Austria
     
  Ámbito de aplicación
  Duración del trabajo
  Grupos profesionales
  Remuneración
  Tiempo parcial debido a la vejez del asalariado
  Asignaciones y primas
  Remuneraciones en especie
  Suplementos
  Período trabajo/obrero
  Misiones de servicio
  Permisos específicos para impedimento
  Vacaciones anuales
  Primas
  Formación

 

Además


 

 

Convenio marco - colectivo sectorial empleados
Sector industria del papel en Austria

I. Ámbito de aplicación

 

  • Para el conjunto de los países federales de la República de Austria
  • Para todos los asalariados afectados por la ley cuyo contrato colectivo en su forma actualmente en vigor para los empleados de la industria debe aplicarse.


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II. Duración del trabajo

 

1.- Duración normal de trabajo semanal:

  • 38 horas.
  • La duración normal de trabajo del personal en los puestos de ventas puede prolongarse hasta 44 horas en el espacio de un período de 4 semanas (la duración regular media de trabajo semanal de 38 horas debe respetarse).
  • Para mantener un funcionamiento continuo de la empresa o recuperar días en paro debidos a días de fiesta, la duración normal de trabajo puede prolongarse hasta a 40 horas (este tiempo debe ser compensado con una recuperación).
  • En caso de ruptura del contrato antes del consumo del tiempo de recuperación, las horas trabajadas que superen 38 horas semanales deben remunerarse como horas extraordinarias.

 

2.- Trabajo a turnos:

  • Para el trabajo a turnos o el trabajo sin interrupción, un calendario de las pausas de trabajo debe establecerse según un convenio de empresa.
  • El tiempo de descanso mínimo garantizado por la ley debe respetarse.
  • La duración normal de trabajo semanal sobre un ciclo de trabajo fijado puede distribuirse de manera irregular para no superar una media de 40 horas por ciclo.

 

3.- Trabajo complementario:

  • El alcance de la reducción de la duración normal de trabajo semanal en la empresa (ej. actualmente 2 horas por semana sobre una duración normal de trabajo de 40 horas) se considera como trabajo suplementario. Este trabajo suplementario no se tiene en cuenta en el cálculo de las horas suplementarias autorizadas.
  • El tiempo de trabajo aumentado de más del 50% no se considera como trabajos suplementarios sino como horas extraordinarias.
  • La duración diaria de trabajo de 9 horas no debe ser superada debido a un trabajo suplementario.

 

4.- Duración de trabajo en los departamentos que funcionan continuamente:

  • La duración normal de trabajo semanal se fija en una media de las 42 por ciclo de trabajo a turnos.

 

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III. Grupos profesionales

 

 


Esquema de los grupos profesionales Salarios mínimos
(edición valida a partir del 01/11/1999)


1.- Grupo professional I

Cualificación :

Empleado(s) que realiza tareas diagramáticas o mecánicas consideradas como tareas auxiliares simples.

Empleado(a)s de comercio, agentes administrativos y técnicos :

Ejemplo :

  • Empleado(a)s auxiliares y de servicio en las oficinas, los talleres, los archivos, el almacén, el depósito, la expedición (ej. mecanógrafos trabajando desde documentos preconcebidos, mecanógrafos en los talleres y en las oficinas de pagas, agentes encargados de las máquinas de copiar);
  • Pinchar datos informáticos durante el período de iniciación (solamente hasta a una duración máxima de 3 meses)

2.- Grupo professional II

Cualificación :

Empleado(a)s que realizan tareas simples, no diagramáticas o mecánicas, según normas dadas e instrucciones precisas para las cuales un corto período de entrenamiento es necesario.
Por eso durante el período de entrenamiento deben clasificarse en el grupo anterior .

