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Convenio
marco - colectivo sectorial empleados
Sector industria del papel en Austria
|
I.
Ámbito de aplicación
- Para el
conjunto de los países federales de la República de Austria
- Para todos
los asalariados afectados por la ley cuyo contrato colectivo en su forma
actualmente en vigor para los empleados de la industria debe aplicarse.
Top
II.
Duración del trabajo
1.-
Duración normal de trabajo semanal:
- 38 horas.
- La duración
normal de trabajo del personal en los puestos de ventas puede prolongarse
hasta 44 horas en el espacio de un período de 4 semanas (la duración
regular media de trabajo semanal de 38 horas debe respetarse).
- Para
mantener un funcionamiento continuo de la empresa o recuperar días
en paro debidos a días de fiesta, la duración normal de
trabajo puede prolongarse hasta a 40 horas (este tiempo debe ser compensado
con una recuperación).
- En caso
de ruptura del contrato antes del consumo del tiempo de recuperación,
las horas trabajadas que superen 38 horas semanales deben remunerarse
como horas extraordinarias.
2.-
Trabajo a turnos:
- Para el
trabajo a turnos o el trabajo sin interrupción, un calendario
de las pausas de trabajo debe establecerse según un convenio
de empresa.
- El tiempo
de descanso mínimo garantizado por la ley debe respetarse.
- La duración
normal de trabajo semanal sobre un ciclo de trabajo fijado puede distribuirse
de manera irregular para no superar una media de 40 horas por ciclo.
3.-
Trabajo complementario:
- El alcance
de la reducción de la duración normal de trabajo semanal
en la empresa (ej. actualmente 2 horas por semana sobre una duración
normal de trabajo de 40 horas) se considera como trabajo suplementario.
Este trabajo suplementario no se tiene en cuenta en el cálculo
de las horas suplementarias autorizadas.
- El tiempo
de trabajo aumentado de más del 50% no se considera como trabajos
suplementarios sino como horas extraordinarias.
- La duración
diaria de trabajo de 9 horas no debe ser superada debido a un trabajo
suplementario.
4.-
Duración de trabajo en los departamentos que funcionan continuamente:
- La duración
normal de trabajo semanal se fija en una media de las 42 por ciclo de
trabajo a turnos.
Top
III.
Grupos profesionales
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Esquema de los grupos profesionales Salarios mínimos
(edición valida a partir del 01/11/1999)
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| 1.-
Grupo professional I
Cualificación
:
Empleado(s)
que realiza tareas diagramáticas o mecánicas consideradas
como tareas auxiliares simples.
Empleado(a)s
de comercio, agentes administrativos y técnicos :
Ejemplo
:
- Empleado(a)s
auxiliares y de servicio en las oficinas, los talleres, los archivos,
el almacén, el depósito, la expedición (ej.
mecanógrafos trabajando desde documentos preconcebidos,
mecanógrafos en los talleres y en las oficinas de pagas,
agentes encargados de las máquinas de copiar);
-
Pinchar datos informáticos durante el período de
iniciación (solamente hasta a una duración máxima
de 3 meses)
|
| 2.-
Grupo professional II
Cualificación
:
Empleado(a)s
que realizan tareas simples, no diagramáticas o mecánicas,
según normas dadas e instrucciones precisas para las cuales
un corto período de entrenamiento es necesario.
Por eso durante el período de entrenamiento deben clasificarse
en el grupo anterior .
Empleado(a)s
de comercio y agentes administrativos :
Ejemplo
:
- Mecanógrafos,
- Facturadores/as
para facturación simple,
- Telefonistas
proporcionando información ventanilla de orientación
e información),
- Mecanógrafos
en los talleres trabajando para departamentos más importantes
o realizando tareas variadas, empleado(a)s auxiliares o de servicio
en los Secretariados, las oficinas, la explotación, el
almacén y la expedición, empleado(a)s auxiliares
o de servicio cualificado(a)s realizando también tareas
de contabilidad que no forman parte de las listadas en el grupo
III,
- Contables
en nominas (se trata de empleado(a)s que - puede calcular y aplicar
bajo la supervisión de un agente de un grupo de empleo
superior, tanto los salarios previamente preparados así
como las retenciones y aumentos sobre salarios).
