España
     
  Tipos de contrato
      Contratos formativos
      Contrato de trabajo a tiempo parcial
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      Contratos de duración determinada
  Movilidad / permuta
  Trabajo de la mujer embarazada
  Personal con capacidad disminuida
  Número de personas
  Categorías profesionales
  Período de prueba
  Sistema de promoción
  Salarios
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      Complementos salariales
      Revalorización anual del salario e incrementos
  Organización del trabajo
      Distribución de la jornada laboral
      Regulación de los domingos y festivos
  Vacaciones anuales
  Licencias
      Licencias retribuidas
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  Diálogo social
  Representación de los trabajadores
      Derechos sindicales
      Representación a nivel de empresa
      Comité inter-centros
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      Representación en función del genero

 

En plus


 

 

Información Social - Carrefour España

 

I. Tipos de contratos

 

1.- Contratos formativos

 

Contrato de trabajo en prácticas

Cuando el contrato en prácticas se concierte con una duración inferior a 2 años, las partes podrán prorrogar por períodos de hasta 6 meses, la duración del contrato, pero sin superar el período máximo de 2 años.

La retribución básica de los trabajadores contratados en prácticas será la correspondiente a su Grupo Profesional, todo ello en proporción a la jornada de trabajo efectiva que realicen.

Los puestos de trabajo encuadrables bajo este tipo de contrato son los correspondientes a los Grupos de Técnicos y Coordinadores.

Contrato para la formación

La duración de este contrato no podrá ser inferior a 6 meses, ni superior a 3 años, pudiendo prorrogarse por períodos de 6 meses hasta alcanzar el tope de 3 años, salvo para las funciones de venta y de cajas en las que el tope será de dieciocho y doce meses respectivamente.

Los tiempos dedicados a formación teórica, podrán concentrarse a lo largo de la duración del contrato, siempre que no se haya agotado el tiempo de duración del mismo.

El período de formación computará por el doble en orden a la antigüedad exigida para el reconocimiento de nivel, con independencia del Grupo Profesional al que estuviera adscrito el trabajador, sin que sea preciso examen ni otra titulación.

 

2.- Contrato de trabajo a tiempo parcial

 

Se especificará en los contratos de trabajo a tiempo parcial el número de horas al día, a la semana, al mes, o al año contratadas, así como su distribución.

El tiempo mínimo de contratación a tiempo parcial para aquellos trabajadores que presten sus servicios regularmente mas de tres días a la semana será de 16 horas de promedio semanales.

En caso de aumento de plantilla, o vacante a cubrir, en similar función, a igualdad de condiciones, los trabajadores contratados a tiempo parcial, tendrán preferencia sobre nuevas contrataciones a tiempo pleno. A tal efecto las empresas publicarán en el tablón de anuncios de cada centro, con quince días de antelación a su ejecución, su intención de contratación indefinida a tiempo completo del centro en cuestión.

3.- Contrato de relevo

Se estará a lo dispuesto en el Art. 12º del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por R. Decreto-Ley 5/2001.

Las empresas deberán facilitar la jubilación parcial de los trabajadores que lo soliciten, cumpliendo las formalidades que conduzcan a la realización del correspondiente contrato de relevo. Para facilitar y agilizar este tipo de contrataciones, el trabajador contratado mediante el sistema de relevo, podrá pertenecer a un Grupo Profesional distinto del jubilado parcialmente.

4.- Contratos de duración determinada

Contrato eventual

Se estará a lo dispuesto en el Art. 15 del Estatuto de los Trabajadores.

La duración máxima de este contrato será de 12 meses, dentro de un período de 18 meses. En caso de que se concierte por un plazo inferior a 12 meses, podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicho límite máximo.

Contrato de obra o servicio determinado

A los efectos de lo previsto en el Art. 15º.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, además de los contenidos generales, se identifican como trabajos o tareas con sustantividad propia, dentro de la actividad normal de las empresas del Sector, que pueden cubrirse con contratos para la realización de obras o servicios determinados, las campañas específicas, las ferias, exposiciones, ventas especiales, promociones de productos o servicios propios o de terceros, los aniversarios y otras tareas comerciales que presenten perfiles propios y diferenciados del resto de la actividad.

