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Contrato de trabajo en prácticas Cuando el
contrato en prácticas se concierte con una duración inferior
a 2 años, las partes podrán prorrogar por períodos
de hasta 6 meses, la duración del contrato, pero sin superar el
período máximo de 2 años. Contrato para la formación La duración de este contrato no podrá ser inferior a 6 meses, ni superior a 3 años, pudiendo prorrogarse por períodos de 6 meses hasta alcanzar el tope de 3 años, salvo para las funciones de venta y de cajas en las que el tope será de dieciocho y doce meses respectivamente. Los tiempos dedicados a formación teórica, podrán concentrarse a lo largo de la duración del contrato, siempre que no se haya agotado el tiempo de duración del mismo. El período
de formación computará por el doble en orden a la antigüedad
exigida para el reconocimiento de nivel, con independencia del Grupo Profesional
al que estuviera adscrito el trabajador, sin que sea preciso examen ni
otra titulación.
2.- Contrato de trabajo a tiempo parcial
Se especificará en los contratos de trabajo a tiempo parcial el número de horas al día, a la semana, al mes, o al año contratadas, así como su distribución. El tiempo mínimo de contratación a tiempo parcial para aquellos trabajadores que presten sus servicios regularmente mas de tres días a la semana será de 16 horas de promedio semanales. En caso de
aumento de plantilla, o vacante a cubrir, en similar función, a
igualdad de condiciones, los trabajadores contratados a tiempo parcial,
tendrán preferencia sobre nuevas contrataciones a tiempo pleno.
A tal efecto las empresas publicarán en el tablón de anuncios
de cada centro, con quince días de antelación a su ejecución,
su intención de contratación indefinida a tiempo completo
del centro en cuestión. Se estará a lo dispuesto en el Art. 12º del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por R. Decreto-Ley 5/2001. Las empresas
deberán facilitar la jubilación parcial de los trabajadores
que lo soliciten, cumpliendo las formalidades que conduzcan a la realización
del correspondiente contrato de relevo. Para facilitar y agilizar este
tipo de contrataciones, el trabajador contratado mediante el sistema de
relevo, podrá pertenecer a un Grupo Profesional distinto del jubilado
parcialmente. 4.- Contratos de duración determinada Contrato eventual Se estará a lo dispuesto en el Art. 15 del Estatuto de los Trabajadores. La duración
máxima de este contrato será de 12 meses, dentro de un período
de 18 meses. En caso de que se concierte por un plazo inferior a 12 meses,
podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las partes, sin que la
duración total del contrato pueda exceder de dicho límite
máximo. Contrato de obra o servicio determinado A los efectos de lo previsto en el Art. 15º.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, además de los contenidos generales, se identifican como trabajos o tareas con sustantividad propia, dentro de la actividad normal de las empresas del Sector, que pueden cubrirse con contratos para la realización de obras o servicios determinados, las campañas específicas, las ferias, exposiciones, ventas especiales, promociones de productos o servicios propios o de terceros, los aniversarios y otras tareas comerciales que presenten perfiles propios y diferenciados del resto de la actividad. El encadenamiento de esta modalidad sectorial contractual, en las tareas descritas en el final del párrafo anterior, con la contratación eventual de un mismo trabajador que de lugar a una prestación de servicios superior a dieciocho meses en un período de veinticuatro, en la empresa o en empresas del mismo grupo que apliquen el presente Convenio supondrá la contratación como fijo del empleado en cuestión. También
se identifica como trabajo con sustantividad propia a los mismos efectos
anterior, la consolidación comercial en los casos de creación
o ampliación de un establecimiento que tendrán que estar
necesariamente ligados a inversiones económicas. Contrato de interinidad Para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 37º, 38º, 40º.4, 45º y 46º del E.T., se podrán celebrar contratos de interinidad de acuerdo con lo previsto en el Art. 4º del R.D. 2.720/1.998. Contrato de sustitución La contratación temporal de trabajadores para la sustitución de los que se jubilen obligatoriamente a los 65 o más años, o a los 64 en la modalidad prevista en el Real Decreto 1194/85, se podrá efectuar al amparo de cualquiera de las modalidades anteriores.
Los trabajadores con destino en localidades distintas pertenecientes a la misma empresa, grupo y función, podrán concertar la permuta de sus respectivos puestos, a reserva de lo que aquélla decida en cada caso, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, la aptitud de ambos para el nuevo destino y otras circunstancias que sean dignas de apreciar.