- Agentes
de cobro,
- Vendedores/vendedoras
en el comercio al por menor,
- Empleado(a)s
· Tareas en la introducción de datos para la entrada
y la transmisión de estos datos en soportes informáticos,
incluyendo el control de estos datos.
Agentes
técnicos :
Ejemplo
:
- Dibujantes/diseñadores
industriales con las calificaciones mencionadas anteriormente,
- Órganos
de control calidad (material, pieza) con las calificaciones mencionadasanteriormente,
- Enfermero/as
auxiliares..
|
| 3.-
Grupo professional III
Cualificación
:
EEmpleados
que realiza de manera autónoma y según normas e instrucciones
generales, tareas técnicas o comerciales que se les pidien.
Empleado(a)s
de comercio y agentes administrativos :
Ejemplo
:
- Traductores/traductoras,
- Secretarios
con las calificaciones mencionadas anteriormente,
- Mecanógrafos
con las calificaciones mencionadas anteriormente para un empleo
particular, con la utilización de una lengua extranjera,
en particular,
- Empledos
de oficina y empleados especializados con las calificaciones mencionadas
anteriormente (en particular, contabilidad, control, compra, venta,
logística, producción, servicios de personal y control
calidad),
- Contables
en nominas (se trata de los empleados que, además a las
tareas de contable en nominas, hacen las listas de los salarios
que deben pagarse y realizan los trabajos de seguimientos necesarios
en la oficina de empleo (ej.: seguros sociales o los servicios
fiscales), ·
- Telefonistas
tratando regularmente de la información en al menos una
lengua extranjera,
-
Personal a la ventanilla de información con las calificaciones
citadas anteriormente mencionadas tareas de información
cualificadas
-
Cajeros/cajeras en empresas que cuentan un personal total hasta
50 asalariados, o los/las sujetos a un cajero/cajera principal·
Estadistas,
-
Almacenista,
- Agentes
de distribución (excluidos agentes de distribución
de correo), · Jefes de archivos,
- Actividades
de programación entrando en el marco de las calificaciones
mencionadas anteriormente,
- Operadores/con
las calificaciones mencionadas anteriormente,
-
Administradores de red con las calificaciones mencionadas anteriormente,
- Représentant(e)s,
- Vendedores/vendedoras
en el comercio al por menor con conocimientos profesionales particulares
o conocimientos en lenguas extranjeras,
-
Enfermero/enfermeras con las calificaciones antes citadas
- Jefes
de archivos,
- Actividades
de programación comprendidas en el marco de las calificaciones
mencionadas anteriormente,
- Operadores
con las calificaciones mencionadas anteriormente,
- Administradores
de red con las calificaciones mencionadas anteriormente,
- Représentant(e)s,
- Vendedores/vendedoras
en el comercio al por menor con de los conocimientos profesionales
particulares o con conocimientos en lenguas extranjeras,
- Enfermero/a
con las calificaciones mencionadas anteriormente..
Agentes
técnicos :
Ejemplo
:
- Dibujantes/diseñadores
industriales (contructores/auxiliares) con las calificaciones
mencionadas anteriormente,
- Fabricantes/constructores
parciales,
- Técnicos
(incluidos los agentes de puesta en servicio, de mantenimiento,
planificación, ingeniería y control calidad), ·
Preparadores/ de trabajo,
- Coordinador/coordinadores
y calculadores/calculadoras de seguimientos con las calificaciones
mencionadas anteriormente,
- Apuntador/apuntadoras,
- Agentes
de control calidad (material, piezas, materiales) con conocimientos
profesionales específicos y las calificaciones mencionadas
anteriormente.
|
| 4.-
Grupo professional IV :
Cualificación
:
Empleado(a)s
que realiza de manera autónoma y responsable de las tareas
complejas para las cuales conocimientos específicos y una
experiencia practican son necesarios Empleado(a)s encargados regular
y permanentemente de la conducta, la instrucción y la supervisión
de grupos de empleados (dos a cinco empleados incluidos empleados
del grupo de empleo III).
