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Empresas situadas en el conjunto del territorio metropolitana y ultramar que ejercen la actividad de gran almacén, almacén popular.
Ninguna persona puede ser descartada de un procedimiento de contratación debido a su origen, su sexo, sus costumbres, de su situación de familia, de su pertenencia a una etnia, una nación o una raza, de sus opiniones políticas, de sus actividades sindicales o mutualistas, de sus convicciones religiosas o, excepto ineptitud constatada por el médico del trabajo, debido de su estado de salud o su discapacidad. Los patronos darán a conocer sus necesidades de personal al servicio de la agencia local para el empleo. Se reservan recurrir en cualquier momento al reclutamiento directo. Las condiciones en las cuales se informará previamente a los asalariados y a sus representantes de las necesidades de personal de la empresa serán objeto de un acuerdo de empresa. Para los puestos que deben cubrirse a tiempo completo, los asalariados contratados a tiempo parcial en empleos de mismas características, son prioritarios.
El contrato de trabajo solamente se considera definitivamente concluido al final del período de prueba, que es de 1 mes para los empleados, de 2 meses para los agentes de control y de 3 meses para los cuadros.
La ley de 19 de enero de 2000 redujo la duración legal del trabajo efectivo a 35 horas por semana. La aplicación se hará según acuerdos diferenciados en función del tipo de empleo y la organización del trabajo.
Según los acuerdo renovables.
VI. Recuperaciones y normativa específica
Los días de fiesta son los determinados por el artículo L. 222-1 del código del trabajo. Las horas de trabajo perdidas como consecuencia de desempleo de los días de fiesta no pueden dar lugar ni a pérdida de salario ni a recuperación. El 1 de mayo es obligatoriamente día de descanso. La remuneración de las horas efectuadas durante estos días de fiesta se aumenta un 100%, este aumento incluyendo el aumento eventualmente debido para horas extraordinarias. En los almacenes que permanecen cerrados el lunes de Pascuas y/o el lunes de Pentecostés, sólo los trabajadores de ventas que están en descanso los lunes se beneficiarán de 1 día de permiso suplementario con motivo del lunes de Pascuas y/o del Lunes de Pentecostés. Cuando se trabaja un día de fiesta, se recomienda el recurso al voluntariado. Los trabajadores se beneficiarán, bajo justificación y a la ocasión de algunos acontecimientos familiares, de permisos excepcionales no asimilados a un tiempo de trabajo efectivo excepto para la determinación del permiso anual, concedidos en las siguientes condiciones:
VII. Impedimento, suspensión del contrato, incidente técnico
El trabajador que habrá sido designado como jurado no sufrirá pérdida de salario a causa de la suspensión del contrato implicada por la no actividad, a su cargo para de transferirle a su patrono el importe de sus indemnizaciones dentro del límite del salario mantenido durante la suspensión del contrato implicada por la inactividad. Las ausencias justificadas por la incapacidad que resulta de enfermedad constatada por certificado médico no constituyen una ruptura de contrato. Las disposiciones de indemnización relativas a la enfermedad son aplicables a los accidentes. No obstante, en caso de accidente laboral reconocido como tal por la seguridad social, la indemnización prevista se pagará a partir del primer día del paro de trabajo y la condición de 1 año de presencia se exigirá si se trata de un accidente de trayecto, pero no si se trata de un accidente laboral propiamente dicho.
El período legal de los permisos se fija en principio del 1 de mayo al 31 de octubre. La fracción de los permisos que exceden 24 días laborables puede, a la voluntad del patrono, darse en un diferente tiempo del período legal. Un mes antes de las primeras salidas, se cuelga la lista de los permisos y se pone en conocimiento de los interesados en cada uno de los servicios, vía cartel o por anotación al margen de los tableros de vacaciones.
Los patronos y los asalariados cumplirán las disposiciones legales y reglamentarias sobre el ejercicio del derecho sindical en las empresas, y en particular las de los artículos L. 412-1 y 412-2 del código del trabajo.
X. Preaviso y ruptura de contrato
El plazo de 1 día completo previsto por el artículo L. 122-14-1 entre la fecha fijada para la entrevista sobre el despido previsto y la notificación del despido se eleva a 3 días completos con el fin de dar al asalariado que tendría observaciones que formular la facultad de hacerlo, por sí mismo o con la participación de un delegado o de un representante de su sindicato, en el plazo de 3 días que siguen la fecha fijada para la reunión. Después de expiración del período de prueba y excepto en caso de grave falta o pesada, la duración del plazo de preaviso reciproco se fija, para cada una de las grandes categorías de asalariados:
La formación profesional debe considerarse como una inversión efectuada en del beneficio común de los asalariados, que ayuda a conservar y a mejorar su capacidad de empleo (y, en particular, su aptitud al cambio), y de las empresas, de las que debe normalmente mejorar la competitividad. Es un factor esencial de inserción de los jóvenes en la vida activa. En las empresas comerciales, es también un medio de mejora de la calidad del servicio de la clientela, indispensable para el mantenimiento de la competitividad.
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