Austria
     
  Ámbito de aplicación
  Período de prueba
  Tiempo de trabajo
  Remuneración
  Tiempo libre debido a la edad avanzada del asalariado
  lAsignaciones y primas
  Complementos
  Desplazamientos por servicio
  Incapacidad laboral a raíz de enfermedad
  Permisos anuales
  Primas
  Preaviso de dimisión o despido y final de la relación profesional
  Formación complementaria
  Flexibilidad

 

En plus


 

 

Convenio marco - colectivo sectorial obreros
Sector industria del papel en Austria

I. Ámbito de aplicación

 

  • Para el conjunto de los países federales de la República de Austria
  • Para todos los trabajadores de las industrias austriacas del papel, la celulosa, la pasta de papel y el cartón.


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II. Período de prueba

 

  • Durante un período de prueba de un mes, todo trabajador puede en cualquier momento ser despedido.
  • Durante el período de prueba, un 95% del salario colectivo mensual le corresponde al trabajador por derecho.

 

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III. Tiempo de trabajo

 

Principio/final del tiempo de trabajo así como el plan de trabajo a turnos se determinan conjuntamente de acuerdo entre la dirección y el consejo de empresa.
La jornada de trabajo comienza a 6 horas de la mañana y se termina a 6 horas de la mañana siguiente.

1.- Tiempo normal de trabajo semanal

 

  • 38 horas para los obreros
  • 36 horas para el trabajo a turnos a fuego continuo (principalmente los días laborables, los domingos y los días de fiesta según un plan de trabajo a turnos a fuego continuo)
  • hasta 40 horas para el trabajo a turnos (cuando este tiempo trabajo se recupera por jornadas completas). Extensión del tiempo normal de trabajo semanal de 12 horas para guardias, porteros y agentes de seguridad.

 

2.- Trabajo a turnos

  • Para el trabajo a turnos o el trabajo continuo, un calendario de las pausas de trabajo debe establecerse según un convenio de empresa (tiempo de descanso mínimo garantizado por ley, tiempo normal de trabajo semanal no debiendo ser superado en los cambios de los equipos).

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IV. Remuneración

 

La remuneración se efectúa sobre una base mensual (salario mensual, suplemento para trabajo a turnos, suplemento para trabajo de noche, asignaciones y primas)


Mujeres y adolescentes que hacen trabajos masculinos reciben los mismos salarios que los hombres.

 

1.- En las fábricas de papel, celulosa y cartón mecánico así como las unidades de pasta a papel afiliadas a estas fábricas

Desde el 01/01/2002, se aplican los siguientes salarios colectivos mensuales:

Categoria
Salario
(en euros)  
Obrero especialista
1.665,88
Grupo de salario 1
1.522,21
Grupo de salario 2
1.422,06
Grupo de salario 3
1.395,25
Grupo de salario 4
1.333,33
Grupo de salario 5
1.218,38
Grupo de salario 6
1.120,40

 

Remuneración mensual para aprendices :

Año
% del salario colectivo mensualdel grupo de salario 1
1º año de aprendizaje
31%
2º año de aprendizaje
36%
3º año de aprendizaje
55%
4º año de aprendizaje
85%
ccc ccc

 

2.- En las fábricas de cartón automático, las fábricas de pasta a papel comercial y las fábricas de cartón a la mano:

 

Depuis le 01/01/2002, les salaires collectifs mensuels suivant sont appliqués :

Categoria
Salario
(en euros)  
Obrero especialista
1.386,02
Grupo de salario 1
1.266,18
Grupo de salario 2
1.182,24
Grupo de salario 3
1.159,71
Grupo de salario 4
1.093,14
Grupo de salario 5
1.042,35
ccc
ccc

 

Remuneración mensual para aprendices :

Año
% del salario colectivo mensualdel grupo de salario 1
1º año de aprendizaje
34%
2º año de aprendizaje
40%
3º año de aprendizaje
64%
4º año de aprendizaje
85%
ccc ccc

 

Remuneración por primas:

Los acuerdos en los que se regulan las primas deben concluirse por escrito. En caso de modificaciones técnicas u organizativas del trabajo o también en caso de disparidad evidente en la distribución de estas primas, la dirección y el consejo de empresa pueden pedir que estas primas sean redefinidas de nuevo.

Remuneración para trabajo a la pieza/a la tarea:

  • La remuneración donde el salario se determina en función del trabajo efectuado durante una unidad de tiempo previamente definida (tiempo asignado, factor de tiempo, cuantificación por puntos, etc).
  • La remuneración por el trabajo a la tarea debe convenirse de tal modo que, para un rendimiento normal durante un período dado, un complemento salarial del 20% mínimo (tarifa a destajo) se alcance.
  • La base del destajo representa un 95% del salario colectivo mensual.

 

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V. Tiempo libre debido a la edad avanzada del asalariado

 

Trabajo a tiempo parcial de los trabajadores mayores:

  • El Trabajador tiene derecho al 50% mínimo de la diferencia entre el salario por el tiempo de trabajo normal (incluidas asignaciones globales o regulares, primas, horas extraordinarias etc.) y el salario inferior para un tiempo de trabajo parcial.
  • Las indemnizaciones de despido y las primas de antigüedad deben calcularse sobre la base del tiempo de trabajo antes de su reducción.