Empleado(a)s de comercio y agentes administrativos :

Ejemplo :

  • Mecanógrafos,
  • Facturadores/as para facturación simple,
  • Telefonistas proporcionando información ventanilla de orientación e información),
  • Mecanógrafos en los talleres trabajando para departamentos más importantes o realizando tareas variadas, empleado(a)s auxiliares o de servicio en los Secretariados, las oficinas, la explotación, el almacén y la expedición, empleado(a)s auxiliares o de servicio cualificado(a)s realizando también tareas de contabilidad que no forman parte de las listadas en el grupo III,
  • Contables en nominas (se trata de empleado(a)s que - puede calcular y aplicar bajo la supervisión de un agente de un grupo de empleo superior, tanto los salarios previamente preparados así como las retenciones y aumentos sobre salarios).
  • Agentes de cobro,
  • Vendedores/vendedoras en el comercio al por menor,
  • Empleado(a)s · Tareas en la introducción de datos para la entrada y la transmisión de estos datos en soportes informáticos, incluyendo el control de estos datos.

Agentes técnicos :

Ejemplo :

  • Dibujantes/diseñadores industriales con las calificaciones mencionadas anteriormente,
  • Órganos de control calidad (material, pieza) con las calificaciones mencionadasanteriormente,
  • Enfermero/as auxiliares..

3.- Grupo professional III

Cualificación :

EEmpleados que realiza de manera autónoma y según normas e instrucciones generales, tareas técnicas o comerciales que se les pidien.

Empleado(a)s de comercio y agentes administrativos :

Ejemplo :

  • Traductores/traductoras,
  • Secretarios con las calificaciones mencionadas anteriormente,
  • Mecanógrafos con las calificaciones mencionadas anteriormente para un empleo particular, con la utilización de una lengua extranjera, en particular,
  • Empledos de oficina y empleados especializados con las calificaciones mencionadas anteriormente (en particular, contabilidad, control, compra, venta, logística, producción, servicios de personal y control calidad),
  • Contables en nominas (se trata de los empleados que, además a las tareas de contable en nominas, hacen las listas de los salarios que deben pagarse y realizan los trabajos de seguimientos necesarios en la oficina de empleo (ej.: seguros sociales o los servicios fiscales), ·
  • Telefonistas tratando regularmente de la información en al menos una lengua extranjera,
  • Personal a la ventanilla de información con las calificaciones citadas anteriormente mencionadas tareas de información cualificadas
  • Cajeros/cajeras en empresas que cuentan un personal total hasta 50 asalariados, o los/las sujetos a un cajero/cajera principal· Estadistas,
  • Almacenista,
  • Agentes de distribución (excluidos agentes de distribución de correo), · Jefes de archivos,
  • Actividades de programación entrando en el marco de las calificaciones mencionadas anteriormente,
  • Operadores/con las calificaciones mencionadas anteriormente,
  • Administradores de red con las calificaciones mencionadas anteriormente,
  • Représentant(e)s,
  • Vendedores/vendedoras en el comercio al por menor con conocimientos profesionales particulares o conocimientos en lenguas extranjeras,
  • Enfermero/enfermeras con las calificaciones antes citadas
  • Jefes de archivos,
  • Actividades de programación comprendidas en el marco de las calificaciones mencionadas anteriormente,
  • Operadores con las calificaciones mencionadas anteriormente,
  • Administradores de red con las calificaciones mencionadas anteriormente,
  • Représentant(e)s,
  • Vendedores/vendedoras en el comercio al por menor con de los conocimientos profesionales particulares o con conocimientos en lenguas extranjeras,
  • Enfermero/a con las calificaciones mencionadas anteriormente..

Agentes técnicos :

Ejemplo :

  • Dibujantes/diseñadores industriales (contructores/auxiliares) con las calificaciones mencionadas anteriormente,
  • Fabricantes/constructores parciales,
  • Técnicos (incluidos los agentes de puesta en servicio, de mantenimiento, planificación, ingeniería y control calidad), · Preparadores/ de trabajo,
  • Coordinador/coordinadores y calculadores/calculadoras de seguimientos con las calificaciones mencionadas anteriormente,
  • Apuntador/apuntadoras,
  • Agentes de control calidad (material, piezas, materiales) con conocimientos profesionales específicos y las calificaciones mencionadas anteriormente.

