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Convenio marco - colectivo sectorial - Smurfit España
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I. Competencia territorial
El conjunto del territorio español.
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II.Competenciafuncional
- Todas las empresas, organismos públicos o privados
- Para sus trabajadores
- En actividades de:
1. Artes gráficas y sus industrias auxiliares, 2. Manipulaciones de papel y cartón, 3. Y los editoriales.
Este convenio es obligatorio en todas las funciones o actividades y sin ninguna restricción en cada unidad productiva en las cuales existen máquinas de precisión, duplicadora, pequeños offset, fotocopiadoras, y cualquier otra máquina para producir impresos etc, independientemente de su situación y la utilización a la cual se destina. Se incluye como industrias manufacturas:
- La manufactura de papel de toda clase
- La manufactura de cartón de toda clase: impresos o no impresos (tales como cartoncillo, cartón ondulado, cartulinas y otros materiales auxiliares, así como la fabricación de envases, embalajes y otros transformados.
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III.Competencia personal
El convenio incluye todo el personal empleado en las empresas antes citadas, excepto:
- Los cuadros de alta dirección
- El personal técnico por servicio determinado que no figure en la plantilla por tratarse de contratación civil o mercantil
- Los agentes comerciales sujetos a relación mercantil, los representantes de comercio.
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IV. Duración del Convenio
De 1 enero a 31 diciembre 2003 prorrogable de año en año.
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V. Clasificación del personal
El Convenio reconoce unas 366 categorias profesionales diferentes, por cuanto cada una de las ramas del convenio define sus categorías.
Es intención de la UGT de plantear una revisión y reducir a 66 las categorías profesionales, ya que muchas veces una categoría es idéntica en el ambito de artes graficas, del papèl, del cartón o de las bolsas de papel.
Clasificación según la función en el sector cartón:
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Nº de funciones por grupo
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Grupo
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24
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Técnicos
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11
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Administrativos
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13
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Subalternos
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9
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Obreros
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2
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Formación laboral y trabajo en practicas
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VI. Contratación del personal
Condición de contratación: se considera merito en la admisión el certificado de estudios expedido por la escuela Nacional de Artes Gráficas, u otra escuela similar.
Período de prueba:
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Técnicos superiores y medios
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6 meses
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Oficiales, resto de personal técnico, comerciales administrativos
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2 meses
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Subalternos, obreros
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1 mes
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VII. Tipos de contratos formativos
1.- Contrato de formación
Duración:
La duración del contrato no podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 3 años.
Salario:
| 1º año |
85% de SMI
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| 2º año |
95% de SMI
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| 3º año |
120% de SMI
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Tiempo de formación teórica:
Al menos será del 15 % de la jornada pactada. Se entenderá cumplido este requisito de formación teórica cuando el trabajador acredite que ha realizado un curso de formación profesional ocupacional adecuado al oficio o puesto de trabajo objeto del contrato. Si una vez finalizado el contrato para la formación, por expiración del tiempo convenido y el trabajador continua prestando servicio en la empresa: su contrato se transforma en indefinido y se computa la antigüedad desde el inicio de la prestación de servicio. Si el periodo de formación se prolonga por tres años y el trabajador continua prestando sus servicios se le asignara al menos la categoría profesional de oficial de 3ªcon puntuación y salario del Convenio.
2.- Contrato de trabajo en alternancia
| 1º año |
70% del salario fijado en Convenio para el puesto del trabajo |
| 2º año |
85% del salario fijado en Convenio para el puesto del trabajo |
Contratos eventuales por circunstancias de producción No pueden superar los 12 meses en un periodo de 18 meses.
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VIII. Sistema de promoción
Previa prueba de aptitud practica: En caso de igualdad la antigüedad es el criterio definitorio. el Tribunal se compone por representantes de la Empresa y representantes legales de los trabajadores. Por libre designación de la empresa: preferentemente entre el personal de la empresa. Para los siguientes grupos y categorías:
- Personal técnico titulado
- Jefes Administrativos de primera
- Regentes o Jefes de Taller
- Jefes de Sección
- Jefes de equipo
- El personal comercial
- Cobradores y trabajadores con funciones de manejo y custodia de caudales de la empresa
- Los conserjes, porteros y guardas.