Empleado(a)s
de comercio y agentes administrativos:
Ejemplos
:
-
Traductores/traductoras que utilizan más de una lengua
extranjera,
-
Secretarios realizando también de manera autónoma
de las tareas complejas de empleados especializados,
- Contables
autónomos estableciendo balances primarios (Contables para
las empresas que cuentan un personal total hasta 50 trabajadores),
- Cajeros/cajeras
autónomas en las empresas con a más de 50 trabajadores,
- Cajeros
principales/cajeras principales,
- Especialistas
en informática (ej. programadores, analistas de sistemas,
especialistas para la protección de los datos y la protección
de redes),
-
Administradores de redes con las calificaciones mencionadas anteriormente,
- Operadores/operadores
con las calificaciones mencionadas anteriormente,
- Empleados
especializados en la expedición (jefes de servicio de expedición)
con las calificaciones mencionadas anteriormente,
- Representantes,
-
Empleados especialistas en las calificaciones mencionadas anteriormente
(en particular, contabilidad, compra, venta, logística,
producción, servicios de el personal y control calidad),
- Jefes
de filial autónomos,
- Almacenistas
principales.
Agentes técnicos :
Ejemplo
:
- Fabricantes/constructoras,
- Técnicos
con las calificaciones mencionadas anteriormente (incluidos los
agentes de puesta en servicio, de mantenimiento, planificación,
ingeniería y control calidad),
- Agentes
técnicos especializados con las calificaciones mencionadas
anteriormente (ej. compradores y vendedores técnicos, personal
a la ventanilla de información),
- Preparadores
autónomos de trabajo con las calificaciones mencionadas
anteriormente,
- Planificador/planificadoras
operativos autónomos con las calificaciones mencionadas
anteriormente,
- Calculadores/calculadoras
autónomas de preparación y seguimientos con las
calificaciones mencionadas anteriormente,
- Tecnicos
de estudios,
- Agentes
de seguridad especializados con las calificaciones mencionadas
anteriormente,
- Controladores
e inspectores con las calificaciones mencionadas anteriormente,
- Auditores
con las calificaciones mencionadas anteriormente..
|
| 5.-
Grupo professional IVa
Cualificación:
EEmpleados
del grupo de empleo IV que realiza tareas correspondientes en gran
parte pero no manera preponderante a las tareas del grupo de empleo
V.
Notas
:
"En
gran parte" significa a un tercio del tiempo normal de trabajo
del empleado.
|
| 6.-
Grupo professional V
Cualificación
:
Empleados
que realiza tareas a alta responsabilidad que deben realizarse de
manera autónoma y que requieren extensos conocimientos profesionales
sobre la media así como una experiencia práctica de
varios años. Empleados encargados regularmente y en permanencia
de manera responsable de la conducta, la instrucción y la
supervisión de importantes grupos de empleados (más
de cinco empleados cuyo empleado del grupo de empleo IV o varios
del grupo de empleo III).
Empleado(a)s
de comercio y agentes administrativos :
Ejemplo
:
- Contables,
- Remplazantes
de los empleados del grupo de empleo VI, · Jefes de la
oficina de personal,
- Compradores
autónomos encargados del suministro de los materiales (ej.
materias prima) si esta tarea requiere calificaciones como las
mencionadas anteriormente,
- Empleados
en la venta encargados de la negociación de los asuntos
hasta a su conclusión; asuntos que, habida cuenta de su
complejidad y su importancia para la empresa, requieren competencias
particulares según las calificaciones mencionadas anteriormente,
- Jefes
del departamento informático con una amplia responsabilidad
para el conjunto de las tecnologías de información,
- Especialistas
autónomos en informática con conocimientos profesionales
particulares y realizando tareas múltiples incluido el
desarrollo de la organización de los sistemas informáticos,
- Analistas
de sistemas que, habida cuenta de su calificación particular
(conocimientos en sistemas y en organización), establecen
amplias organizaciones operativas complejas para la programación,
- Médicos
de empresa,
- Interpretes
con varios años de experiencia en un puesto a alta responsabilidad
que requiere una calificación particular y de los conocimientos
profesionales específicos.