4.- Grupo professional IV :

Cualificación :

Empleado(a)s que realiza de manera autónoma y responsable de las tareas complejas para las cuales conocimientos específicos y una experiencia practican son necesarios Empleado(a)s encargados regular y permanentemente de la conducta, la instrucción y la supervisión de grupos de empleados (dos a cinco empleados incluidos empleados del grupo de empleo III).

Empleado(a)s de comercio y agentes administrativos:

Ejemplos :

  • Traductores/traductoras que utilizan más de una lengua extranjera,
  • Secretarios realizando también de manera autónoma de las tareas complejas de empleados especializados,
  • Contables autónomos estableciendo balances primarios (Contables para las empresas que cuentan un personal total hasta 50 trabajadores),
  • Cajeros/cajeras autónomas en las empresas con a más de 50 trabajadores,
  • Cajeros principales/cajeras principales,
  • Especialistas en informática (ej. programadores, analistas de sistemas, especialistas para la protección de los datos y la protección de redes),
  • Administradores de redes con las calificaciones mencionadas anteriormente,
  • Operadores/operadores con las calificaciones mencionadas anteriormente,
  • Empleados especializados en la expedición (jefes de servicio de expedición) con las calificaciones mencionadas anteriormente,
  • Representantes,
  • Empleados especialistas en las calificaciones mencionadas anteriormente (en particular, contabilidad, compra, venta, logística, producción, servicios de el personal y control calidad),
  • Jefes de filial autónomos,
  • Almacenistas principales.


Agentes técnicos :

Ejemplo :

  • Fabricantes/constructoras,
  • Técnicos con las calificaciones mencionadas anteriormente (incluidos los agentes de puesta en servicio, de mantenimiento, planificación, ingeniería y control calidad),
  • Agentes técnicos especializados con las calificaciones mencionadas anteriormente (ej. compradores y vendedores técnicos, personal a la ventanilla de información),
  • Preparadores autónomos de trabajo con las calificaciones mencionadas anteriormente,
  • Planificador/planificadoras operativos autónomos con las calificaciones mencionadas anteriormente,
  • Calculadores/calculadoras autónomas de preparación y seguimientos con las calificaciones mencionadas anteriormente,
  • Tecnicos de estudios,
  • Agentes de seguridad especializados con las calificaciones mencionadas anteriormente,
  • Controladores e inspectores con las calificaciones mencionadas anteriormente,
  • Auditores con las calificaciones mencionadas anteriormente..

5.- Grupo professional IVa

Cualificación:

EEmpleados del grupo de empleo IV que realiza tareas correspondientes en gran parte pero no manera preponderante a las tareas del grupo de empleo V.

Notas :

"En gran parte" significa a un tercio del tiempo normal de trabajo del empleado.

6.- Grupo professional V

Cualificación :

Empleados que realiza tareas a alta responsabilidad que deben realizarse de manera autónoma y que requieren extensos conocimientos profesionales sobre la media así como una experiencia práctica de varios años. Empleados encargados regularmente y en permanencia de manera responsable de la conducta, la instrucción y la supervisión de importantes grupos de empleados (más de cinco empleados cuyo empleado del grupo de empleo IV o varios del grupo de empleo III).