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IX. Preaviso y ruptura de contrato
| Técnicos, administrativos, personal de informática y comercial |
1 mes
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| Resto del personal |
15 días
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| Personal no cualificado y en formación laboral |
7 días
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X Jubilación anticipada
Los trabajadores podrán pedir solicitar la jubilación antiocipada a los 64 años conforme al Real Decreto 1194/85 cde 17 de julio.
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XI. Jubilación
A los 65 años con 30 años de servicio.
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XII. Movilidad
- Por solicitud del interesado
- Por acuerdo entre la empresa y el trabajador
- Por necesidad del servicio
- Por permuta
Movilidad funcional = cambio de funciones dentro de su grupo. Movilidad geográfica = traslado a centro de distinta localidad. En caso de movilidad por necesidad del servicio, se garantizará al trabajador todos los derechos adquiridos, así como los que pudiera corresponderle.
Si se trata de cambios de departamento como consecuencia de reducción de la plantilla, se respetará en igualdad de condiciones al de más antigüedad. Porque la antigüedad protege más el trabajador, más está viejo, menos será solicitado.
Para los cambios que supongan alguna mejora tendrán preferencia los de mayor antigüedad. 1.- Movilidad geográfica por necesidades del servicio
Sólo podrá afectar a trabajadores con menos de 10 años de antigüedad.
Percibirá en compensación el importe de los siguientes:
- Gastos de la mudanza y locomoción de la familia
- Indemnización en metálico de 30 o 60 días del salario real que venga percibiendo en función que tenga o no familia a su cargo
- Si se trata de cambio de población donde haga falta cambio de residencia, la empresa facilitará una vivienda adecuada y con renta igual a la anterior, si esto no fuera posible abonara al trabajador la diferencia de renta previa justificación por parte de este.
Si la empresa pretende trasladar el centro de trabajo a otra localidad, deberá ajustarse a las normas que lo regulen. En todo caso deberá comunicarlo al personal con al menos un año de antelación siempre que sea posible. Ella dará origen al abono de los gastos que se originen y una gratificación de 1 io dos meses según tenga o no familia a su cargo.
2.- Movilidad funcional por razones del servicio A trabajo de categoría superior:
La duración no podrá ser superior a 3 meses, salvo que se deba a casos de sustitución por enfermedad, embarazo, accidente de trabajo y licencias o excedencias. Si el trabajador pasa más de 3 meses (salvo las anteriores excepciones) consolida la categoría superior, siempre que exista ascensión por libre designación de la empresa y salvo que se requiera la posesión de diplomas. La retribución será la de la categoría superior.
Trabajo de categoría inferior:
Por necesidad justificada de la empresa se podrá destinar a un trabajador a trabajos de categoría inferior, se conserva la retribución anterior. Salvo casos muy excepcionales donde se informará a los representantes de los trabajadores.
Está situación no podrá prorrogarse por más de 2 meses. Asimismo evitará la empresa reiterar la realización de estos trabajos a un mismo trabajador.
Si el cambio se debe a la petición del trabajador se le asignara la retribución correspondiente al trabajo efectivamente realizado. Trabajo a destajo, con primas o incentivos:
Tendrá carácter provisional y sólo podrá durar mientras duren las circunstancias excepcionales que lo motivaron.
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XIII. Salarios
El salario está formado por el salario base definido por convenio y los complementos.