Agentes
técnicos:
Ejemplo
:
-
Constructores jefe,
- Empleados
especializados para funciones de desarrollo específicas,
- Compradores
y vendedores técnicos con conocimientos profesionales específicos
correspondientes a las calificaciones mencionadas anteriormente,
- Agentes
de seguridad especializados con las calificaciones mencionadas
anteriormente,
- Jefes
del servicio control con las calificaciones mencionadas anteriormente.
|
| 7.-
Grupo professional Va
Cualificación
:
Empleados
del grupo de empleo V que realiza tareas correspondientes en gran
parte pero no manera preponderante a las tareas del grupo de empleo
VI .
Remarque
:
"En
gran parte" significa a un tercio del tiempo normal de trabajo
del empleado..
|
| 8.-
Grupo professional VI
Cualificación
:
Empleados
con extensos conocimientos y experiencias en posiciones dirigentes
que pueden influir sobre considerablemente la empresa en su ámbito
de actividades. Empleados que realiza tareas creativas de alta responsabilidad.
Ejemplo
:
- Delegados,
- Director/directoras
de explotación en grandes empresas
- Ingenieros
jefe en grandes empresas
Constructores jefes en grandes empresas,
- Quimicos
jefes
- Directores
del conjunto de la red informatica en las empresas con unidades
centrales integradas.
|
| 9.-
Grupo professional M I
Contramaestre
, supervisor
|
| 10.-
Grupo professional M II
Contremaestre
:
-
Sin terminar la escuela especializada
-
Habiendo terminado la escuela especializada o con examen de licencia
o de obtención correspondiente a la tarea y rama.
Escuelas
especializadas:
La
formació0n correspondiente debe ser justificada por un
diploma sobre el resultado del examen final.
|
| 11.-
Grupo professional M III
Jefe
contramaestre
|
Top
IV.
Remuneración
Escala salarial
:
| Años |
Grupo
professional |
| (en
euros) |
I |
II |
III |
IV |
V |
| 1º
y 2º |
1.180,76 |
1.340,76 |
1.656,50 |
2.124,09 |
2.770,74 |
| después
2º |
1.238,61 |
1.403,82 |
1.739,15 |
2.228,70 |
2.913,46 |
| después
4º |
|
1.296,46 |
1.466,88 |
1.821,80 |
3.056,18 |
| después
6º |
|
1.529,94 |
1.904,45 |
2.437,92 |
3.198,90 |
| después
8º |
|
1.593,00 |
1.987,10 |
2.542,53 |
3.341,62 |
| después
10º |
|
1.656,06 |
2.069,75 |
2.647,14 |
3.484,34 |
| ccc |
|
|
|
|
|
| Años |
Grupo
professional |
| (en
euros) |
IV |
MI |
MII
a. * |
MII
s. * |
MIII |
| 1º
y 2º |
4.060,75 |
1.735,13 |
2.083,27 |
2.218,34 |
2.319,83 |
| después
2º |
4.368,40 |
1.735,13 |
2.083,27 |
2.218,34 |
2.448,56 |
| después
4º |
4.676,05 |
1.792,54 |
2.166,29 |
2.312,45 |
2.577,29 |
| después
6º |
4.983,70 |
1.849,95 |
2.249,31 |
2.406,56 |
2.706,02 |
| después
8º |
5.291,35 |
1.907,36 |
2.332,33 |
2.500,67 |
2.834,75 |
| después
10º |
|
1.964,77 |
2.415,35 |
2.594,78 |
2.963,48 |
| *
a. = con escuela especializada/ s. = sin escuela especializada |
| ccc |
Remuneración
de aprendices:
| Años |
Grupo
professional |
| (en
euros) |
I |
II |
| 1º
año |
419,98 |
556,92 |
| 2º
año |
556,92 |
748,17 |
| 3º
año |
748,17 |
930,62 |
| 4º
año |
1.005,60 |
1.081,71 |
| ccc |
|
|
| Pre-aprendizaje |
482,71
euros |
Top
V.