III. Trabajo de la mujer embarazada Dentro de las posibilidades de la organización del trabajo, las empresas facilitarán a las trabajadoras en cuestión, un puesto de trabajo idóneo a su estado. La aplicación
condicionada del apartado anterior adquirirá el carácter
de vinculante y obligatoria cuando la solicitud de la trabajadora emane
de la correspondiente prescripción facultativa de la Seguridad
Social.
IV. Personal con capacidad disminuida Las empresas acoplarán al personal con declaración de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, a trabajos adecuados a sus condiciones, respetándoles el salario que tuvieran acreditado antes de pasar a dicha situación. El Convenio
Colectivo prevé una contratación anual, que es la transformación
generalmente de los contratos formativos.
Carrefour
incorpora a los grupos profesionales del convenio colectivo estatal una
categoría nueva, la de profesionales de nivel.
Comentarios sindicales : El ascenso del grupo profesionales a coordinadores, exige condiciones y un examén de pruebas difíciles, y estudios importantes, más que el de la antigüedad y profesionalidad, ello comporta que el ascenso es muy difícil, casi imposible para aquellas trabajadoras/res que como las cajeras, las más veteranas ven muy limitada su carrera profesional. Como ejemplo en el último examen de unos 30 trabajadores que presentaron los documentos de inscripción, sólo dos fueron considerados aptos a pasar el examen. Por el contrario
el ascenso en los niveles superiores se hacen de manera arbitraria
La Retribución de los trabajadores se distribuye entre el Salario base del grupo y los Complementos, se ajusta a las tablas saláriales del convenio colectivo
1.- Salarios de base 2001/grupos profesionales
El salario
base/hora incluidos los pagos de los 14 sueldos y las vacaciones.
Antiguedad:
El incremento se aplica a todos los grupos profesionales De puesto de trabajo : Nocturnidad de 22h a 6h + 20% sobre el valor/hora Incentivos : Existe pero no tiene carácter consolidable , funciona por resultados de toda la plantilla, por secciones, se fija en función de un % sobre las ventas y se mejora en función de la obtención de reducciones en los ratios de absentismo. Se devenga y abona semestralmente de enero a junio y de julio a diciembre. Tienen derecho los trabajadores que hayan permanecido de alta al menos 3 meses dentro del periodo de referencia, en caso de traslado el empleado percibirá el incentivo que le corresponda por el puesto donde haya permanecido más tiempo durante el plazo de referencia. El incentivo tiene un carácter global y otro individual : Incentivo global area/nivel El derecho al incentivo general o global se concreta a partir del cumplimiento de los objetivos fijados que son los Resultados de ventas Obtenidos (R.O) Cumplimiento
del R.O = 0.12 € /hora
3.- Revalorización anual del salario e incrementos:
El convenio establece una reducción global de 20 horas (con relación al año 2000) durante todo el período (5 años) del convenio a razón de 5 horas anuales
1.- Distribución de la jornada laboral El Convenio suprime las horas extraordinarias habituales compensándolas con horas de descanso. Sólo en caso de reparación de siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de perdida de materias primas. Descanso de la jornada partida entre 2 y 4 horas, salvo pacto entre las partes. Descanso semanal podrá ser compensado por un día de descanso semanal, en turnos rotativos a lo largo de toda la semana y no será posible su compensación económica. Los excesos
en el tiempo de prestación efectiva de trabajo sobre la jornada
planificada, se compensarán mediante descanso cada hora que exceda
de la jornada planificada, a fijar de mutuo acuerdo por la Dirección
de la empresa y el trabajador afectado dentro de los tres meses desde
la finalización del computo. 2.- Regulación de los domingos y festivos Se distinguen tres sistemas, uno de ellos con dos variantes :
Nota Sindical: La potestad de fijar el número de domingos anuales de apertura, no es de la empresa, sino de la Autoridad política regional, actualmente son 16 domingos y/o días festivos anuales, en la Comunidad Valenciana son 10. Las grandes
marcas luchan porque se liberalice completamente el tema, pero los Sindicatos
mayoritarios y de clase luchan contra ello al igual que el comercio tradicional
31 días naturales al año, los trabajadores disfrutarán entre los meses de junio y septiembre de 21 días naturales ininterrumpidos. Para los otros 10 días La empresa podrán excluir de los turnos de vacaciones aquellas fechas que coincidan con las de mayor actividad productiva. Fuera de este periodo, y en la medida que la organización del trabajo lo permita, los trabajadores tendrán opción a fijar la fecha de disfrute de sus vacaciones anuales. La bolsa vacacional tiene un valor de 318,53 € y se abonara de manera fraccionada en función de los días en que los trabajadores por razones del servicio u organización del trabajo no hayan podido disfrutar del descanso entre junio y septiembre. El derecho
a disfrutar de la bolsa de vacaciones no está sujeto a la naturaleza
temporal o no del contrato. Quedan excluidos los trabajadores contratados
en el periodo junio a septiembre según la modalidad de interinaje
para sustituir a los trabajadores que disfrutan de la bolsa de 21 días
entre junio y septiembre.