Sueldo base: La retribución salarial durante el año 2002, se obtenía por día y punto de calificación así a 1 día y 1 punto de calificación corresponde 11,503 €. La distribución anual de la base salarial al coeficiente 1.00:
| 365 días x 11,503011 € |
4.198,60 €/año
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| 60 días pagas extras Navidad y Junio a 11,503011 € |
690,18 €/año
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| 34 días (8% paga beneficios sobre 425 días) a 11,503011 € |
391,10 €/año
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| Total anual |
5.279,88 €/año
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Tablas saláriales del año 2002
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Retribución mensual (módulo salarial 11,503011 € x 30 = 345,09 por punto calificación)
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Retribución diaria (module salarial 11,503011 €/día por punto calificación)
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Calificación
|
Base convenio
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Calificación
|
Base convenio
|
|
1,16
|
400,30
|
1,16
|
13,34
|
|
1,22
|
421,01
|
1,22
|
14,03
|
|
1,28
|
441,72
|
1,28
|
14,72
|
|
1,34
|
462,42
|
1,34
|
15,41
|
|
1,40
|
483,13
|
1,40
|
16,10
|
|
1,47
|
507,28
|
1,47
|
16,91
|
|
1,55
|
534,89
|
1,55
|
17,83
|
|
1,63
|
562,50
|
1,63
|
18,75
|
|
1,70
|
586,65
|
1,70
|
19,56
|
|
1,80
|
621,16
|
1,80
|
20,71
|
|
1,90
|
655,67
|
1,90
|
21,86
|
|
2,00
|
690,18
|
2,00
|
23,01
|
|
2,10
|
724,69
|
2,10
|
24,16
|
|
2,20
|
759,20
|
2,20
|
25,31
|
|
2,30
|
793,71
|
2,30
|
26,46
|
|
2,40
|
828,22
|
|
|
|
2,60
|
897,23
|
|
|
|
2,80
|
966,25
|
|
|
|
3,00
|
1.035,27
|
|
|
|
3,10
|
1.069,78
|
|
|
|
3,90
|
1.345,85
|
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El salario mensual se aplica al personal técnico y administrativo y se calcula a 30 días por mes y el salario diario se aplica al personal subalterno y obrero.
Evaluación anual del salario:
El salario para 2003 será el de 2002 + (aumento de los precios al consumo) el IPC + 0,80 puntos.
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XIV. Suplementos y aumentos, primas específicas
Complementos lineal del Convenio
Se trata de una cantidad igual para todas las categorías según el tiempo efectivamente trabajado.
| Año 2001 |
3.110,67 |
| Año 2002 |
3.110,67 + IPC + 0,9 puntos |
| Año 2003 |
La suma de 2002 + IPC + 0,8 puntos |
Pagas extraordinarias
Navidad y Julio correspondientes al salario base + antigüedad
Participación en los beneficios
Acada trabajador 8% del salario de su módulo salarial correspondiente a 12 meses + pagas extraordinarias de navidad y julio + antigüedad.
Complemento de antigüedad
Complemento por dos trienios y quinquenios sucesivos El módulo para el calculo será el último salario base, y la cuantía será del 3 % para cada trienio y quinquenio.
Complemento de menor cualificación profesional
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Año 2001
|
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Calificación
|
Complemento/año
|
|
1,16
|
221,623
|
|
1,22
|
153,258
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Para los años 2002 y 2003 se aplicaran los incrementos en la misma proporción que para el convenio y el complemento lineal.
Complemento de toxicidad o insalubridad
20% del Salario base para los trabajadores en puestos donde se manejen sustancias toxicas, o se trabaje en locales donde se desprendan vapores, a aquellos que lo hagan en secciones donde lleguen los vapores o polvos.
Complemento de nocturnidad
25% del salario base de Convenio par los trabajadores que de modo continuo o periódico trabajen en turnos comprendidos entre las 22 y las 6 horas.
El complemento no se aplica a las actividades en que únicamente se trabaje de noche.
Dietas
En caso de desplazamiento fuera de la localidad, la empresa abonara el 75% de salario Convenio por comida y 140% su además de comer debe pernoctar.
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XV. Duración del trabajo anual
Ampliación de la jornada
En épocas que aumente la producción la jornada máxima ordinaria puede ser de 10 horas y la semanal de 50h, reduciéndola en las épocas de menor actividad. Estas épocas de exceso de actividad no pueden sobre pasar las 4 semanas en periodo continuo.
La prolongación ser compensado en tiempo de descanso y no en remuneración. Quedan exentos de esta prolongación de la jornada:
- Los trabajadores que efectúen estudios para la obtención de un título académico
- Quienes tengan obligaciones familiares habituales, de carácter personal e ineludible
- Quienes trabajen en turno nocturno de 22 a 6 horas
Modificación de la jornada normal de trabajo Si se trata de días festivos o no laborales según el calendario oficial la empresa debe comunicarlo a los trabajadores afectados con al menos dos días laborables de anticipación. Sólo podrá modificarse la jornada una sola vez por mes y trabajador. .El horario de los días que no tengan carácter de día laboral no podrá exceder de 6 horas. No afectara a los turnos nocturnos.
