Francia
     
Competencia territorial
Contratación de personal
Período de prueba
Duración del trabajo
Salarios
Suplementos y aumentos
Gastos de viaje
Impedimento, suspensión del contrato, incidente técnico
Vacaciones anuales
Derecho sindical

 

De más


 

 

Convenio cuadro colectivo sectorial- Industria metalúrgica francesa

I. Competencia territorial

 

El presente convenio regula las relaciones entre patronos y trabajadores de los dos sexos de las industrias metalúrgicas, mecánicas y similares de la región parisina.

El ámbito de aplicación territorial del presente convenio se extiende a los departamentos de París, Seine-Saint-Denis, Hauts-de-Seine, Val-de-Marne, Yvelines, del Valle-Oise, del Essonne.

 


Top


II. Contratación de personal

 

El personal será informado, vía tablón, de las categorías profesionales en las cuales hay puestos vacantes.

Las empresas deben dar a conocer a las secciones locales de la agencia nacional para el empleo sus ofertas de empleo. Podrán, además recurrir al reclutamiento directo.

Las condiciones de contratación se precisarán por escrito.

En los establecimientos donde la salida está sujeta a fluctuaciones, se recurrirá, en prioridad, a los asalariados que se habría sido despedido desde menos de seis meses para falta de trabajo. Esta medida no se aplica en primer lugar a los asalariados ya contratados en otra empresa.

Todo compromiso será confirmado, a lo más tarde posible al término del período de prueba, por una carta estipulando:

  • el empleo, el nivel y el escalafón
  • el tipo garantizado anual del nivel y el escalafón del interesado
  • la remuneración real
  • el establecimiento en quien este empleo debe ejercerse.

 

Top


III. Período de prueba

 

El período de prueba será de:

  • Tres meses para mensuales que ocuparán un empleo clasificado al nivel V
  • Dos meses para los que ocuparán un empleo clasificado al nivel IV
  • Un mes para los que ocuparán un empleo clasificado a los niveles II e III
  • Dos semanas para los que ocuparán un empleo clasificado al nivel I. podrá, para estos últimos, prolongarse tanto en caso de necesidad técnica, después de acuerdo de las partes.

 

Top


IV. Duración del trabajo

 

La duración semanal del trabajo y la distribución de ésta se regulará de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes. Se aplicacarán en particular, los acuerdos nacionales sobre la reducción de la duración del trabajo en las industrias del metal.

151,67 horas, para un horario semanal de trabajo efectivo de las 35, aplicable a las empresas sujetas a la duración legal del trabajo de 35.

     

Top


V. Salarios

 

Las organizaciones vinculadas por el presente convenio colectivo se reunirán, cada año, al final del mes de noviembre, con el fin de examinar la posibilidad de concluir una cláusula adicional que revisará los baremos de tipo garantizados anuales y de salarios mínimos jerárquicos.

El valor del punto que determina los salarios mínimos jerárquicos, base de cálculo de las primas de antigüedad, se eleva a 4,58261 euros a partir de 1 de enero de 2002 por un horario semanal de 35 horas o 151,67 horas al mes.

 

Top


VI. Suplementos y aumentos

 

Las horas de trabajo que se efectúen en día de fiesta distinto del 1 de mayo se beneficiaran de un aumento de incomodidad del 50% que se añade a los posibles aumentos para horas extraordinarias, a menos que la organización del trabajo implique un descanso pagado de igual duración, como compensación.

La indemnización de cesta se fija 6,08881 euros a partir de 1 de enero de 2002.

 

Top


VII. Gastos de viaje

 

El tiempo de transporte que corresponde a desplazamientos que se sitúan en el marco del horario de trabajo no implica pérdida de salario. Si el pequeño desplazamiento implica un tiempo de trayecto ida y vuelta que excede una hora treinta, se compensará al tipo efectivo garantizado del trabajador.

Cuando la comida no es de cargo del patrón o el cliente, el trabajador en situación de desplazamiento que tenga que comer en el lugar del desplazamiento percibirá una indemnización diferencial de comida calculada sobre la base de 2,50 veces el mínimo garantizado legal.

Cuando el trabajador es enviado a un nuevo lugar de trabajo, o llamado desde éste por su patrono, el tiempo de viaje o la parte de éste que, por razones de servicio, se sitúa dentro del horario normal de trabajo no implica pérdida de salario.

 

Top


VIII. Impedimento, suspensión del contrato, incidente técnico

 

Los trabajadores tendrán derecho, bajo justificación, a licencias excepcionales por los acontecimientos familiares siguientes:

  • Matrimonio del asalariado: una semana
  • Matrimonio de un hijo: un día
  • Nacimiento o adopción de un hijo: tres días
  • Muerte del conjugue: tres días
  • Muerte de un hijo, del padre o la madre: dos días
  • Muerte de hermano/a: un día
  • Muerte de suegro/a: un día
  • Muerte de un abuelo/a: un día
  • Muerte de un nieto/a: un día

Las ausencias resultantes de enfermedad o accidente, incluidos los de trabajo, y justificados por certificado medico no constituyen una ruptura del contrato de trabajo.

 

Top


IX. Vacaciones anuales

 

Cada trabajador beneficia de un permiso anual pagado cuya duración se fija en dos días y medio obrables por mes de trabajo efectivo. Bajo reserva de disposiciones especiales que figuren en anexo al presente convenio, las vacaciones pagadas se regulan por ley.

A la duración del permiso así fijado se añade un permiso de antigüedad igual a:

  • 1 día después de 10 años
  • 2 día después de 15 años
  • 3 día después de 20 años

Salvo uso y costumbre del establecimiento, el periodo de vacaciones pagadas se extiende del 1 de mayo al 31 de octubre de cada año. Sin embargo, las vacaciones por antigüedad pueden ser disfrutadas fuera de este periodo.

Cuando la empresa cierra por un periodo igual a la duración legal de vacaciones, la fecha de cierre debe ser comunicada al personal antes del primero de marzo.

Cuando el permiso se toma a turnos, la fecha de las vacaciones de cada trabajador se fijará a lo más tardar dos meses antes de la fecha prevista de sus vacaciones.

 

Top


X. Derecho sindical

 

Las partes contratantes reconocen la libertad, tanto de los trabajadores como de los empresarios, de asociarse apara la defensa colectiva de los intereses ligados a su condición de trabajadores o de empresarios.

La constitución de secciones sindicales y la designación de delegados sindicales son regulados por los artículos L.412-16 y siguientes del código de trabajo.

 

Top