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Convenio
marco - colectivo sectorial
- Sector de producción de Pastas, papel y cartón
en Belgica
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I.
Competencia territorial
El conjunto
del territorio belga para los trabajadores y patronos que resultan de
las empresas de la competencia de la Comisión Paritaria.
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II.
Contratación de personal
Si los proyectos
de formación o empleo dan lugar a compromisos, éstos se
harán por medio de contratos de duración indeterminada.
Se formará a las personas contratadas con la ayuda de programas
adaptados a sus conocimientos de base.
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III.
Duración semanal del trabajo
37 horas
por término medio calculadas sobre una base anual y según
las modalidades que deben fijarse en las empresas.
El convenio instaura un sistema de crédito-tiempo, de disminución
de carrera y reducción de las prestaciones de trabajo a tiempo
parcial.
Para los trabajadores que trabajan en un sistema de equipos y que quieren
reducir su tiempo de trabajo, existen la posibilidad en la empresa de
establecer las modalidades de reducción hasta un total de un día
por semana o de equivalente.
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IV.
Salarios
El margen
máximo para la evolución del coste salarial asciende al
5,9%. El margen de 2,7 puede utilizarse en la empresa en función
de su situación económica.
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V.
Movilidad
Participación
del empresario en los gastos de transporte en un 80% de billete de ida
sobre la base de la abono social, a partir del primer kilómetro
cualquiera que sea el medio de transporte.
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VI.
Suplementos y aumentos, prima específica
Se aumentan
las primas indirectas (matrimonio, pensión, muerte)en un 50% a
partir del 1 de enero de 2001.
La prima marital va de 13,39 € por año de servicio con un
máximo de 66,93 €. Las primas de pensión y muerte:
máximo 446,21 €.
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VII.
Límites del desempleo
Para limitar
el paro económico, se ha llegado al compromiso de respetar estrictamente
las disposiciones legales relativas al recurso a contratos temporales
y a la subcontratación.
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VIII.
Impedimento, suspensión del contrato, incidente técnico
Jubilación
anticipada tiempo parcial: puede aplicarse según modalidades fijadas
en la empresa sobre la base de un acuerdo marco discutido en el grupo
"organización del trabajo" habida cuenta de las medidas
federales acerca del crédito-tiempo.
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IX.
Primes
Prima de
fin de año del 8,33% de la masa salarial bruta.
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X.
Jubilación anticipada
- A 56 años
para los obreros y las obreras con un pasado profesional de un mínimo
de 33 años, de los cuales al menos 20 años en un régimen
de trabajo de 37horas/semana.
- En función
de la ley destinada a promover el empleo y lo previsto en el acuerdo
interprofesional, es posible obtener la jubilación anticipada
a partir de la edad de 58 años para los obreros y las obreras
con un pasado profesional de un mínimo de 25 años. Este
régimen no es aplicable a los obreros y obreras despedidos por
motivos graves.
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XI.
Formación
Para los
grupos de riesgo
el acuerdo interprofesional 1999/2000: un 0,10% de la masa salarial se
les consagran sin que eso esté imputado a la masa salarial.
Esta cotización
se paga al Fondo de Seguridad de Existencia del sector:
- A fin
de poder, entre otro, promover la formación permanente en todas
las empresas del sector y en vista del mantenimiento de la seguridad
de empleo, el 0,25% de la masa salarial se consagra a la formación
en todas las empresas.
- Aplicar
y a activar las modalidades de ejecución relativas al aprendizaje
para las profesiones ejercidas por trabajadores asalariados.
- A fin
de activar las iniciativas de formación en el seno de las empresas,
se elaborará un programa de formación modular, para todas
las categorías de obrero(a)s.
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XII.
Flexibilidad
Con el fin
de limitar en la medida de lo posible el paro económico, las partes
se comprometen a cumplir estrictamente las disposiciones legales en materia
de recurso al trabajo temporal y la subcontratación.
Se recomienda limitar las horas extraordinarias estrictamente
a las disposiciones legales previstas y en la medida de lo posible, convertirlos
en empleos.
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