Francia
     
  Competencia territorial
  Contratación de personal
  Periodo de pruebas
  Duración del trabajo
  Salarios
  Recuperaciones y normativa específica
  Suplementos y Aumentos
  Gastos de viaje
  Impedimento, suspensión del contrato, incidente técnico
  Vacaciones anuales
  Primas
  Derecho sindical
  Preaviso y ruptura del contrato
  Formación
  Derecho de huelga

 

Además


 

 

Convenio marco colectivo sectorial - Industria azucarera francesa

I. Competencia territorial

 

El conjunto del territorio metropolitano francés


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II. Contratación de personal

 

  • Cada contratación se confirma por una carta o un contrato de compromiso en el cual se indican, en particular, el empleo y el coeficiente jerárquico correspondiente, la categoría profesional del interesado y las condiciones particulares fijadas en el momento del reclutamiento, en particular, la fecha de entrada en servicio, el salario y los lugares de empleos
  • En azucarera, para satisfacer las necesidades de mano de obra durante la campaña de fabricación, los patronos se comprometen a recurrir:

    1. A la mano de obra local disponible
    2. A la mano de obra estacional nacional

Si la mano de obra nacional no permite satisfacer las necesidades de la campaña de fabricación, puede recurrirse a la mano de obra extranjera después de acuerdo de los servicios competentes

 

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III. Periodo de pruebas

 

En cada empresa, las condiciones del periodo de prueba se establecen por la dirección.

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IV. Duración del trabajo

 

  • El horario anual normal del personal permanente es de 1 586,55 horas, lo que corresponde a una media semanal convencional de las 35 horas
  • Para las campañas de producción, en período intercampaña (destilación de melaza, secado de las pulpas y forrajes, trabajo de los jarabes...) las disposiciones del presente acuerdo se aplican, adaptando al mismo tiempo a los horarios practicados durante estos períodos. Cualquier sistema de horario de trabajo definido por la dirección, previa consulta al comité de empresa y a los delegados sindicales, no puede exceder de 42 horas por semana, excepto circunstancias excepcionales inherentes a la fabricación.

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V. Salarios

 

  • El convenio definido el salario mínimo (remuneraciones por hora y mensuales mínimas por coeficiente. En cada empresa por otras negociaciones se pueden aumentar el salario mínimo definido por el convenio marco
  • Los asalariados permanentes de las profesiones azucareras, inscritos al personal ininterrumpidamente desde hace al menos 1 año, tienen garantizado percibir, por término medio, sobre un año completo, por la adición de sus salarios nominales y el conjunto de los suplementos que se les garantizan, al menos 124% del salario mínimo

 

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VI. Recuperaciones y normativa específica

 

  • Los días festivos legal estada en paro se pagan a los asalariados que estuvieron presentes en el trabajo los días laborables que precedían y según el día compensado, excepto ausencia utorizada por el patrono
  • A reserva de las disposiciones particulares que se refieren a los días de fiesta situados durante el período de fabricación en azucarera y bajo la condición del párrafo 1 del presente artículo, las modalidades de remuneración y posible recuperación de estos días son los mismos que para el 1 de mayo

 

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VII. Suplementos y aumentos

 

  • las indemnizaciones siguientes son aplicadas:
    - un 45% por el trabajo de los domingos y días de fiesta que no caen un domingo;
    - un 11% para el trabajo en turno de noche
  • las primas que tienen de hecho el carácter de complemento salarial, se tienen en cuenta para el cálculo de los aumentos para horas extraordinarias constatadas en final de período de referencia
  • En azucarera durante el período de fabricación y en refinería, se paga al personal en turnos una indemnización de cesta de noche. Esta indemnización se paga al turno de noche que hace el mayor número de horas entre las 22 y 5 horas
  • el personal fuera de turnos se beneficia, tanto en fabricación como en intercampaña, de la prima de cesta anteriormente mencionado por turno de ocho horas, cuando debe efectuar excepcionalmente un trabajo que implica una duración mínima de tres horas entre las 22 y 5 horas

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VI. Gastos de viaje

 

Los gastos de desplazamiento del personal (conductor, transportador, etc.) ocupado a los transportes se regulan por acuerdo entre la dirección, los interesados y eventualmente los delegados. Lo mismo ocurre con las personas enviadas en misión

 

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VI. Impedimento, suspensión del contrato, incidente técnico

 

