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Convenio marco - colectivo sectorial empleados Sector industria de transformación de papel y de cartón en Austria
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I. Ambito de aplicación
- Para el conjunto de los países federales de la República de Austria
- Para todas las sociedades miembros de la industria de transformación de papel y cartón
- PERSONALMENTE: Para todos los asalariados afectados por la ley cuyo convenio colectivo en su forma actualmente es el de los empleados de la industria.
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II. Duración del trabajo
1.- Duración normal de trabajo semanal:
- Duración normal de trabajo semanal: 38 horas
- Si el contrato colectivo prevé para los obreros del sexo masculino de más de 18 años una duración de trabajo más corta, esta norma es también aplicable para el conjunto de los empleados
- La duración normal de trabajo del personal en los puntos de ventas puede prolongarse hasta 44 horas en un período de 4 semanas (la duración regular media de trabajo semanal de 38 horas no debe ser superada)
- La duración normal de trabajo semanal puede elevarse a 40 horas si se concede una recuperación en tiempo libre correspondiente a estas horas adicionales de trabajo según una ratio de 1: 1 en las 52 semanas que suceden a esta prestación (límite máximo de la duración diaria de trabajo: 9 horas).
2.- Trabajo a turnos:
- Para el trabajo a turnos, un calendario de los turnos de trabajo debe establecerse de común acuerdo (respetar el tiempo de descanso mínimo garantizado por la ley/no superar la media de la duración normal de trabajo semanal en un ciclo de trabajo a turnos)
- Para el trabajo a turnos, la duración normal de trabajo semanal puede distribuirse de manera irregular sobre un período de 13 semanas sin por ello superar una media semanal de 38 horas
- Periodos normales de trabajo más cortos ya existentes se mantiene
- A condición de que el calendario de los puestos de trabajo no prevea otro horario de trabajo, el trabajo debe finalizar los sábados a 13 horas
- En el marco de la ley del empleo de los jóvenes y menores, la distribución de la duración normal de trabajo semanal para los empleados y los aprendices menores de 18 años en 5 días laborables es aceptable.
3.- Trabajo suplementario:
- El trabajo extraordinario no pagado como tal sólo es posible dentro del límite máximo de 40 horas por semana
- El alcance de la reducción de la duración normal de trabajo semanal en la empresa (ej. actualmente 2 horas por semana sobre una duración normal de trabajo de 40 horas) se considera como trabajo extraordinario
- Este trabajo extraordinario debe considerarse como no mejorable. No se tiene en cuenta en el calculo de las horas extraordinario autorizadas
- El tiempo de trabajo aumentado del más de 50% no se considera como trabajos extraordinario pero como horas extraordinarias
- La duración diaria de trabajo de 9 horas no debe estar superada debido a un trabajo extraordinario. (Excepción: una extensión a 9 horas es permitida por la ley)
- Las horas de trabajo suplementario deben recuperarse obligatoriamente como tiempo libre según una ratio de 1: 1.
- La 39 hora semanal se somete a un aumento del 50%.
4.- Horas extraordinarias:
- Cualquier hora de trabajo efectuada y la que duración normal de trabajo es superada
- Para los asalariados a tiempo parcial, las horas extraordinarias sólo comienzan a correr si la duración normal de trabajo diaria prevista para los empleados a tiempo completo así como el trabajo complementario legal son superados
- Las horas extraordinarias deben remunerarse según el salario base aumentado.
5.- Trabajo de domingos y días festivos:
- El trabajo de los domingos y días de fiesta sólo está permitido en los casos previstos por la ley
- El trabajo de los domingos en el marco de la duración normal de trabajo semanal no da derecho a ninguna remuneración particular, salvo si el contrato colectivo de la empresa en cuestión lo prevé.
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III. Grupos de empleo
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Esquema de los s grupos de empleo - Salarios mínimos (edición valida a partir del 01/11/1999)
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1.- Grupo profesional I
Calificaciones:
Empleados que realiza tareas esquemáticas o mecánicas consideradas como tareas auxiliares simples
Empleados comercio, agentes administrativos y técnicos:
Ejemplo:
- Empleados auxiliares y de servicio en las oficinas, los talleres, los archivos, el almacén, el depósito, la expedición (ej. mecanógrafos trabajando a partir de documentos preconcebidos, mecanógrafos en los talleres y en las oficinas de nominas, agentes encargados de las fotocopiadoras);
Entrada de los datos informáticos durante el período de iniciación (solamente hasta una duración máxima de 3 meses)
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2.- Grupo profesional II
Calificaciones:
Empleado que realiza tareas simples, no esquemáticas o mecánicas, según normas dadas e instrucciones precisas para las cuales un corto período de practica es necesario. Por eso durante el período de prueba deben clasificarse en el grupo anterior.