 

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VI. Asignaciones y primas

Trabajo de noche:
14,36 euros/puesto completo

Trabajo a turnos:
Turno de tarde: 6,29 euros/puesto completo

Prima de calificación:
Para obreros con experiencia y a alto rendimiento

Indemnización suplementaria para trabajo penoso:
Para trabajos sujetos a dificultades particulares, como, por ejemplo, polvo, suciedad, calor, ruido, mal olor, humedad, peligro particular etc.

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VII. Complementos

 

Horas extraordinarias:

  • Un 50% del salario base por los días laborables (100% entre 20 horas y 6 horas)
  • Complemento del 50% del salario base: solamente servicio de presencia (ej. encargados y porteros entre 20 h y 6 h)

Trabajo de domingo:

  • Complemento del 100% del salario base
  • Complemento del 50% del salario base: horas extraordinarias los domingos

Trabajo los días de fiesta:

  • Complemento del 100%
  • Días de fiesta legales: remuneración total del 300% del salario base, aunque no se trate de horas extraordinarias.

Permanencia:

  • Un 30% del salario de base que corresponde a la duración de la permanencia
  • 15% del salario de base: para permanencia de 22 h a 6 h
  • 50% (de 22 h a 6 h: 15 %) del salario base: para permanencia los domingos y los días festivos.

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VIII. Desplazamientos por servicio

 

  • Indemnización de viaje y remuneración para desplazamiento
  • Indemnización de kilometraje por vehículos
  • Para obreros de los grupos de salarios 3 a 6 (industria del cartón: grupos de salarios 3 a 5): indemnización diaria e indemnización de noche del grupo de empleo III
  • Para obreros de los grupos de salarios 1,.2 y para obreros especializados (industria del cartón: grupos de salarios 1,.2y de obreros especializados): indemnización diaria e indemnización de noche del grupo de empleo IV.

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IX. Incapacidad laboral a raíz de enfermedad

 

Enfermedad (accidentes):

  • Derecho a la indemnización de enfermedad a partir de 14 días continuos de trabajo en la empresa
  • En caso de permiso de enfermedad prolongado, el derecho a la indemnización de enfermedad nace a partir del final del derecho al mantenimiento legal del salario.

Indemnización en caso de enfermedad y accidente de trabajo:

  • El derecho a la indemnización de enfermedad no se reconoce si la caja de seguro enfermedad (equivalente al INSS) rechaza el pago de esta indemnización.
  • El salario en caso de accidente de trabajo está garantizado independientemente de la indemnización de enfermedad. El derecho a esta remuneración salarial en caso de accidente de trabajo también se debe cuando el asalariado trabaja menos de 14 días en la empresa.

En caso de incapacidad laboral prolongada:

Después del final del derecho al mantenimiento legal del salario, el obrero recibe una indemnización equivalente a :

Antigüedad
Duración legal
Hasta 5 años
4 semanas
A partir de 5 años
6 semanas
A partir de 15 años
8 semanas
A partir de 25 años
10 semanas
hasta una duración máximo de 6 semanas 35 % del salario bruto
ccc
ccc

 

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X. Permisos anuales

 

  • Tiempo normal de trabajo semanal medio de 38 h: 29 respectivamente 35 días laborables
  • Tiempo normal de trabajo semanal medio de 36 h: 28 respectivamente 32 días laborables


Paga extra:

Una vez al año, todos los trabajadores reciben una prima equivalente a un salario mensual; los aprendices reciben una remuneración mensual para aprendices.

 

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XI. Primas

 

Prima de Navidad:
Una vez por año natural, todos los obreros reciben una prima de Navidad equivalente a un salario mensual; los aprendices reciben una remuneración mensual para aprendices.


Remuneraciones en especie, otras ventajas:
Remuneraciones en especie a precio reducido o gratuito según convenio de la empresa.

Prima de antigüedad:

Antigüedad
Paga
25 años de servicio
1 salario mensual
35 años de servicio
2 salarios mensuales
40 años de servicio
3 salarios mensuales

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XII. Preaviso de dimisión o despido y final de la relación profesional

 

Preaviso de dimisión del trabajador :
El trabajador puede presentar su dimisión respetando un preaviso de un mes (este preaviso de dimisión puede prolongarse de común acuerdo).

Preaviso de despido por el patrono, en función de la antigüedad:

Ancienneté
Preaviso
Hasta 2 años
6 semanas
Más de 2 años
2 meses
Más de 5 años
3 meses
Más de 15 años
4 meses
Más de 25 años
5 meses

 

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XIII. Formación complementaria

 

Permisos de formación:

  • Hasta una semana por año como máximo (excepto los aprendices) con mantenimiento del salario.
  • Teniendo en cuenta las condiciones organizativas de la empresa.
  • Este derecho se concede solamente para seminarios de formación que favorecen el desarrollo individual que permite la transmisión de conocimientos y calificaciones que pueden ser utilizado en los ámbitos de actividades de la empresa.
  • Se favorecen los seminarios internos en la empresa.

 

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XIV. Flexibilidad

 

Trabajo a distancia:

  • El trabajo a distancia sólo es posible de común acuerdo entre el empresario y el trabajador (contrato escrito o convenio).
  • Se trata de un trabajo a distancia si el lugar de trabajo de un obrero/a se transfiere a un lugar de trabajo en exterior de los centros de la empresa y si la utilización de las nuevas tecnologías de comunicación es importante para esta actividad.


Trabajadores a tiempo parcial:
El salario mensual para el personal a tiempo parcial se calcula proporcionalmente a la duración correspondiente al tiempo normal de trabajo semanal previsto por el contrato colectivo.

 

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