  • En azucarera, en período de fabricación, toda imposibilidad de venir a su puesto debe notificarse, excepto en caso de fuerza mayor justificada, antes de la hora prevista para el principio del trabajo
  • En azucarera, en intercampaña, y en refinería,la notificación debe hacerse cuanto antes, y a más tardar dentro de las cuarenta y ocho horas
  • Con reserva de la observación de estos plazos, las ausencias de los asalariados, justificadas por la incapacidad resultando de enfermedad o accidente laboral o debidas a un caso de fuerza mayor, constituyen una suspensión del contrato de trabajo. Lo mismo sucede con las ausencias debidas a un caso fortuito debidamente constatado y puesto cuanto antes en conocimiento del patrono con tal que la duración de la ausencia esté en relación con el acontecimiento que la justificó
  • Excepto la reserva anteriormente mencionada y excepto el caso de fuerza mayor, cualquier ausencia no autorizada o no justificada constituye una ruptura del contrato de trabajo por causa del asalariado
  • Después de tres meses de presencia en la empresa, con justificación y con motivo de algunos acontecimientos familiares, salvo si éstos ocurren durante los permisos pagados o durante un período de paro de trabajo, de una autorización excepcional de ausencia expresada en días obrables de :
    - Cuatro días para el matrimonio del asalariado
    - Tres días para la muerte del cónyuge
    - Dos días para el matrimonio de un hijo
    - Dos días por la muerte del padre, de la madre, de un hijo, del cónyuge de un hijo, de un suegro
    - Un día para la muerte de un hermano, de una hermana, de un cuñado, de una cuñada, de un abuelo

    Estos días de ausencia no implican reducción de la remuneración; se pagan a la tarifa de base del salario real del interesado. Fuera de estos casos, los trabajadores pueden pedir a ausentarse un día, aportando las justificaciones de un acontecimiento familiar preciso e importante, sobre un ascendiente, un descendiente o un colateral. Estos días de ausencia se asimilan a días laborables efectivo para la determinación de la duración del permiso anual

 

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VI. Vacaciones anuales

 

  • el derecho a los permisos pagados se calcula a partir de unos dos días y medio por mes de trabajo efectivo expresado en días laborables. Para un período de referencia completo, el permiso total es pues de treinta días laborables
  • En refinería, el período normal de permisos pagados se abre el 1 de mayo y se termina el 31 de octubre. En azucarera, el período normal de los permisos pagados se abre el 1 de junio y se termina el 31 de agosto
  • Bajo reserva de una antigüedad en la profesión de cinco años, descansos suplementarios por edad se acuerdan, según la norma siguiente:
    - un día, a cincuenta años cumplidos
    - dos días, a cincuenta y siete años cumplidos
    - tres días, a sesenta años cumplidos
    - cinco días, a sesenta y dos años cumplidos
  • la quinta semana y los permisos de antigüedad se pagan como el permiso principal. Sus modalidades de atribución se precisan en las empresas o establecimientos

 

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VI. Primas

 

  • La remuneración de cada trabajador, permanente o temporal, con al menos tres años de antigüedad en la profesión, debe incluir una prima de antigüedad, calculada en función de la remuneración mínima, y beneficiándose de los aumentos para horas extraordinarias
  • Las empresas pagan cada año después de 1 de junio y en el momento de las salidas en vacaciones a todo el personal permanente con, en dicha fecha, al menos doce meses de presencia en la empresa, una prima uniforme igual a 55 veces el importe del salario por hora mínimo del coeficiente 120, tal como figura el 1 de junio del año en curso al baremo de las remuneraciones mínimas
  • Para el personal que tiene al menos seis meses de antigüedad en la empresa, el importe de esta prima se calcula proporcionalmente a la duración total de las presencias en la empresa durante el año anterior deducido del 1 de junio al 31 de mayo. En caso partida en curso de año, la prima se paga en el momento en que el interesado deja a la empresa

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VI.Derecho sindical

 

Cada uno de los sindicatos afiliados a una organización representativa a nivel nacional dispone de un número de delegados sindicales fijado del siguiente modo:

  • Establecimiento de 10 a 999 trabajadores: 1 delegado
  • Establecimiento de 1.000 a 1.999 trabajadores :2 delegados
  • Establecimiento de 2.000 a 3.999 trabajadores: 3 delegados

Para el ejercicio de sus atribuciones, cada delegado sindical dispone del tiempo necesario dentro de los siguientes límites:

  • en los establecimientos de menos a 50 trabajadores : 7 horas al mes
  • en los establecimientos de 51 a 149 trabajadores: 12 horas al mes
  • en los establecimientos de 150 a 299 trabajadores: 17 horas al mes
  • en los establecimientos de 300 a 599 trabajadores: 22 horas al mes
  • en los establecimientos con 600 trabajadores y más: 27 horas al mes

Este tiempo se paga como tiempo de trabajo

 

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VI. Preaviso y ruptura de contrato

 

En caso de ruptura del contrato de trabajo a causa del empresario, el trabajador se beneficia de una indemnización de despido seguro en caso de falta privativa de la indemnización.

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VI. Formation

 

La prioridad se dará a las acciones de formación a los oficios ejercidos en la profesión azucarera, habida cuenta del estado actual de las tecnologías y de sus evoluciones previsibles.

 

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VI. derecho de huelga

 

El recurso a la conciliación es obligatorio antes de toda huelga o cierre. En el caso donde una huelga o un cierre ocurriría en violación de las disposiciones del párrafo anterior, la comisión profesional paritaria de conciliación podría embargo ser encargada del asunto del desacuerdo sin que la reunión de esta comisión suprime la responsabilidad contratadas

 

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