El encadenamiento de esta modalidad sectorial contractual, en las tareas descritas en el final del párrafo anterior, con la contratación eventual de un mismo trabajador que de lugar a una prestación de servicios superior a dieciocho meses en un período de veinticuatro, en la empresa o en empresas del mismo grupo que apliquen el presente Convenio supondrá la contratación como fijo del empleado en cuestión.

También se identifica como trabajo con sustantividad propia a los mismos efectos anterior, la consolidación comercial en los casos de creación o ampliación de un establecimiento que tendrán que estar necesariamente ligados a inversiones económicas.

Contrato de interinidad

Para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 37º, 38º, 40º.4, 45º y 46º del E.T., se podrán celebrar contratos de interinidad de acuerdo con lo previsto en el Art. 4º del R.D. 2.720/1.998.

Contrato de sustitución

La contratación temporal de trabajadores para la sustitución de los que se jubilen obligatoriamente a los 65 o más años, o a los 64 en la modalidad prevista en el Real Decreto 1194/85, se podrá efectuar al amparo de cualquiera de las modalidades anteriores.

 

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II. Movilidad / permuta

 

Los trabajadores con destino en localidades distintas pertenecientes a la misma empresa, grupo y función, podrán concertar la permuta de sus respectivos puestos, a reserva de lo que aquélla decida en cada caso, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, la aptitud de ambos para el nuevo destino y otras circunstancias que sean dignas de apreciar.

 

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III. Trabajo de la mujer embarazada

Dentro de las posibilidades de la organización del trabajo, las empresas facilitarán a las trabajadoras en cuestión, un puesto de trabajo idóneo a su estado.

La aplicación condicionada del apartado anterior adquirirá el carácter de vinculante y obligatoria cuando la solicitud de la trabajadora emane de la correspondiente prescripción facultativa de la Seguridad Social.

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IV. Personal con capacidad disminuida

Las empresas acoplarán al personal con declaración de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, a trabajos adecuados a sus condiciones, respetándoles el salario que tuvieran acreditado antes de pasar a dicha situación.

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V. Número de personas

El Convenio Colectivo prevé una contratación anual, que es la transformación generalmente de los contratos formativos.
Al 31/12/2001, la distribución del personal es de:

  • Mandos: 1.296
  • Empleados cualificados: 3.346
  • Empleados no cualificados: 31.385
  • Total: 36.027
A 31/12/2001
Tiempo Completo
Tiempo Parcial
Total
Indefinidos
13.590
2.912
16.502
Duracion determindada
4.370
3.609
7.979
TOTAL
17.960
6.521
24.481

 

A 31/12/2002
Tiempo Completo
Tiempo Parcial
Total
Indefinidos
13.727
3.388
17.115
Duracion determindada
4.384
1.643
6.027
TOTAL
18.111
5.031
23.142

 

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VI. Categorías profesionales

Carrefour incorpora a los grupos profesionales del convenio colectivo estatal una categoría nueva, la de profesionales de nivel.
A este grupo se accede vía contrato para la formación, que es una de las dos modalidades de contratos formativos, una vez transcurridos los 3 años de formación y 4 años en el grupo de profesionales.

 

Categorías profesionales
2001
2000
1999
1998
Mandos
1.296
1.281
2.038
2.036
Empleados cualificados
3.346
3.458
1.881
1.879
Empleados no cualificados
31.385
30.442
11.756
11.747
Total
36.027
35.181
15.675
15.662
ccc ccc ccc ccc ccc

 

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VII. Período de prueba

 

Groupe professionnel
Temps
Iniciación profesional
1 mes
Profesionales
1 mes
Profesionales de nivel
Sin
Coordinadores
4 mes
Técnicos
6 mes
Mandos
6 mes
ccc ccc

 

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VIII. Sistema de promoción

 

Grupo profesional
Sistema de ascenso
Tiempo
Iniciación profesional
Profesionales
Por el ejercicio de la practica
2 años en el grupo iniciación sí + de 900h/año
Profesionales de nivel
Por el trascurso de 7 años aquellos trabajadores que entraron por contrato para la formación
3 años en formación + 4 en el grupo profesionales
Coordinadores
  • 1)Evaluación continuada del desarrollo profesional.
  • 2) Concurso oposición
  • 3) Méritos

A ) EN VENTAS :

1) 7 años en el grupo profesionales + incremento anual de ventas superior al IPC durante 4 años consecutivos
2) Alcanzar una de las 3 mejores cifras de ventas durante 3 años consecutivos o 5 alternos en un período de 7 años

