España
     
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En plus


 

 

Convenio marco - colectivo sectorial - Grandes Almacenes España

I. Competencia funcional

Grandes superficies y supermercados

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II. Competencia territorial

El conjunto del territorio español

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III. Duración

De 2001 a 2005

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IV. Tipos de contratos

1. Contratos formativos :

  • Contrato de trabajo en practicas de 6 meses en 6 meses
  • Contrato de formación

2. Contrato de trabajo a tiempo parcial

3. Contrato de relevo

4. Contrato de duración determinada:

  • Contrato eventual
  • Contrato de obra o servicio
  • Contrato de interinidad

5. Contrato de substitución


6. Permuta

 

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V. Medidas especificas

  • Trabajo de la mujer embarazada : puesto de trabajo idoneo
  • Personal con capacidad reducida : puesto de trabajo adaptado a la situación personal

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VI. Periodo de prueba

 

GRUPO PROFESIONAL
Tiempo
Iniciación profesional
1 mes
Profesionales
1 mes
Coordinadores
4 meses
Técnicos
6 meses
Mandos
6 meses
Cadres

 

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VII. Duración del trabajo

El Convenio establece una reducción global de 20 horas (en relación al año 2000) durante todo el periodo de vigencia del Convenio a razón de 5 horas/año. Para llegar en 2002 a 1 770 horas.

Año
Nº de horas
2001
1 790
2002
1 785
2003
1 780
2004
1 775
2005
1 770

 

Regulación de los domingos y días festivos:

Los centros consagrados a la actividad comercial desarrollarán la jornada de trabajo ordinario de lunes a domingo inclusive. Cada trabajador no trabajará más un 80% de domingos autorizados cada año y al menos siete al año.

La fracción se redondea al alza :

Los diez primeros domingos se perciben con un complemento de salario por un importe de 12,52 euros mensuales por 12 mensualidades.

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VIII. Salarios

 

Grupo profesional
€ /año
€ / hora
Iniciación profesional
(Trabajador de base)
10352,49
5,78
Profesional
(cualificado y con responsabilidad)
10663,06
5,96
Coordinador
11622,74
6,48
Técnicos
12668,79
7,08
Mandos
Negociados individualmente
Cadres  

 

El salario base/hora incluye pagas extraordinarias y vacaciones

El salario de los trabajadores en formación será del 80, 90, y 100 % del salario correspondiente al grupo profesional durante el 1ª, 2º y 3º año respectivamente.

Revaluación anual del salario:

  • Salario básico año 2001: + 3.7%
  • Salario base años de 2002 a 2005: + un 115% del IPC previsto por el Gobierno

  • Revaluación del complemento de Personal y de puesto de trabajo :
    Año 2001 = 3%
    Años de 2002 a 2005 = 85% del IPC previsto por el Gobierno

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IX. Complementos, primas especificas

 

1. Complementos salariales :

  • Personales
  • De puesto de trabajo
  • Por calidad o cantidad

2. Prima personal de antigüedad

  • Primer cuatrienio 255,79 €/año
  • Segundo cuatrienio 225,33€/año
  • Tercer cuatrienio 201,36€/año
  • Cuarto cuatrienio y sucesivos 192,35€/año

El incremento se aplica a todos los grupos profesionales

 

3. De puesto de trabajo

  • Peligrosidad y toxicidad
  • Nocturnidad de 22h a 6h + 20% sobre el valor/hora

4. Por calidad o cantidad

  • Revaluación anual
  • Complemento personal y de puesto de trabajo :
    Año 2001 : + 3%
    Años de 2002 a 2005 : + 85% del IPC previsto por el Gobierno

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X. Sistema de promoción

 

1.- Iniciación profesional:

Afecta a los puestos a escasas calificaciones.

 

2.- Profesional personal :

Son los puestos a calificaciones y a responsabilidades.

Promoción:

Por el ejercicio de la práctica

Tiempo:

2 años en el grupo iniciación si + de 900 horas/año

 

3.- Coordinadores:

Promoción :

  • Evaluación continua del desarrollo profesional
  • Concurso oposición
  • Méritos

Tiempo :

EN VENTA

  • 7 años en el grupo + incremento anual de ventas superior al IPC durante 4 años consecutivos
  • Alcanzar una de las 3 mejores cifras de ventas durante 3 años consecutivos o 5 alternos en un período de 7 años

EN OTROS

  • 7 años + titulación nivel medio en F Profesional o certificado de profesionalidad INEM

 

4.- Tecnicos :

Tiempo :

  • Libre designación de la empresa

 

5.- Mandos :

Tiempo :

  • Libre designación de la empresa

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XI. Licencias

 

1.- Licencias no retribuidas

Los empleados podrán disfrutar de una licencia de hasta 15 días al año, por periodos no inferiores a dos días, sin que el disfrute de esta licencia pueda coincidir con :

  • Principio o final de cualquier tipo de licencias o vacaciones,
  • Puentes
  • Primera semana de ventas especiales de Enero y Julio, Navidades y Reyes.

La empresa concederá este tipo de licencia siempre que haya causa justificada y lo permita la organización del trabajo. Tanto la petición del trabajador como la denegación de la empresa deben hacerse por escrito y aduciendo la justificación oportuna.

