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Conjunto del territorio nacional así como los DOM-TOM (Territorios de Ultramar). Obreros, empleados, dibujantes, técnicos y agentes de control de la producción de papel, cartonón y celulosa.
El patrono debe recurrir enr prioridad al personal despedido para falta de trabajo o supresión de empleo en los doce meses anteriores.
La duración del período de prueba se fija en un mes. Durante la primera mitad de este período, que podrá ser suprimido o reducida por acuerdo entre las partes, cada una de las dos partes puede resolver el contrato de trabajo sin preaviso; cuando la mitad del período ha pasado, y hasta el último día de este período, la parte que quiera poner fin al contrato deberá respetar un preaviso de una semana.
La duración del trabajo se fija conforme q las disposiciones de la legislación en vigor, 35 horas semanales de trabajo efectivo de media anual.
Creación de una remuneración mínima anual garantizada (RMAG). Se establece este dispositivo por un período de tiempo de 3 años al cual se reexaminará. Cinco remuneraciones mínimas anuales garantizadas se instituyen según los coeficientes.
Se reembolsa a los obreros enviados sobre obras exteriores a la fábrica y a sus dependencias, en particular, los obreros de mantenimiento destinados a trabajar en las casas de vivienda que pertenecen a la empresa, son reembolsados de los gastos de transporte efectivamente pagados por ellos para ir a las obras. Además, cuando el trabajo excede un medio día, reciben una indemnización diaria excepcional de un importe igual a las tres horas del salario mínimo del M.1, a condición que el alejamiento de la obra los obliga a comer fuera de su casa. Por un gran desplazamiento, el obrero estará cubierto por sus gastos reales en las condiciones que deben determinarse con el patrono.
VII. Impedimento, suspensión del contrato, incidente técnico
El interesado debe informar urgentemente a la dirección de su incapacidad y proporcionar una justificación médica. Sin embargo, en caso de ausencia que no exceda de dos días, no se exigirá esta justificación médica pero la dirección podrá comprobar por el envío de un médico si el motivo alegado por esta ausencia es exacto. Las ausencias debidamente justificadas por la incapacidad que resulta de una enfermedad o de un accidente distinto de una enfermedad profesional o de un accidente laboral, durante ocho meses para los obreros y diez meses para los empleados, dibujantes, técnicos y agentes de control, no implican una ruptura del contrato de trabajo. Los asalariados tendrán derecho, con justificación y con motivo de los acontecimientos familiares que figuran a continuación, a los permisos excepcionales para distintos acontecimientos:
Los permisos pagados se conceden en las condiciones previstas por la legislación vigente, tal como resulta de los artículos L. 223-1 ysiguientes del código del trabajo. El trabajador que, durante el año de referencia, justifica haber estado ocupado por el mismo patrono durante un tiempo equivalente a un mínimo de un mes de trabajo efectivo, tiene derecho a un permiso cuya duración se determina en razón de unos dos días y medio laborables por mes trabajo sin que la duración total del permiso exigible pueda exceder treinta días laborables. Se asimilan a un mes de trabajo efectivo para la determinación de la duración del permiso, los períodos equivalentes a cuatro semanas o venticuatro días laborables.
Los trabajadores con más de veinte años de antigüedad se beneficiarán, además de la indemnización de permiso, del siguiente beneficio económico:
Se concede una indemnización de cesta de noche a la sección que encuadra medianoche o a partir de medianoche. Todo trabajador en efectivo a los tres años de antigüedad se beneficiará de una prima de antigüedad.
Conforme al Código del trabajo.
XI. Preaviso y ruptura de contrato
Se concede una indemnización de despido distinta de la indemnización de preaviso a todo asalariado despedidos sin grave falta, con una antigüedad de al menos dos años y de menos de sesenta años en la fecha de ruptura de su contrato de trabajo o que, teniendo menos de sesenta y cinco años, justifica en dicha fecha no poder beneficiarse de una pensión de vejez a tasa plena y no poder cumplir las condiciones de apertura del derecho a la pensión de vejez.
El desarrollo de la formación continua, parte integral de la educación permanente, es una de las condiciones del mantenimiento y el refuerzo de la industria papelera y la competitividad de sus empresas que constituye un elemento de gestión económica y social. La formación debe permitir a los trabajadores contribuir a este objetivo por su mejor adaptación a la evolución de las tecnologías que implica la adquisición de un conocimiento ampliado. La formación debe también contribuir a la realización de las aspiraciones individuales para que favorezca la inserción profesional de cada uno y sus posibilidades de evolución personal.
Conforme al Código del trabajo.
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