B) EN OTROS :
7 años + titulación nivel medio en F Profesional o certificado de profesionalidad INEM

Técnicos
Libre designación de la empresa
Mandos
Libre designación de la empresa
* IPC : Incremento de precios al consumo

 

Comentarios sindicales :

El ascenso del grupo profesionales a coordinadores, exige condiciones y un examén de pruebas difíciles, y estudios importantes, más que el de la antigüedad y profesionalidad, ello comporta que el ascenso es muy difícil, casi imposible para aquellas trabajadoras/res que como las cajeras, las más veteranas ven muy limitada su carrera profesional. Como ejemplo en el último examen de unos 30 trabajadores que presentaron los documentos de inscripción, sólo dos fueron considerados aptos a pasar el examen.

Por el contrario el ascenso en los niveles superiores se hacen de manera arbitraria

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IX. Salarios

La Retribución de los trabajadores se distribuye entre el Salario base del grupo y los Complementos, se ajusta a las tablas saláriales del convenio colectivo

 

1.- Salarios de base 2001/grupos profesionales

 

 
Salario/año
Salaire/hora
(en euros)
Iniciación profesional
10.352,49
5,78
Profesionales
10.663,06
5,96
Profesionales de nivel
10.951,06
6,11
Coordinadores
11.622,74
6,48
Técnicos
12.668,79
7,08
Mandos
-
-
ccc
ccc
ccc

El salario base/hora incluidos los pagos de los 14 sueldos y las vacaciones.
El salario de los trabajadores en formación será del 80% el primer año de formación, 90% el segundo año y 100% el tercer año (salario que corresponde al grupo profesional).

2.- Complementos salariales:

 

Antiguedad:

Antiguedad
Salario/año
(en euros)
de 1 a 4 años
255,79
de 5 a 8 años
225,33
de 9 a 12 años
201,36
más de 13 años
192,35
ccc ccc

El incremento se aplica a todos los grupos profesionales

De puesto de trabajo :

Nocturnidad de 22h a 6h + 20% sobre el valor/hora

Incentivos :

Existe pero no tiene carácter consolidable , funciona por resultados de toda la plantilla, por secciones, se fija en función de un % sobre las ventas y se mejora en función de la obtención de reducciones en los ratios de absentismo.

Se devenga y abona semestralmente de enero a junio y de julio a diciembre.

Tienen derecho los trabajadores que hayan permanecido de alta al menos 3 meses dentro del periodo de referencia, en caso de traslado el empleado percibirá el incentivo que le corresponda por el puesto donde haya permanecido más tiempo durante el plazo de referencia.

El incentivo tiene un carácter global y otro individual :

Incentivo global area/nivel El derecho al incentivo general o global se concreta a partir del cumplimiento de los objetivos fijados que son los Resultados de ventas Obtenidos (R.O)

Cumplimiento del R.O = 0.12 € /hora
RO > 102% del R.O = 0.14 €/hora
R.O > 104 % del R.O = 0.15 €/ hora

 

 

3.- Revalorización anual del salario e incrementos:

Salario Base
Año 2001 = 3,7%
Años de 2002 a 2005 = 115% del IPC real y con efectos a 1 de enero


Complemento de Personal y de puesto de trabajo :
Año 2001 = 3%
Años de 2002 a 2005 = 85% del IPC real y con efectos a 1 de enero

 

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X. Organización del trabajo

 

El convenio establece una reducción global de 20 horas (con relación al año 2000) durante todo el período (5 años) del convenio a razón de 5 horas anuales

  • 2001 : 1.790 horas
  • 2002 : 1.785 horas
  • 2003 : 1.780 horas
  • 2004 : 1.775 horas
  • 2005 : 1.770 horas

 

1.- Distribución de la jornada laboral

El Convenio suprime las horas extraordinarias habituales compensándolas con horas de descanso. Sólo en caso de reparación de siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de perdida de materias primas.

Descanso de la jornada partida entre 2 y 4 horas, salvo pacto entre las partes.

Descanso semanal podrá ser compensado por un día de descanso semanal, en turnos rotativos a lo largo de toda la semana y no será posible su compensación económica.

Los excesos en el tiempo de prestación efectiva de trabajo sobre la jornada planificada, se compensarán mediante descanso cada hora que exceda de la jornada planificada, a fijar de mutuo acuerdo por la Dirección de la empresa y el trabajador afectado dentro de los tres meses desde la finalización del computo.

