Belgica
     
  Competencia territorial
  Contratación de personal
  Duración semanal del trabajo
  Salarios
  Movilidad
  Suplementos y aumentos, prima específica
  Límites del desempleo
  Impedimento, suspensión del contrato, incidente técnico
  Primas
  Jubiliación anticipada
  Fprmación
  Flexibilidad

 

En plus


 

 

Convenio marco - colectivo sectorial - Sector de producción de Pastas, papel y cartón en Belgica

I. Competencia territorial

 

El conjunto del territorio belga para los trabajadores y patronos que resultan de las empresas de la competencia de la Comisión Paritaria.


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II. Contratación de personal

 

Si los proyectos de formación o empleo dan lugar a compromisos, éstos se harán por medio de contratos de duración indeterminada.

Se formará a las personas contratadas con la ayuda de programas adaptados a sus conocimientos de base.


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III. Duración semanal del trabajo

 

37 horas por término medio calculadas sobre una base anual y según las modalidades que deben fijarse en las empresas.

El convenio instaura un sistema de crédito-tiempo, de disminución de carrera y reducción de las prestaciones de trabajo a tiempo parcial.

Para los trabajadores que trabajan en un sistema de equipos y que quieren reducir su tiempo de trabajo, existen la posibilidad en la empresa de establecer las modalidades de reducción hasta un total de un día por semana o de equivalente.

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IV. Salarios

 

El margen máximo para la evolución del coste salarial asciende al 5,9%. El margen de 2,7 puede utilizarse en la empresa en función de su situación económica.

 

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V. Movilidad

 

Participación del empresario en los gastos de transporte en un 80% de billete de ida sobre la base de la abono social, a partir del primer kilómetro cualquiera que sea el medio de transporte.

 

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VI. Suplementos y aumentos, prima específica

 

Se aumentan las primas indirectas (matrimonio, pensión, muerte)en un 50% a partir del 1 de enero de 2001.

La prima marital va de 13,39 € por año de servicio con un máximo de 66,93 €. Las primas de pensión y muerte: máximo 446,21 €.

 

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VII. Límites del desempleo

 

Para limitar el paro económico, se ha llegado al compromiso de respetar estrictamente las disposiciones legales relativas al recurso a contratos temporales y a la subcontratación.

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VIII. Impedimento, suspensión del contrato, incidente técnico

 

Jubilación anticipada tiempo parcial: puede aplicarse según modalidades fijadas en la empresa sobre la base de un acuerdo marco discutido en el grupo "organización del trabajo" habida cuenta de las medidas federales acerca del crédito-tiempo.

 

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IX. Primes

 

Prima de fin de año del 8,33% de la masa salarial bruta.

 

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X. Jubilación anticipada

 

  • A 56 años para los obreros y las obreras con un pasado profesional de un mínimo de 33 años, de los cuales al menos 20 años en un régimen de trabajo de 37horas/semana.
  • En función de la ley destinada a promover el empleo y lo previsto en el acuerdo interprofesional, es posible obtener la jubilación anticipada a partir de la edad de 58 años para los obreros y las obreras con un pasado profesional de un mínimo de 25 años. Este régimen no es aplicable a los obreros y obreras despedidos por motivos graves.

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XI. Formación

 

Para los grupos de riesgo el acuerdo interprofesional 1999/2000: un 0,10% de la masa salarial se les consagran sin que eso esté imputado a la masa salarial.

Esta cotización se paga al Fondo de Seguridad de Existencia del sector:

  • A fin de poder, entre otro, promover la formación permanente en todas las empresas del sector y en vista del mantenimiento de la seguridad de empleo, el 0,25% de la masa salarial se consagra a la formación en todas las empresas.
  • Aplicar y a activar las modalidades de ejecución relativas al aprendizaje para las profesiones ejercidas por trabajadores asalariados.
  • A fin de activar las iniciativas de formación en el seno de las empresas, se elaborará un programa de formación modular, para todas las categorías de obrero(a)s.

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XII. Flexibilidad

Con el fin de limitar en la medida de lo posible el paro económico, las partes se comprometen a cumplir estrictamente las disposiciones legales en materia de recurso al trabajo temporal y la subcontratación.

Se recomienda limitar las horas extraordinarias estrictamente a las disposiciones legales previstas y en la medida de lo posible, convertirlos en empleos.

 

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