Previo aviso y justificación el trabajador puede ausentarse del trabajo con derecho a percibir el salario base más los Complementos Personales por los motivos y por el tiempo siguiente :
Los empleados podrán disfrutar de una licencia de hasta 15 días al año, por periodos no inferiores a dos días, sin que el disfrute de esta licencia pueda coincidir con :
La empresa concederá este tipo de licencia siempre que haya causa justificada y lo permita la organización del trabajo. Tanto la petición del trabajador como la denegación de la empresa deben hacerse por escrito y aduciendo la justificación oportuna.
La presencia sindical en el Sector del comercio de gran distribución es particular, por cuanto junto a los sindicatos de clase (UGT Y CCOO) hay otros dos sindicatos sectoriales y verticales (FETICO Y FASGA) que históricamente (años 70/80) nacen en El Corte Ingles, son los sindicatos impulsados por la patronal. Estos sindicatos que no defienden los interese de los trabajadores, son los mayoritarios en el sector, y también en CARREFOUR. Las condiciones de trabajo y salario son en CARREFOUR las mismas del Convenio Colectivo español, existe entre las trabajadoras el sentimiento de que ojalá se notara más la presencia francesa en la empresa. (las cajeras Carrefour españolas suelen meter en las bolsas las compras de los clientes, mientras que en Francia y Bélgica no fes parte de su función). Al igual que en la mayoría de las empresas afectadas por el Convenio, las condiciones laborales, saláriales y sociales de Carrefour, son las mínimas establecidas por el Convenio Colectivo Grandes Almacenes 2001- 2005. Así que basta con leer el convenio colectivo para conocer el estado del sector en España. Y ello porque el Convenio es fruto de la concertación de la patronal y de FETICO. En efecto, varios de los artículos de ley del Convenio se declaran nulos para el Tribunal Constitucional español, y no se terminan las denuncias hechas por los sindicatos contra el dicho Convenio colectivo. Durante la realización del presente estudio es curioso señalar que los datos económicos son de fácil acceso desde la página web Carrefour.es donde se encuentra fácilmente datos sobre beneficios netos y en ventas, ventas , margenes, resultados de explotación, y un largo etc, también es fácil encontrar informaciones tan variadas como la actividad de su fundación, revistas de salud, de ecología.... Por el contrario cuando a través de los cauces de representación de los trabajadores se quieren obtener de la/ las dirección/ones datos económicos tales como el porcentaje de ventas en alimentación y los otros sectores, cuentas por centros o por provincias no se obtienen datos,
XIV. Representación de los trabajadores
El Convenio Colectivo establece el derecho de sindicación libre y la no discriminación en función de la afiliación o no afiliación.
2.- Representación a nivel de empresa Delegados sindicales a nivel nacional y por sindicatos más representativos en fecha noviembre 2002 y de un total de 1200 delegados en el conjunto de empresas Carrefour en todo el Estado:
En la provincia de Valencia hay 9 centros Carrefour : 3 en la Ciudad de Valencia, 3 en la Periferia de la ciudad, y 3 en ciudades de la provincia.
Es curioso en lo que respecta a los centros de la ciudad de Valencia y su periferia, como en los centros más antiguos como Alfafar, y Campanar la presencia de los sindicatos de clase es más importante, mientras que en los de última creación la representación de los trabajadores, mayoritaría, corresponde a otras formas de representación.
Representación colectiva. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de trece, sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales en la empresa. En la región de Valencia el reparto sindical por sindicatos se establece :
La designación de Miembro de Comité Inter.-centros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la empresa.
CENTRE CARREFOUR CAMPANAR : Ubicado en la Ciudad de Valencia, su extensión es de 28 072 m3, de los cuales 13 523 son del área de venta. Número de trabajadores 250, de los cuales :
Les horaires commerciaux sont de 9 à 22h, avec 10 dimanches et jours feriés annuels, dont les travailleurs des groupes B et C doivent travailler (80%). Los horarios comerciales son de 9h a 22h, con 10 domingos y festivos anuales, de los cuales los trabajadores de los grupos B y C deben trabajar 8 (80%). Los horarios son muy diversos :
La representación
sindical en el comité de empresa se reparte en 10 miembros UGT,3
FETICO.
5.-
Representación en función del genero
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