Empleados de comercio y agentes administrativos:
Ejemplo:
- Mecanógrafos,
- Facturadores/facturadoras para facturación simple,
- Telefonistas proporcionando información (ventanilla de orientación e información),
- Mecanógrafos en los talleres trabajando para departamentos más importantes o realizando tareas variadas, empleados auxiliares o de servicio en los secretariados, las oficinas, la explotación, el almacén y la expedición, empleados auxiliares o de servicio calificados realizando también tareas de contabilidad que no forman parte de las listadas en el grupo profesional III,
- Contables de nominas (se trata de empleados que - independientemente del hecho de que trabajan como mecanógrafos en las oficinas de sueldo - puede calcular y aplicar bajo la supervisión de un agente de un grupo de empleo superior, por eso los salarios previamente preparados así como las retenciones y aumentos sobre salarios).
- Agentes de cobro,
- Vendedores/vendedoras en el comercio al por menor,
- Tareas en la introducción de datos para la entrada y la transmisión de estos datos en soportes informáticos, incluyendo el control de estos datos.
Agentes técnicos:
Ejemplo:
- Dibujantes industriales con las calificaciones mencionadas anteriormente,
- Órganos de control calidad (material, piezas) con las calificaciones mencionadas anteriormente,
- Enfermero/enfermeras auxiliares.
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3.- Grupo profesional III
Calificaciones:
Empleados que realiza de manera autónoma y según normas e instrucciones generales, tareas técnicas o comerciales que se les pidieron.
Empleados de comercio y agentes administrativos:
Ejemplo:
- Traductores/traductoras,
- Secretarios con las calificaciones mencionadas anteriormente,
- Mecanógrafos con las calificaciones mencionadas anteriormente para un empleo particular, con la utilización de una lengua extranjera, en particular,
- Empleados de oficina y empleados especializados con las calificaciones mencionadas anteriormente (en particular, contabilidad, control, compra, venta, logística, producción, servicios de personal y control calidad),
- Contables de nominas (se trata de los empleados que, además a las tareas de contable de nominas, hacen las listas de los salarios que deben pagarse y realizan los trabajos de seguimientos necesarios en la oficina de nominas (ej.: seguros sociales o los servicios fiscales),
- Telefonistas que tratan regularmente de la información en al menos una lengua extranjera,
- Personal de ventanilla de información con las calificaciones citadas anteriormente mencionadas tareas de información cualificadas
- Cajeros/cajeras en empresas que cuentan un personal total hasta 50 asalariados, donde están sujetos a un cajero/una cajera principal,
- Estadistas,
- Almacenistas,
- Agentes de distribución (excluidos agentes de distribución de correo),
- Jefes de archivos,
- Actividades de programación entrando en el marco de las calificaciones mencionadas anteriormente,
- Operadores con las calificaciones mencionadas anteriormente,
- Administradores de red con las calificaciones mencionadas anteriormente,
- Representantes,
- Vendedores/as en el comercio al por menor con conocimientos profesionales particulares o conocimientos en lenguas extranjeras,
- Enfermero/enfermeras con las calificaciones mencionadas anteriormente.
Agentes técnicos:
Ejemplo:
- Dibujantes/ industriales (contructores/as auxiliares) con las calificaciones mencionadas anteriormente,
- Fabricantes/constructoras parciales,
- Técnicos (incluidos los agentes de puesta en servicio, de mantenimiento, planificación, ingeniería y control calidad),
- Preparadores de trabajo,
- Coordinadores y calculadores de seguimientos con las calificaciones mencionadas anteriormente,
- Apuntadores,
- Agentes de control calidad (material, piezas, materiales) con conocimientos profesionales específicos y las calificaciones mencionadas anteriormente.
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4.- Grupo profesional IV
Calificaciones:
Empleados que realizan de manera autónoma y responsable de las tareas complejas para las cuales conocimientos específicos y una experiencia practican son necesarias. Empleados permanentemente de la conducta, la instrucción y la supervisión de grupos profesional (dos a cinco incluidos los empleados del grupo profesional III).
