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Convenio marco - Trabajadores de la industria del papel alemán 2002
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I. Ambitos de aplicación
- Territorio de la República Federal Alemán
- Empresa de los sectores del papel, cartón, celulosa y de pasta mecánica
- Trabajador, Empleados, Capataces
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II. Garantía de remuneración
Si se amenazan algunos empleos en el marco de una reestructuración, el trabajador afectados debe, en la medida de lo posible, ser transferido sobre unos puestos de trabajo equivalente. Si el cambio de asignación en el marco de una reestructuración se ve acompañado de una pérdida de salario, el trabajador tiene derecho a una compensación por un período de tiempo de 8 a 12 meses (en función de los años trabajados en la empresa). En caso de despido en el marco de una reestructuración, el trabajador afecta una indemnización de despido.
| Años de trabajo |
|
Edad |
|
| |
40 |
50 |
55 |
| 10 años |
1 salario mensual |
2 salarios mensuales |
3 salarios mensuales |
| 15 años |
2 salarios mensuales |
3 salarios mensuales |
6 salarios mensuales |
| 20 años |
3 salarios mensuales |
5 salarios mensuales |
9 salarios mensuales |
| 25 años |
4 salarios mensuales |
6 salarios mensuales |
12 salarios mensuales |
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III. Protección del salario en caso de disminución de las capacidades.
En caso de disminución de las capacidades del trabajador acompañada de un cambio de función y de una reducción del salario, el trabajador que lo es en la empresa desde hace 10 años y que tienen 50 años recibe un complemento que permite mantener el salario a nivel inicial.
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IV. Duración del trabajo
La duración de trabajo regular es de 8 horas y no puede superar las 38 horas semanales.
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V. Reducción de la duración de trabajo semanal
Para los trabajadores que trabajan en un sistema de 3 a 4 turnos y que tiene 55 años, la duración de trabajo semanal se fijó en las 36 horas.
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VI. Trabajo suplementario, trabajo de noche, domingo y días de fiesta, turno de tarde
El trabajo suplementario debe evitarse, procediendo a la contratación de personal en el marco de las capacidades de la empresa. El acuerdo del consejo de empresa es indispensable.
Horas extraordinarias: todas las horas trabajados que superan la duración diaria del trabajo o la duración semanal de las 38 horas.
Trabajo de noche: todo trabajo entre 22 horas y las 6. Domingo y días de fiesta: todo trabajo el domingo y los días de fiesta de las 6.00 horas a las 6.00 horas de los días siguiente.
Turno de tarde: todo turno entre 14.00 horas y las 22.00 horas.
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VII. Primas
- Trabajo suplementario: 25 %
- Domingo: 80%
- Días de fiesta: 150% salvo Navidad
Pascuas o Pentecostés:175 %
- Turno de tarde: 5 %
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VIII. Salarios. Disposiciones generales
Las categorías saláriales establecidas por convenio determinan los salarios para los obreros. Las horas de trabajo semanales son la base del cálculo de los sueldos en los empleados Salarios convencionales para obreros Industria papelera
| Regiones |
À partir de |
|
Grupo salarial |
| |
|
€ |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
8 |
| Región Norte |
01.05.2003 |
|
|
|
|
|
|
11.06 |
11.93 |
12.47 |
| |
A partir de 18 años |
|
9.90 |
|
9.90 |
10.19 |
10.49 |
| |
A partir de 17 años |
|
8.91 |
|
8.91 |
9.17 |
9.44 |
| |
A partir de 16 años |
|
7.92 |
|
7.92 |
8.15 |
8.39 |
| |
A partir de 15 años |
|
6.93 |
|
6.93 |
7.13 |
7.34 |
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IX. Incapacidad laboral por razón de enfermedad
Salario garantizado durante 6 semanas.
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X. Mantenimiento del salario
Mantenimiento del salario en caso de:
- matrimonio: 2 días
- nacimiento: 1 día
- matrimonio de los hijos: 1 día
- mudanza: 1 día
- muerte del conjugue: 3 días
- examen médico: por el período de tiempo del examen
- deberes cívicos: por el período de tiempo del examen
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XI. Indemnización de supervivencia
Los supervivientes reciben una indemnización determinado por los años de trabajo del difunto: Hasta 10 años en la empresa: 1 mes Más de 10 años en la empresa: 2 meses Más de 25 años en la empresa: 3 meses
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XII. Vacaciones anuales
A partir de 18 años: 30 días
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XIII. Tiempo parcial para trabajadores mayores
Un convenio colectivo destinado a promover el tiempo parcial para trabajadores con antigüedad prevé un régimen especial para los trabajadores a partir de 55 años y que trabaja en la empresa desde hace 10 años. La duración del contrato no puede ni ser inferior a 24 meses ni superior a 6 años.
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