Tiempo parcial debido a la vejez del asalariado
Tiempo parcial
de los trabajadores mayores:
- En los
límites máximos de las cotizaciones base previstas por
el Sistema de seguro social, el asalariado tiene derecho a una remuneración
del 50% al menos del diferencial entre el salario base debido antes
de la reducción de la duración normal de trabajo (incluidos
suplementos, aumentos y horas suplementarias globales o regulares según
la regulación de los Servicios del mercado laboral) y el salario
que corresponde a la duración reducida de trabajo.
- El empresario
tiene la obligación de pagar las cotizaciones de seguro social
(seguros de jubilación, enfermedad, accidente y desempleo) en
función de las cotizaciones de base correspondientes debidas
antes de la reducción de la duración normal de trabajo.
- La indemnización
de despido pagadera al final del contrato de trabajo se calcula sobre
la base de la duración de trabajo antes de su reducción.
- Se calcula
una prima de antigüedad sobre la base de la duración normal
de trabajo antes de su reducción.
- El trabajador
puede, en una fase de adaptación, acumular bastante tiempo de
recuperación que puede utilizar para ir a la jubilación
(fase de dispensa de trabajo).
Top
VI.
Asignaciones y primas
Trabajo
a turnos :
- Prima
de pausa de un valor idéntico a la prevista por el contrato colectivo
para los obreros de la empresa.
Remuneración de los permisos/Prima de Navidad:
Se calculan sobre la base del salario efectivo del empleado en el 1º
y 3º trimestre, incluidos los suplementos, los aumentos, por horas
extraordinarias y primas.
De este calculo se excluyen la remuneración pior eltrabajo complementario
(remuneración de base y complementos) las horas extraordinarias,
el trabajo de los domingos y días festivos así como las
primas sociales, las indemnizaciones de gastos de viajes y las indemnizaciones
por separación del hogar.
Top
VII.
Remuneraciones en especie
Remuneraciones
en especie para los empleados en las fábricas: ·
- Cada empleado
que trabaja en una fábrica de una empresa sujeta al presente
convenio y que es jefe de familia tiene derecho a remuneraciones en
especie.
- Un empleado
soltero vivo en su propio hogar tiene derecho a la mitad de estas remuneraciones,
todos los otros tienen derecho a un cuarto.
- De otra
parte, los empleados tienen derecho a combustibles.
- Todos
los cabeza de familia y todas las personas solteras con un propio hogar
y que ocupan apartamentos de servicio tienen derecho a la energía
eléctrica gratuita para alumbrado (máximo 30 kvh al mes).
Top
VIII.
Suplementos
Remuneración
de los permisos/Prima de Navidad:
- Se calculan
sobre la base del salario efectivo del empleado en el 1.o y 3e trimestre,
incluidos los suplementos, los aumentos, el delito para horas extraordinarias
y las primas; De este cálculo sin embargo se excluyen la remuneración
para trabajo suplementario (remuneración base y comuplementos),
las horas extraordinarias, el trabajo de los domingos y días
de fiesta así como las primas sociales, las indemnizaciones de
gastos de viaje y las indemnizaciones par separación de hogar.
Horas
extraordinarias e indemnización para el trabajo de los domingos
y días de fiesta:
- La remuneración
por las horas extraordinarias así como los aumentos por el trabajo
de los domingos y días de fiesta asciende a 1/142 del salario
mensual.
- A las
horas extraordinarias que no se efectúan entre 20 h y 6 h de
la mañana o los domingos y días de fiesta, corresponde
un aumento del 50%.
- A las
horas extraordinarias entre 20 h y los 6 de la mañana, corresponde
un aumento del 100% .
- Para el
trabajo de los domingos que implican un rebasamiento de la duración
normal de trabajo semanal, un aumento del 150%.
- Si el
trabajo efectuado un día de fiesta legal supera la duración
normal de trabajo fijada para el día laborable en cuestión,
tiene derecho a un aumento del 100% por estas horas extraordinarias.