Empleados de comercio y agentes administrativos:
Ejemplos:
- Traductores/traductoras que utilizan más de una lengua extranjera,
- Secretarias/os que realizan también de manera autónoma tareas complejas de empleados especializado,
- Contables autónomos estableciendo balances primarios (Contables para las empresas que cuentan un personal total hasta 50 asalariados),
- Cajeros/cajeras autónomas en las empresas con a más de 50 asalariados,
- Cajeros principales/cajeras principales,
- Especialistas en informática (ej. programadores, analistas de sistemas, especialistas para la protección de los datos y la protección de redes),
- Administradores de red con las calificaciones mencionadas anteriormente,
- Operadores con las calificaciones mencionadas anteriormente,
- Empleados especializados en la expedición (jefes de servicio de servicio de expedición) con las calificaciones mencionadas anteriormente,
- Representantes,
- Empleados especializados con las calificaciones mencionadas anteriormente (en particular, contabilidad, compra, venta, logística, producción, servicios de el personal y control de calidad),
- Jefes de filial autónomos,
- Almacenistas principales.
Agentes técnicos:
Ejemplo:
- Fabricantes/constructoras,
- Técnicos con las calificaciones mencionadas anteriormente (incluidos los agentes de puesta en servicio, de mantenimiento, planificación, ingeniería y control calidad),
- Agentes técnicos especializados con las calificaciones mencionadas anteriormente (ej. compradores y vendedores técnicos, personal de ventanilla de información),
- Preparadores autónomos en el trabajo con las calificaciones mencionadas anteriormente,
- Planificador/planificadoras operativos autónomos con las calificaciones mencionadas anteriormente,
- Calculadores/calculadoras autónomas de preparación y seguimientos con las calificaciones mencionadas anteriormente,
- Técnicos de estudios,
- Agentes de seguridad especializados con las calificaciones mencionadas anteriormente,
- Controladores e inspectores con las calificaciones mencionadas anteriormente,
- Auditores con las calificaciones mencionadas anteriormente.
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5.- Grupo profesional IVa
Calificaciones:
Empleados del grupo de empleo IV que realiza tareas correspondientes en gran parte aunque no de manera preponderante a las tareas del grupo profesional V.
Nota:
"En gran parte" significa un tercio del tiempo normal de trabajo del empleado(a).
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6.- Grupo profesional V
Calificaciones:
Empleados que realiza tareas a alta responsabilidad que deben realizarse de manera autónoma y que requieren extensos conocimientos profesionales superiores a la media así como una experiencia práctica de varios años. Empleados en cargados regularmente y en permanencia de manera responsable de la conducta, la instrucción y la supervisión de importantes grupos de Empleados (más de cinco Empleados entre ellos un empleado del grupo profesional IV o varios del grupo profesional III).
Empleados de comercio y agentes administrativos:
Ejemplo:
- Expertos-Contables,
- Reemplazantes de los Empleados del grupo de empleo VI,
- Jefes de la oficina de personal,
- Compradores autónomos encargados del suministro de los materiales (ej. materias prima) si esta tarea requiere calificaciones como las mencionadas anteriormente,
- Empleados en la venta encargados de la negociación de los asuntos hasta su conclusión; asuntos que, habida cuenta de su complejidad y su importancia para la empresa, requieren competencias particulares según las calificaciones mencionadas anteriormente,
- Jefes del departamento informático con una amplia responsabilidad para el conjunto de las tecnologías de información,
- Especialistas autónomos en informática con conocimientos profesionales particulares y realizando tareas múltiples incluido el desarrollo de la organización de los sistemas informáticos,
- Analistas de sistemas que, habida cuenta de su calificación particular (conocimientos en sistemas y en organización), establecen amplias organizaciones operativas complejas para la programación,
- Médicos de empresa,
- Interpretes (interpretes diplomados, Mag.phil.) con varios años de experiencia en un puesto a alta responsabilidad que requiere una calificación particular y de los conocimientos profesionales específicos.
Agentes técnicos:
Ejemplo:
- Constructores jefe,
- Empleados especializados para funciones de desarrollo específicas,
- Representantes con conocimientos técnicos específicos,
- Comprador y vendedores/vendedoras técnicas con conocimientos profesionales específicos correspondientes a las calificaciones mencionadas anteriormente,
- Agentes de seguridad especializados con las calificaciones mencionadas anteriormente,
- Jefes del servicio de control con las calificaciones mencionadas anteriormente.
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7.- Grupo profesional Va
Calificaciones:
Empleados del grupo de empleo V que realiza tareas correspondientes en gran parte aunque no de manera preponderante a las tareas del grupo profesional VI.
Nota:
"En gran parte" significa un tercio del tiempo normal de trabajo del empleado(a).
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8.- Grupo profesional VI
Calificaciones:
Empleados con extensos conocimientos y experiencias en posiciones dirigentes que pueden influir considerablemente la empresa en su ámbito de actividades. Empleados que realiza tareas creativas de alta responsabilidad.