No se aplicara a los aprendices ni menores de 18 años. Ser compensado en tiempo de descanso y no en remuneración. En el mes o en los dos meses siguientes.
Horas extraordinarias
Se entiende por horas extraordinarias las que exceden del número total anual o de la distribución semanal y las que excedan de 10 al día. Siendo la norma su compensación por tiempo de descanso.
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XVI. Vacaciones
30 días naturales preferentemente entre junio y septiembre, la preferencia se da a aquellos trabajadores con más antigüedad.
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XVII. Permisos especiales
Se tienen en cuenta:
Licencias retribuidas: Previo aviso y justificación el trabajador puede ausentarse del trabajo con derecho a percibir el salario base más los Complementos Personales por los motivos y por el tiempo siguiente:
- Boda del trabajador: 15 días
- Matrimonio de un hijo: 1 día
- Nacimiento hijo: 2 días
- En caso de enfermedad grave, intervención quirúrgica: 2 días
- En caso de nacimiento o intervención quirúrgica de padre, madre hijos o cónyuge. Se podrá ampliar a 3 días más.
- Fallecimiento de pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días, 4 días si es necesario un desplazamiento
- Traslado: 1 día
- Las horas necesarias para exámenes finales de carácter oficial o académico, con justificación administrativa.
- Hasta 5 días naturales por asuntos propios que no admitan demora, demostrada la necesidad
- El tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal
- Gimnasia para preparar el parto, si coincide con el tiempo de trabajo y hasta un máximo de 8 sesiones.
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XVIII. Seguridad e higiene
Cuando En el centro se realicen inspecciones por el servicio de Seguridad e Higiene, sus resultados se comunicarán por la empresa a los representantes de los trabajadores y al comité de Seguridad y Salud.
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XIX. Presencia sindical
1.- Garantías
Los representantes legales gozan de las garantías establecidas por ley. Los Delegados del Personal y los Comités de Empresa serán informados por la empresa de las cuestiones relativas a:
- Negociación Colectiva
- Sistemas de trabajo
- Seguridad e higiene
- Clasificación del personal
- Movilidad del Personal
- Expedientes de crisis
- Sanciones y despidos
2.- Horas sindicales
A los representantes de los trabajadores se les concederá licencia retribuida, por el tiempo necesario para el ejercicio de sus funciones de representación, conforme a lo preceptuado en el Estatuto de los Trabajadores + 5 horas más.
En los centros de trabajo con más de 100 trabajadores fijos, se podrán acumular las horas de los miembros del Comité de Empresa en uno o varios de sus miembros pertenecientes al mismo sindicato, con el limite de la transmisión de un trabajador a otro del 60% de las horas disponibles mensualmente, y sin que ningún trabajador pueda acumular más de 80 horas mensuales.
Cada vez y con un mes de antelación debe comunicarse a la empresa la utilización de horas sin que pueda transferirse al mes siguiente las no utilizadas.
3.- Delegados sindicales, Secciones sindicales
En las empresas de más de 250 trabajadores, las secciones sindicales, tienen derecho a que su representación en el centro sea ostentada por un Delegado Sindical, con las siguientes funciones:
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1.
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Recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo |
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2.
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Representar y defender los intereses del sindicato y sus afiliados, servir de instrumento entre el sindicato y la Dirección de la empresa |
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3.
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Asistir a las reuniones del comité de empresa del centro, Comité de Seguridad y Salud y Comité paritario de Interpretación, con voz y con voto. |
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4.
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Tener acceso a la misma información que el Comité de empresa, con los mismas garantías que a éstos reconoce la ley. |
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5.
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Ser informado y oído por la Dirección de la empresa en el tratamiento de los problemas de carácter colectivo que afecten en general a los trabajadores y en especial a los afiliados al sindicato. |
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6.
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Las Secciones sindicales más representativas tendrán derecho a la utilización de un local para el ejercicio de su actividad. |
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