Empleado(a)s de comercio y agentes administrativos :

Ejemplo :

  • Contables,
  • Remplazantes de los empleados del grupo de empleo VI, · Jefes de la oficina de personal,
  • Compradores autónomos encargados del suministro de los materiales (ej. materias prima) si esta tarea requiere calificaciones como las mencionadas anteriormente,
  • Empleados en la venta encargados de la negociación de los asuntos hasta a su conclusión; asuntos que, habida cuenta de su complejidad y su importancia para la empresa, requieren competencias particulares según las calificaciones mencionadas anteriormente,
  • Jefes del departamento informático con una amplia responsabilidad para el conjunto de las tecnologías de información,
  • Especialistas autónomos en informática con conocimientos profesionales particulares y realizando tareas múltiples incluido el desarrollo de la organización de los sistemas informáticos,
  • Analistas de sistemas que, habida cuenta de su calificación particular (conocimientos en sistemas y en organización), establecen amplias organizaciones operativas complejas para la programación,
  • Médicos de empresa,
  • Interpretes con varios años de experiencia en un puesto a alta responsabilidad que requiere una calificación particular y de los conocimientos profesionales específicos.

Agentes técnicos:

Ejemplo :

  • Constructores jefe,
  • Empleados especializados para funciones de desarrollo específicas,
  • Compradores y vendedores técnicos con conocimientos profesionales específicos correspondientes a las calificaciones mencionadas anteriormente,
  • Agentes de seguridad especializados con las calificaciones mencionadas anteriormente,
  • Jefes del servicio control con las calificaciones mencionadas anteriormente.

7.- Grupo professional Va

Cualificación :

Empleados del grupo de empleo V que realiza tareas correspondientes en gran parte pero no manera preponderante a las tareas del grupo de empleo VI .

Remarque :

"En gran parte" significa a un tercio del tiempo normal de trabajo del empleado..

8.- Grupo professional VI

Cualificación :

Empleados con extensos conocimientos y experiencias en posiciones dirigentes que pueden influir sobre considerablemente la empresa en su ámbito de actividades. Empleados que realiza tareas creativas de alta responsabilidad.

Ejemplo :

  • Delegados,
  • Director/directoras de explotación en grandes empresas
  • Ingenieros jefe en grandes empresas
    Constructores jefes en grandes empresas,
  • Quimicos jefes
  • Directores del conjunto de la red informatica en las empresas con unidades centrales integradas.

9.- Grupo professional M I

Contramaestre , supervisor

10.- Grupo professional M II

Contremaestre :

  • Sin terminar la escuela especializada
  • Habiendo terminado la escuela especializada o con examen de licencia o de obtención correspondiente a la tarea y rama.

Escuelas especializadas:

La formació0n correspondiente debe ser justificada por un diploma sobre el resultado del examen final.

11.- Grupo professional M III

Jefe contramaestre

 

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IV. Remuneración

 

Escala salarial :

Años
Grupo professional
(en euros)
I
II
III
IV
V
1º y 2º
1.180,76
1.340,76
1.656,50
2.124,09
2.770,74
después 2º
1.238,61
1.403,82
1.739,15
2.228,70
2.913,46
después 4º
1.296,46
1.466,88
1.821,80
3.056,18
después 6º
1.529,94
1.904,45
2.437,92
3.198,90
después 8º
1.593,00
1.987,10
2.542,53
3.341,62
después 10º
1.656,06
2.069,75
2.647,14
3.484,34
ccc          

 

Años
Grupo professional
(en euros)
IV
MI
MII a. *
MII s. *
MIII
1º y 2º
4.060,75
1.735,13
2.083,27
2.218,34
2.319,83
después 2º
4.368,40
1.735,13
2.083,27
2.218,34
2.448,56
después 4º
4.676,05
1.792,54
2.166,29
2.312,45
2.577,29
después 6º
4.983,70
1.849,95
2.249,31
2.406,56
2.706,02
después 8º
5.291,35
1.907,36
2.332,33
2.500,67
2.834,75
después 10º
1.964,77
2.415,35
2.594,78
2.963,48
* a. = con escuela especializada/ s. = sin escuela especializada
ccc

 

 

Remuneración de aprendices:

Años
Grupo professional
(en euros)  
I
II
1º año
419,98
556,92
2º año
556,92
748,17
3º año
748,17
930,62
4º año
1.005,60
1.081,71
ccc    

 

Pre-aprendizaje
482,71 euros

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V. Tiempo parcial debido a la vejez del asalariado