2.- Regulación de los domingos y festivos

Se distinguen tres sistemas, uno de ellos con dos variantes :

  • A . Trabajadores sin obligación de trabajar en domingo, son los contratos más antiguos.
  • B. 1 Trabajadores con contratos anteriores al Convenio Colectivo 2001, con obligación de trabajar un número determinado de domingos (80%)
  • B.2 trabajadores con contratos de lunes a sábado con obligación de trabajar todos los domingos.
  • C. Contratos de lunes a domingo.


Nota Sindical:
El nuevo convenio colectivo mejora la situación ya que los trabajadores de los grupos B y C sólo trabajan el 80% de los domingos.

La potestad de fijar el número de domingos anuales de apertura, no es de la empresa, sino de la Autoridad política regional, actualmente son 16 domingos y/o días festivos anuales, en la Comunidad Valenciana son 10.

Las grandes marcas luchan porque se liberalice completamente el tema, pero los Sindicatos mayoritarios y de clase luchan contra ello al igual que el comercio tradicional

 

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XI. Vacaciones anuales

 

31 días naturales al año, los trabajadores disfrutarán entre los meses de junio y septiembre de 21 días naturales ininterrumpidos. Para los otros 10 días La empresa podrán excluir de los turnos de vacaciones aquellas fechas que coincidan con las de mayor actividad productiva. Fuera de este periodo, y en la medida que la organización del trabajo lo permita, los trabajadores tendrán opción a fijar la fecha de disfrute de sus vacaciones anuales.

La bolsa vacacional tiene un valor de 318,53 € y se abonara de manera fraccionada en función de los días en que los trabajadores por razones del servicio u organización del trabajo no hayan podido disfrutar del descanso entre junio y septiembre.

El derecho a disfrutar de la bolsa de vacaciones no está sujeto a la naturaleza temporal o no del contrato. Quedan excluidos los trabajadores contratados en el periodo junio a septiembre según la modalidad de interinaje para sustituir a los trabajadores que disfrutan de la bolsa de 21 días entre junio y septiembre.

 

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XII. Licencias

 

1.- Licencias retribuidas

Previo aviso y justificación el trabajador puede ausentarse del trabajo con derecho a percibir el salario base más los Complementos Personales por los motivos y por el tiempo siguiente :

  • Cuando por razones de enfermedad, precise la asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con su jornada laboral.
  • 15 días naturales por matrimonio
  • 3 días en caso de nacimiento de hijo,
  • 3 días en caso de enfermedad grave diagnosticada por facultativo
  • 3 días en caso de fallecimiento de pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, si es necesario un desplazamiento, el plazo será de 5 días.
  • 1 día por traslado de domicilio habitual.
  • Hasta 5 días naturales por asuntos propios que no admitan demora, demostrada la necesidad.
  • 1 día por matrimonio hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  • Las horas necesarias para exámenes finales de carácter oficial o académico, con justificación administrativa.

 

2.- Licencias no retribuidas

Los empleados podrán disfrutar de una licencia de hasta 15 días al año, por periodos no inferiores a dos días, sin que el disfrute de esta licencia pueda coincidir con :

  • Principio o final de cualquier tipo de licencias o vacaciones,
  • Puentes
  • Primera semana de ventas especiales de Enero y Julio, Navidades y Reyes.

La empresa concederá este tipo de licencia siempre que haya causa justificada y lo permita la organización del trabajo. Tanto la petición del trabajador como la denegación de la empresa deben hacerse por escrito y aduciendo la justificación oportuna.

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XIII. Diálogo social

 

La presencia sindical en el Sector del comercio de gran distribución es particular, por cuanto junto a los sindicatos de clase (UGT Y CCOO) hay otros dos sindicatos sectoriales y verticales (FETICO Y FASGA) que históricamente (años 70/80) nacen en El Corte Ingles, son los sindicatos impulsados por la patronal. Estos sindicatos que no defienden los interese de los trabajadores, son los mayoritarios en el sector, y también en CARREFOUR.

Las condiciones de trabajo y salario son en CARREFOUR las mismas del Convenio Colectivo español, existe entre las trabajadoras el sentimiento de que ojalá se notara más la presencia francesa en la empresa. (las cajeras Carrefour españolas suelen meter en las bolsas las compras de los clientes, mientras que en Francia y Bélgica no fes parte de su función).