- Si se
llama al empleado, después de haber dejado su lugar de trabajo,
para hacer horas extraordinarias, éstas son aumentadas automáticamente
de 100 %.
Presencia:
- las horas
de permanencia son remuneradas a un 30% del salario horario. excluidos
el tiempo entre 22 h y los 6 de la mañana.
- Para las
horas entre 22 h y los 6 de la mañana, se concede una remuneración
del 15% del salario por hora.
- Para
las horas de permanencia los domingos y días de fiesta, la remuneración
para esta permanencia, excluidos el tiempo entre 22 h y los 6 de la
mañana, ascienden al 50% del salario por hora.
Top
IX.
Período trabajado como obrero
Período
trabajado como obrero se considera para el cálculo de la indemnización
de despido:
- Por el
período pasado a trabajar como obrero, el cálculo de la
indemnización de despido del obrero se hace de acuerdo con la
normativa en vigor del contrato colectivo para obreros.
- Para el
período pasado como empleado, el cálculo de la indemnización
de despido del empleado se hace de acuerdo con la normativa en vigor
del contrato colectivo para empleados.
- La indemnización
de despido se calcula sobre la base del último salario mensual
del empleado.
Top
X.
Misiones de servicio
Gastos
de viaje y remuneración por desplazamiento:
Si un empleado
debe desplazarse bajo la orden del patrono, una remuneración para
desplazamiento, además la indemnización de viaje, le corresponde
de derecho según la siguiente normativa:
- los gastos
de viaje se remuneran sobre la base de los costes reales justificados
- para
los desplazamientos sobre una distancia máxima de 50 km: tren
de 2ª o autobús
- Para
los desplazamientos sobre una distancia máxima de 100 km: tren
rápido de 2ª o autobús
- para los
desplazamientos sobre una distancia de más 100 km o para los
viajes de noche (viajes después de 20 h de la noche a 6 h de
la mañana): tren rápido 1ª clase. La remuneración
por la utilización de un coche cama, de un avión o de
un tren de lujo se somete la autorización previa particular de
la dirección.
Top
XI.
Permisos específicos para impedimento
- Por el
parto de la esposa o la concubina: 2 días
- Por la
muerte de un hijo o de un padre: 3 días
- Por la
muerte de un hermano o de una hermana, de un suegro y de un abuelo que
vive bajo el mismo techo que el empleado: 3 días
- Por la
muerte de un nieto o de una nieta, de un cuñado/a, de un hermano
o de una hermana de los padres, del hijo de un hermano o de una hermana
que vive bajo el mismo techo que el empleado: 3 días
- Por un
difunto no viviendo bajo el mismo techo que el empleado: 1 día
Derecho a
una indemnización de enfermedad a partir de 14
días de empleo continuo en la empresa.
En caso de permiso de enfermedad prolongado, el derecho
a la indemnización de enfermedad se debe a partir del final del
derecho al mantenimiento legal del salario.
Top
XII.
Vacaciones anuales
El derecho
a vacaciones es de 29 ó 35 días laborables,
en función de los períodos de cálculo previstos por
la ley o el convenio marco vigentes.
Top
XIII.
Primas
Prima
de Navidad/ Prima de entigüedad :
- 25 años
: 1 salario mensual
- 35 años
: 2 salarios mensueles
- 40 años
: 3 salarios mensueles
Top
XIV.
Formación
Permisos
de formación:
- A petición
del trabajador, se concede un permiso de formación de una semana
por año como máximo con mantenimiento de salario al asalariado
(excepto para los aprendices).Sin embargo, este permiso debe tener en
cuenta la situación organizativa de la empresa.
- Este derecho
se concede solamente para los seminarios de formación que favorecen
el desarrollo individual que permite la transmisión de conocimientos
y calificaciones que pueden utilizarse en los ámbitos de actividades
de las empresas sujetas al presente convenio o que forman parte de un
grupo de tales empresas.
- Seminarios
internos en la empresa deben ser favorecidos
- Los principios
de la utilización y los sijetos de la formación así
como el planning para los años futuros puede ser reglado por
un convenio de empresa.
Top
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