Ejemplo:
- Apoderados,
- Director/ra de explotación) en grandes empresas
- Ingenieros jefe) en grandes empresas
- Constructores jefe) en grandes empresas
Químicos jefe)
- Directores del conjunto de red informática en empresas con unidades centrales a amplias aplicaciones integradas.
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9.- Grupo profesional M I
Sub-contramaestre, supervisor
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10.- Grupo profesional M II
Contramaestre:
- Sin haber terminado la escuela especializada
- Habiendo terminado la escuela especializada o con examen de control o concesión correspondiente a la tarea y a la rama.
Escuelas especializadas:
La formación correspondiente debe justificarse por un diploma basado en un examen final.
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11.- Grupo profesional M III
Jefe Contramaestre
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IV. Remuneración
1.- Salarios de base mínimos
Aumento de sueldos reales:
- El salario mensual efectivo (salario real) de los empleados - un importe fijo para los representantes que trabajan sobre provisión - debe aumentarse en un 2,1% a partir del 1 de noviembre de 2000
- La base de cálculo de este aumento es el salario de octubre de 2000. El salario mensual aumentado debe redondearse a la unidad superior de ATS 10, -
- Los trabajadores que comienzan el trabajo en una empresa después del 31 de octubre de 2000, no tienen derecho a un aumento de su salario real
- Otras formas de remuneración que el salario mensual (fijo), como provisiones, provisiones mínimas, garantías mínimas por los beneficiarios de provisiones, primas, remuneraciones en especie etc. no experimentan cambios.
2.- Regulación de los salarios (valido a partir de 01.11.2002)
| Años |
Grupos profesionales
|
| (en euros) |
I
|
II
|
III
|
IV
|
IVa
|
V
|
| 1º y 2º |
1.124,76
|
1.272,27
|
1.518,07
|
1.941,47
|
2.135,35
|
2.528,34
|
| después del 2º |
1.171,76
|
1.328,44
|
1.591,51
|
2.037,30
|
2.240,74
|
2.664,91
|
| después del 4º |
1.218,76
|
1.384,61
|
1.664,95
|
2.133,13
|
2.346,13
|
2.801,48
|
| después del 6º |
-
|
1.440,78
|
1.738,39
|
2.228,96
|
2.451,52
|
2.938,05
|
| después del 8º |
-
|
1.496,95
|
1.811,83
|
2.324,79
|
2.556,91
|
3.074,62
|
| después del 10º |
-
|
1.553,12
|
1.885,27
|
2.420,62
|
2.662,30
|
3.211,19
|
| Anticipo bienal |
47,00
|
56,17
|
73,44
|
95,83
|
105,39
|
136,57
|
| Años |
Grupos profesionales
|
| (en euros) |
Va
|
VI
|
MI
|
MII a. *
|
MII s. *
|
MIII
|
| 1º y 2º |
2.780,51
|
3.690,67
|
1.598,68
|
1.930,97
|
2.077,47
|
2.140,69
|
| después del 2º |
2.930,77
|
3.996,46
|
1.598,68
|
1.930,97
|
2.077,47
|
2.252,58
|
| después del 4º |
3.081,03
|
4.302,25
|
1.645,07
|
2.007,78
|
2.159,10
|
2.364,47
|
| después del 6º |
3.231,29
|
4.608,04
|
1.691,46
|
2.084,59
|
2.240,73
|
2.476,36
|
| después del 8º |
3.381,55
|
4.913,83
|
1.737,85
|
2.161,40
|
2.322,36
|
2.588,25
|
| después del 10º |
3.531,81
|
-
|
1.784,24
|
2.238,21
|
2.403,99
|
2.700,14
|
| Anticipo bienal |
150,26
|
305,79
|
46,39
|
76,81
|
81,63
|
111,89
|
|
* a. = con escuela especializada / s. = sin escuela especializada
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V. Tiempo parcial debido a la edad del trabajador
- El tiempo parcial debido a la edad del trabajador debe convenirse antes del 31.12.2003 y cuanto antes al principio de la jubilación anticipada del asalariado.
- Los Reglamentos siguientes sólo son válidos para acuerdos de jubilación anticipada concluidos después del 1.1.2001 o para los que se fijaron anteriormente en dicha fecha si las partes lo convienen a fecha de 31.3.2001 a lo más tardar.
- El consejo de empresa debe ser informado antes de la celebración de todo acuerdo relativo al tiempo parcial debido a la la edad del trabajador.
