Bélgica
     
Competencia territorial
Contratación de personal
Período de prueba
Duración del trabajo
Salarios
Recuperaciones y normativa específica
Suplementos y aumentos
Gastos de viaje
Impedimento, suspensión del contrato, incidente técnico
Subsidio de defunción
Vacaciones anuales
Primas
Preaviso y ruptura de contrato
Formación
Flexibilidad

 

De más


 

 

Convenio cuadro colectivo sectorial- Industria azucarera belga

I. Competencia territorial

 

El conjunto del territorio belga


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II. Contratación de personal

 

La contratación de personal se hace por la dirección de la empresa, pero la decisión de contratar corresponde al grupo (esto no está en el convenio)

 

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III. Período de prueba

 

La ley prevé una duración mínima y máxima en días naturales: 7 días mínimos, 14 días máximo

 

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IV. Duración del trabajo

 

38 h o 37 h /semana

 

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V. Salarios

 

  • El convenio define el salario mínimo
  • En cada empresa por otras negociaciones se puede aumentar el salario mínimo definido por el convenio marco

 

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VI. Recuperaciones y normativa específica

 

Un obrero que trabaja un día de fiesta tiene derecho a un descanso compensatorio de un día laborable. Las modalidades se fijan por convenio o en concertación entre empresario y delegación sindical

 

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VII. Suplementos y aumentos

 

  • Prima de trabajo de noche: incremento horario de 1,24 €
  • Prima de trabajo en equipos: 32 € por equipo de mañana, 0,37 € por equipo de tarde

Los salarios están vinculados al índice de los precios al consumo*

 

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VI. Gastos de viaje

 

Gastos de transporte domicilio-trabajo: el empresario participa en los gastos de transporte de domicilio del trabajador a su lugar de trabajo. Reembolso fijo en base a un número de kilómetros y medio de transporte utilizado

 

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VI. Impedimento, suspensión del contrato, incidente técnico

 

  • Se tienen en cuenta: matrimonio del trabajador, de un hijo, nacimiento de un hijo/a, defunción, ejercicio de función de asesor... En caso de impedimento el trabajador debe avisar al patrono. El número de días y el momento para ausentarse varía en función de la razón de ausencia.
  • Si un día de fiesta corresponde a un domingo o un día habitual de inactividad, este día de permiso se tomara otro día de actividad definido por la empresa.
  • Enfermedad y accidente fuera del trabajo: del 1º al 7º día: 100% a cargo del empresario
    Del 8º al 14º día: 85,88% a cargo del empresario
    Del 15º al 30º día: una parte a cargo del empresario y otra a cargo de la mutua
  • Accidente de trabajo: del 1º al 30º día el salario se paga por el empresario, quien recupera una parte del Fondo de enfermedades profesionales. Después del 30 día directamente pagado por el Fondo de enfermedades profesionales

 

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VI. Subsidio de defunción

 

Si existen, es por convenio de empresa

 

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VI. Vacaciones anuales

 

  • Cuatro semanas cuando el obrero ha trabajado todo el año precedente
  • Si no la duración varía en función del número de días prestados el año precedente
  • 10 días de fiesta legales

 

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VI. Primas

 

  • Prima sindical: Depende del número de meses trabajados. Se asimilan algunas ausencias a días trabajados
  • Los parados y jubilados tienen, también, derechos a una prima
  • Prima anual para todo el sector
  • Prima de fin de año: 3/4 del salario debido el 1 de septiembre del año en curso, 1/2 de la media del salario del mes de noviembre del año en curso.

 

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VI. Preaviso y ruptura de contrato

 

Obreros

Antigüedad
Preaviso dado por el empresario
Preaviso dado por el trabajador
Menos de 15 años
28 días
14 días
15 años y más
56 días
14 días
20 años y más
126 días
28 días
25 años y más
140 días
28 días

 

 

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VI. Formación

 

  • Obligación del sector de desarrollar formación para los grupos a riesgo en un instituto de formación del sector, gestionado paritáriamente
  • A nivel de la empresa: 0,5 % de la duración colectiva del trabajo debe consagrarse a la formación profesional

 

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VI. Flexibilidad

 

  • Flexibilidad legal: El límite semanal normal de trabajo puede aumentarse o reducirse de 5 horas como máximo
  • El límite diario normal puede aumentarse en 2 horas como máximo con un máximo absoluto de 9 horas de prestación al día.
  • Flexibilidad sectorial: La instauración de la flexibilidad sólo es posible por medio de un convenio colectivo de trabajo

 

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