija el número de días suplementarios concedidos (ver
el convenio, Capitulo 4).
El pago de
los días de vacaciones suplementarios es directamente a cargo de
las empresas.
El fraccionamiento por medio día está permitido si las modalidades
existen en la empresa.
Los trabajadores ocupados a tiempo completo y a tiempo parcial bajo contrato
de trabajo de duración indeterminada o determinada y que se benefician
de una bolsa vacacional legal tienen derecho a un complemento de un valor
por la bolsa de 347,05 euros mínimos.
Para los trabajadores ocupados a tiempo parcial, bajo contrato de trabajo
de duración indeterminada, el complemento de bolsa vacacional se
calcula a prorrata de la media de las prestaciones semanales de trabajo
de los meses marzo, abril y mayo.
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XI.
Primas
Para las prestaciones de trabajo más allá de las 18, los
empleados y los obreros se benefician de un complemento del 50% los cinco
primeros días de la semana y del 100% el sábado.
Los complementos se calculan sobre una duración semanal de trabajo
de las 38.
Prima de Navidad: adjunta a la actividad comercial del mes de diciembre.
Importe máximo: 4 335,68 euros
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XII.
Preaviso y ruptura de contrato
Seguridad
de empleo a partir del momento en que el trabajador a un CDI.
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XIII.
Jubilación anticipada, crédito-tiempo
- La edad mínima de la jubilación anticipada convencional
se fija en 58 años para los trabajadores que tienen una antigüedad
de al menos 25 años como asalariado. La indemnización
complementaria a cargo del empresario se paga hasta el momento en que
los interesados alcanzan la edad normal de la pensión.
- El personal de ejecución tiene derecho a todas las formas de
crédito-tiempo.
- El personal no ejecutante de al menos cincuenta años a menos,
tiene derecho a una disminución de las prestaciones de trabajo
a una media jornada tal como se prevé en el artículo mediante
el acuerdo de la empresa a demanda individual.
- El personal no ejecutante de menos de cincuenta años no tiene
derecho a una disminución de las prestaciones de trabajo
- El derecho al crédito- tiempo a tiempo completo se prolonga
de uno a cinco años sobre el conjunto de la carrera.
- Se pagan complementos en caso de disminución de las prestaciones
a tiempo parcial para los trabajadores de 50 años o más,
previsto por el Fondo Social de los Grandes Almacenes bajo ciertas condiciones.
El complemento asciende a 148,74 euros al mes.
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XV.
Flexibilidad
La flexibilidad
es importante organizada por el tiempo parcial, los horarios flotantes
(voir rubrique durée du
travail).
Cuando las empresas deciden la sustitución de trabajadores, los
contratos de sustitución tendrán, en tanto que posible,
una duración mínima de un mes. Se propondrán prioritariamente
a los trabajadores a tiempo parcial de la empresa, en la medida en que
los horarios y las calificaciones requeridas para el empleo que debe sustituirse
son compatibles.
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