Al igual que en la mayoría de las empresas afectadas por el Convenio, las condiciones laborales, saláriales y sociales de Carrefour, son las mínimas establecidas por el Convenio Colectivo Grandes Almacenes 2001- 2005. Así que basta con leer el convenio colectivo para conocer el estado del sector en España.

Y ello porque el Convenio es fruto de la concertación de la patronal y de FETICO. En efecto, varios de los artículos de ley del Convenio se declaran nulos para el Tribunal Constitucional español, y no se terminan las denuncias hechas por los sindicatos contra el dicho Convenio colectivo.

Durante la realización del presente estudio es curioso señalar que los datos económicos son de fácil acceso desde la página web Carrefour.es donde se encuentra fácilmente datos sobre beneficios netos y en ventas, ventas , margenes, resultados de explotación, y un largo etc, también es fácil encontrar informaciones tan variadas como la actividad de su fundación, revistas de salud, de ecología.... Por el contrario cuando a través de los cauces de representación de los trabajadores se quieren obtener de la/ las dirección/ones datos económicos tales como el porcentaje de ventas en alimentación y los otros sectores, cuentas por centros o por provincias no se obtienen datos,

 

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XIV. Representación de los trabajadores

 

1.- Derechos sindicales

El Convenio Colectivo establece el derecho de sindicación libre y la no discriminación en función de la afiliación o no afiliación.

 

2.- Representación a nivel de empresa

Delegados sindicales a nivel nacional y por sindicatos más representativos en fecha noviembre 2002 y de un total de 1200 delegados en el conjunto de empresas Carrefour en todo el Estado:

  • Delegados UGT : 154
  • Delegados CCOO : 180
  • Delegados FASGA : 101
  • Delegados FETICO : 739

En la provincia de Valencia hay 9 centros Carrefour : 3 en la Ciudad de Valencia, 3 en la Periferia de la ciudad, y 3 en ciudades de la provincia.

 

Centros
Delegados UGT
Delegados CCOO
Delegados FASGA
Delegados FETICO
Campanar
10
-
-
3
El Saler
3
-
-
10
Gran Turia
-
-
5
4
Alfafar
3
7
-
3
Eliana
-
-
3
10
Paterna
2
2
-
5
Alzira
1
5
2
1
Sagunto
3
-
-
6
Gandia
-
-
-
9
Total
22
14
10
51
ccc
ccc ccc ccc ccc

 

Es curioso en lo que respecta a los centros de la ciudad de Valencia y su periferia, como en los centros más antiguos como Alfafar, y Campanar la presencia de los sindicatos de clase es más importante, mientras que en los de última creación la representación de los trabajadores, mayoritaría, corresponde a otras formas de representación.

 

3.- Comités inter-centros

Representación colectiva.

El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de trece, sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales en la empresa.

En la región de Valencia el reparto sindical por sindicatos se establece :

  • UGT : 2
  • CCOO : 2
  • FAGSA : 1
  • FETICO : 8

La designación de Miembro de Comité Inter.-centros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la empresa.

 

4.- Empresas locales

CENTRE CARREFOUR CAMPANAR :

Ubicado en la Ciudad de Valencia, su extensión es de 28 072 m3, de los cuales 13 523 son del área de venta.

Número de trabajadores 250, de los cuales :

  • Hombres : 38%
  • Mujeres : 62%

  • Fijos : 56%
  • Duración determinada : 44%

Les horaires commerciaux sont de 9 à 22h, avec 10 dimanches et jours feriés annuels, dont les travailleurs des groupes B et C doivent travailler (80%).

Los horarios comerciales son de 9h a 22h, con 10 domingos y festivos anuales, de los cuales los trabajadores de los grupos B y C deben trabajar 8 (80%).

Los horarios son muy diversos :

  • a las 6h entran los departamentos de pescadería y perecederos ;
  • a las 8h los vendedores y reponedores ;
  • a las 9h el departamento de caja.

La representación sindical en el comité de empresa se reparte en 10 miembros UGT,3 FETICO.

 

5.- Representación en función del genero

 
Hombres
Mujeres
Delegados de Personal
0
2
2 Comités de empresa
6
7
Comité de Salud en el trabajo
4
3

 

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