- El trabajador tiene derecho al 50% mínimo de la diferencia entre el salario por un período de tiempo normal de trabajo antes de la reducción (incluidas asignaciones globales o regulares, primas, horas extraordinarias etc.) y el salario inferior por un período de tiempo de trabajo reducido.
- Las cotizaciones de seguro social (seguros de jubilación, enfermedad, accidente y desempleo) deben evaluarse en función de la base de las cotizaciones debidas antes de la reducción de la duración normal de trabajo.
- Las indemnizaciones de despido y las primas de antigüedad deben calcularse sobre la base de la duración de trabajo antes de su reducción.
- El convenio puede prever duraciones de trabajo semanales diferentes (continuación del trabajo en el alcance de la duración normal de trabajo - fase de iniciación - y jubilación utilizando haberes de tiempo libre y recuperación - fase de exención de trabajo).
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VI. Complementos
Horas extraordinarias:
- La remuneración por las horas extraordinarias asciende a 1/142 del salario mensual
- Las horas extraordinarias que no se efectúan entre 20 h y 6 h o los domingos o días de fiesta deben aumentarse un 50%
- Las horas extraordinarias entre 20 h y se aumentan 6 h deben aumentarse un 100%
- Si se llama al trabajador, después de haber dejado su lugar de trabajo, para hacer horas extraordinarias, éstas son automáticamente aumentadas en un 100%
- En el caso de las horas extraordinarias a destajo, el cálculo del delito mensual deba hacerse sobre la base de la media de las horas suplementarias efectuadas y esto teniendo en cuenta los aumentos para horas extraordinarias mencionadas anteriormente.
Trabajo de domingos:
- Por el trabajo de los domingos que tienen el efecto de superar la duración normal de trabajo semanal, la remuneración básica para horas extraordinarias más un aumento del 100% es de derecho.
Trabajo de los días de fiesta:
- Además del salario mensual no reducido, 1/142 del salario mensual es de nuevo de derecho por cada hora trabajada
- Si el trabajo efectuado supera la duración normal de trabajo de un día laborable, un aumento del 100%, es de nuevo de derecho por estas horas extraordinarias.
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VII. Misiones de servicio
Descripción
- Existe misión de servicio, si el trabajador, por orden del patrono, sale temporalmente de su puesto de trabajo para efectuar tareas de trabajo en uno o más centros
- El lugar de trabajo es el territorio comunal donde se sitúa el centro de trabajo permanente del empleado así como toda zona de actividades en un perímetro de 20 km alrededor de éste.
Indemnización de viaje (en euros)
Indemnización de viaje completa para los trabajadores según su grupo profesional:
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Grupos profesionales
|
Indemnización
|
|
diaria
|
de noche
|
diaria y de noche
|
| I a III, M I |
37,50
|
20,80
|
58,30
|
| IV, IVa, M II y M III |
39,00
|
23,96
|
62,96
|
| V, Va, M IV |
44,68
|
23,96
|
68,64
|
| VI |
51,07
|
23,96
|
75,03
|
Remuneración por duración de viaje
- Duración efectiva del viaje: duración efectiva del desplazamiento con medios de transporte, tales como tren, avión, autobús, incluido vehículo etc., incluido el tiempo de espera en las estaciones de correspondencia.
- Si este desplazamiento no se efectúa durante la duración normal diaria de trabajo, 1/7 de la indemnización de viaje viene de derecho por cada hora efectiva de este viaje, y esto además de la indemnización de viaje prevista.
- Por los desplazamientos de noche (20 h a 6 h), la remuneración por duración de viaje mencionada anteriormente sólo se debe por las horas de viaje efectivamente realizadas antes de 20 h.
- Los períodos remunerados por duración de viaje o gastos de viaje no se añaden a la indemnización como horas extraordinarias. La duración del viaje no se considera como tiempo de trabajo.
Indemnización de kilometraje
- Indemnización de viaje (indemnización de gastos de viaje) para la utilización de un vehículo privado para desplazamientos de servicio. Esta indemnización sólo es de derecho si su aplicación se autoriza, de preferencia por escrito, antes del principio de la misión
- La indemnización de kilometraje sirve para cubrir los costes de mantenimiento y utilización del vehículo
- La indemnización de kilometraje se calcula según la siguiente lista:
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Por cada kilómetro recorrido por año natural:
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| Hasta 10.000 km |
0,356 Euro
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| de 10.001 a 15.000 km |
0,345 Euro
|
| de 15.001 a 20.000 km |
0,334 Euro
|
| más |
0,316 Euro
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Top
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