2.- Licencias Especiales

 

Licencias retribuidas:

  • 15 días naturales por matrimonio
  • 1 día por matrimonio hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  • 3 días en caso de nacimiento de hijo,
  • 3 días en caso de fallecimiento de pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, si es necesario un desplazamiento, el plazo será de 5 días.
  • 1 día por traslado de domicilio habitual.
  • Las horas necesarias para exámenes finales de carácter oficial o académico, con justificación administrativa
  • Hasta 5 días naturales por asuntos propios que no admitan demora, demostrada la necesidad.
 

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XII. Impedimento para enfermedad

 

Cuando, por razones de enfermedad, precisa la necesidad asistir en un gabinete médico durante las horas del trabajo, los trabajadores percibirán un complemento sobre la prestación de la Seguridad Social hasta alcanzar un 100% del salario base.

 

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XIII. Seguro de Vida

 

La empresa, a falta de otra más interesante, contratará un seguro de vida y de Incapacidad Permanente Absoluta y gran Invalidez para todos, por un importe de 21 035,42 euros.

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XIV. Vacaciones anuales

 

31 días naturales al año :

  • Los trabajadores disfrutarán entre los meses de junio y septiembre de 21 días naturales ininterrumpidos.
  • Para los otros 10 días, y en la medida que la organización del trabajo lo permita, los trabajadores tendrán opción a fijar la fecha de disfrute de sus vacaciones anuales.

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XV. Primas

Ver complementos de salario

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XVI. Preaviso y ruptura de contrato

Preaviso de 15 días por carta certificada con acuse de recibo para los contratos de al menos 1 año, tanto para el empresario como el trabajador. A falta de respetar estos plazos, 1 día de incumplimiento vale 1 día de salario.

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XVII. Jubilación

65 años y 30 años de trabajo

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XVIII. Jubilaciones anticipadas

 

Jubilaciones anticipadas para los trabajadores con cotizaciones anteriores al 01/01/1967

Con relación al convenio colectivo anterior, este derecho se recortó ampliamente en la medida en que la jubilación voluntaria se limita a los trabajadores con cotizaciones anteriores al 01/01/1967.

Es necesario tener al menos 61 años, tener más de 30 años cotizados (antes 15 años).

Y sobre todo, no es más un derecho: el trabajador puede acceder, solamente si está en situación de desempleo al menos 6 meses y por causas que no le son imputables.

Jubilación especial a los 64 años al amparo del RD 1194/85 :

Los trabajadores que puedan acceder al 100% de la pensión de jubilación, podrán jubilarse a los 64 años, siendo sustituidos por otro trabajador

Jubilación parcial :

Los trabajadores, al cumplir los 60 años, podrán reducir su jornada de trabajo y salario (que puede ser superior al 50%) y compatibilizar dicha situación con la pensión que la Seguridad Social les reconozca hasta cumplir los 64 años. En este caso la empresa está obligada a contratar un desempleado, mediante el sistema de relevo

 

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XIX. Formación

De acuerdo con el artículo 12 del Acuerdo Nacional de Formación Continua, los trabajadores con un año de antigüedad en la empresa pueden solicitar la autorización beneficiar de permiso individual de formación, a condición:

  • Que hagan estudios reconocidos oficialmente
  • Que la formación sea presencial o semipresencial
  • Que no se encuentre en el plan de formación de la empresa
  • La duración del permiso de formación puede tener un máximo de 200 horas al año
  • La empresa debe, en el plazo de un mes, aceptar o rechazar la autorización y en este último caso, justificarlo y comunicarlo al trabajador.

 

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XX. Flexibilidad

 

El Convenio suprime las horas suplementarias habituales y las compensa con horas de descanso (anualización del tiempo de trabajo).

Sólo las horas extraordinarias son posibles en caso de reparación de accidentes y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas.

El descanso de mediodía se hace entre las 14 y 16, salvo acuerdo entre las partes.

El descanso semanal podrá ser compensado al día descanso en la semana, con rotaciones a lo largo de la semana y la compensación salarial no será posible.

Los excesos en el tiempo de prestación efectiva del trabajo sobre la jornada prevista, serán compensados por descanso. Cada hora, que supera el tiempo de trabajo diario, debe recuperarse de común acuerdo entre la dirección de la empresa y el trabajador interesado, en los tres meses siguientes.

 

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XXI. Derechos sindicales

 

1.- Representación en el sector

  • Las distintas organizaciones sindicales, signatarias del convenio colectivo nacional en el Sector
  • Comisión Sindical: en estas empresas, donde existe una dispersión de centros en distintas rovincias, los sindicatos más representativos en el sector, signatarios del Convenio Colectivo, se constituirán en Comisión Sindical.
  • Comité intercentros reúnen delegados elegidos en los distintos centros. Estos intercentros tratan las materias que superan competencias propias de los Centros.

1.- Representación en la empresa

 

  • Delegados sindicales
  • Comité intercentros (representación colectiva): en las empresas donde existe una dispersión de centros en distintas provincias, se constituirá un Comité intercentros, como órgano de representación colegial, que regula las materias que, superan las competencias propias de los Comités del Centro o delegados de personal.
  • Sobre las cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa.

El número máximo de personas que componen al Comité intercentros será de trece: se designará a sus miembros entre los distintos Comités de Centro o los delegados de personal.
En la constitución del Comité, se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales en la empresa.

 

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