 

Tiempo parcial de los trabajadores mayores:

  • En los límites máximos de las cotizaciones base previstas por el Sistema de seguro social, el asalariado tiene derecho a una remuneración del 50% al menos del diferencial entre el salario base debido antes de la reducción de la duración normal de trabajo (incluidos suplementos, aumentos y horas suplementarias globales o regulares según la regulación de los Servicios del mercado laboral) y el salario que corresponde a la duración reducida de trabajo.
  • El empresario tiene la obligación de pagar las cotizaciones de seguro social (seguros de jubilación, enfermedad, accidente y desempleo) en función de las cotizaciones de base correspondientes debidas antes de la reducción de la duración normal de trabajo.
  • La indemnización de despido pagadera al final del contrato de trabajo se calcula sobre la base de la duración de trabajo antes de su reducción.
  • Se calcula una prima de antigüedad sobre la base de la duración normal de trabajo antes de su reducción.
  • El trabajador puede, en una fase de adaptación, acumular bastante tiempo de recuperación que puede utilizar para ir a la jubilación (fase de dispensa de trabajo).

 

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VI. Asignaciones y primas

 

Trabajo a turnos :

  • Prima de pausa de un valor idéntico a la prevista por el contrato colectivo para los obreros de la empresa.


Remuneración de los permisos/Prima de Navidad:
Se calculan sobre la base del salario efectivo del empleado en el 1º y 3º trimestre, incluidos los suplementos, los aumentos, por horas extraordinarias y primas.
De este calculo se excluyen la remuneración pior eltrabajo complementario (remuneración de base y complementos) las horas extraordinarias, el trabajo de los domingos y días festivos así como las primas sociales, las indemnizaciones de gastos de viajes y las indemnizaciones por separación del hogar.

 

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VII. Remuneraciones en especie

 

Remuneraciones en especie para los empleados en las fábricas: ·

  • Cada empleado que trabaja en una fábrica de una empresa sujeta al presente convenio y que es jefe de familia tiene derecho a remuneraciones en especie.
  • Un empleado soltero vivo en su propio hogar tiene derecho a la mitad de estas remuneraciones, todos los otros tienen derecho a un cuarto.
  • De otra parte, los empleados tienen derecho a combustibles.
  • Todos los cabeza de familia y todas las personas solteras con un propio hogar y que ocupan apartamentos de servicio tienen derecho a la energía eléctrica gratuita para alumbrado (máximo 30 kvh al mes).

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VIII. Suplementos

 

Remuneración de los permisos/Prima de Navidad:

  • Se calculan sobre la base del salario efectivo del empleado en el 1.o y 3e trimestre, incluidos los suplementos, los aumentos, el delito para horas extraordinarias y las primas; De este cálculo sin embargo se excluyen la remuneración para trabajo suplementario (remuneración base y comuplementos), las horas extraordinarias, el trabajo de los domingos y días de fiesta así como las primas sociales, las indemnizaciones de gastos de viaje y las indemnizaciones par separación de hogar.

Horas extraordinarias e indemnización para el trabajo de los domingos y días de fiesta:

  • La remuneración por las horas extraordinarias así como los aumentos por el trabajo de los domingos y días de fiesta asciende a 1/142 del salario mensual.
  • A las horas extraordinarias que no se efectúan entre 20 h y 6 h de la mañana o los domingos y días de fiesta, corresponde un aumento del 50%.
  • A las horas extraordinarias entre 20 h y los 6 de la mañana, corresponde un aumento del 100% .
  • Para el trabajo de los domingos que implican un rebasamiento de la duración normal de trabajo semanal, un aumento del 150%.
  • Si el trabajo efectuado un día de fiesta legal supera la duración normal de trabajo fijada para el día laborable en cuestión, tiene derecho a un aumento del 100% por estas horas extraordinarias.
  • Si se llama al empleado, después de haber dejado su lugar de trabajo, para hacer horas extraordinarias, éstas son aumentadas automáticamente de 100 %.

Presencia:

  • las horas de permanencia son remuneradas a un 30% del salario horario. excluidos el tiempo entre 22 h y los 6 de la mañana.
  • Para las horas entre 22 h y los 6 de la mañana, se concede una remuneración del 15% del salario por hora.
  • Para las horas de permanencia los domingos y días de fiesta, la remuneración para esta permanencia, excluidos el tiempo entre 22 h y los 6 de la mañana, ascienden al 50% del salario por hora.

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IX. Período trabajado como obrero

 

Período trabajado como obrero se considera para el cálculo de la indemnización de despido:

  • Por el período pasado a trabajar como obrero, el cálculo de la indemnización de despido del obrero se hace de acuerdo con la normativa en vigor del contrato colectivo para obreros.
  • Para el período pasado como empleado, el cálculo de la indemnización de despido del empleado se hace de acuerdo con la normativa en vigor del contrato colectivo para empleados.
  • La indemnización de despido se calcula sobre la base del último salario mensual del empleado.

 

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X. Misiones de servicio

 

Gastos de viaje y remuneración por desplazamiento:

Si un empleado debe desplazarse bajo la orden del patrono, una remuneración para desplazamiento, además la indemnización de viaje, le corresponde de derecho según la siguiente normativa:

  • los gastos de viaje se remuneran sobre la base de los costes reales justificados
  • para los desplazamientos sobre una distancia máxima de 50 km: tren de 2ª o autobús
  • Para los desplazamientos sobre una distancia máxima de 100 km: tren rápido de 2ª o autobús
  • para los desplazamientos sobre una distancia de más 100 km o para los viajes de noche (viajes después de 20 h de la noche a 6 h de la mañana): tren rápido 1ª clase. La remuneración por la utilización de un coche cama, de un avión o de un tren de lujo se somete la autorización previa particular de la dirección.

 

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XI. Permisos específicos para impedimento

 

  • Por el parto de la esposa o la concubina: 2 días
  • Por la muerte de un hijo o de un padre: 3 días
  • Por la muerte de un hermano o de una hermana, de un suegro y de un abuelo que vive bajo el mismo techo que el empleado: 3 días
  • Por la muerte de un nieto o de una nieta, de un cuñado/a, de un hermano o de una hermana de los padres, del hijo de un hermano o de una hermana que vive bajo el mismo techo que el empleado: 3 días
  • Por un difunto no viviendo bajo el mismo techo que el empleado: 1 día

Derecho a una indemnización de enfermedad a partir de 14 días de empleo continuo en la empresa.
En caso de permiso de enfermedad prolongado, el derecho a la indemnización de enfermedad se debe a partir del final del derecho al mantenimiento legal del salario.

 

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XII. Vacaciones anuales

 

El derecho a vacaciones es de 29 ó 35 días laborables, en función de los períodos de cálculo previstos por la ley o el convenio marco vigentes.

 

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XIII. Primas

 

Prima de Navidad/ Prima de entigüedad :

  • 25 años : 1 salario mensual
  • 35 años : 2 salarios mensueles
  • 40 años : 3 salarios mensueles

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XIV. Formación

 

Permisos de formación:

  • A petición del trabajador, se concede un permiso de formación de una semana por año como máximo con mantenimiento de salario al asalariado (excepto para los aprendices).Sin embargo, este permiso debe tener en cuenta la situación organizativa de la empresa.
  • Este derecho se concede solamente para los seminarios de formación que favorecen el desarrollo individual que permite la transmisión de conocimientos y calificaciones que pueden utilizarse en los ámbitos de actividades de las empresas sujetas al presente convenio o que forman parte de un grupo de tales empresas.
  • Seminarios internos en la empresa deben ser favorecidos
  • Los principios de la utilización y los sijetos de la formación así como el planning para los años futuros puede ser reglado por un convenio de empresa.

 

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