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Convenio
marco colectivo sectorial - Industria azucarera francesa
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I.
Competencia territorial
El conjunto
del territorio metropolitano francés
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II.
Contratación de personal
Si la mano
de obra nacional no permite satisfacer las necesidades de la campaña
de fabricación, puede recurrirse a la mano de obra extranjera después
de acuerdo de los servicios competentes
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III.
Periodo de pruebas
En cada empresa,
las condiciones del periodo de prueba se establecen por la dirección.
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IV.
Duración del trabajo
- El horario
anual normal del personal permanente es de 1 586,55 horas, lo que corresponde
a una media semanal convencional de las 35 horas
- Para
las campañas de producción, en período intercampaña
(destilación de melaza, secado de las pulpas y forrajes, trabajo
de los jarabes...) las disposiciones del presente acuerdo se aplican,
adaptando al mismo tiempo a los horarios practicados durante estos períodos.
Cualquier sistema de horario de trabajo definido por la dirección,
previa consulta al comité de empresa y a los delegados sindicales,
no puede exceder de 42 horas por semana, excepto circunstancias excepcionales
inherentes a la fabricación.
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V.
Salarios
- El convenio
definido el salario mínimo (remuneraciones por hora y mensuales
mínimas por coeficiente. En cada empresa por otras negociaciones
se pueden aumentar el salario mínimo definido por el convenio
marco
- Los asalariados
permanentes de las profesiones azucareras, inscritos al personal ininterrumpidamente
desde hace al menos 1 año, tienen garantizado percibir, por término
medio, sobre un año completo, por la adición de sus salarios
nominales y el conjunto de los suplementos que se les garantizan, al
menos 124% del salario mínimo
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VI.
Recuperaciones y normativa específica
- Los días
festivos legal estada en paro se pagan a los asalariados que estuvieron
presentes en el trabajo los días laborables que precedían
y según el día compensado, excepto ausencia utorizada
por el patrono
- A reserva
de las disposiciones particulares que se refieren a los días
de fiesta situados durante el período de fabricación en
azucarera y bajo la condición del párrafo 1 del presente
artículo, las modalidades de remuneración y posible recuperación
de estos días son los mismos que para el 1 de mayo
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VII.
Suplementos y aumentos
- las indemnizaciones
siguientes son aplicadas:
- un 45% por el trabajo de los domingos y días de fiesta que
no caen un domingo;
- un 11% para el trabajo en turno de noche
- las primas
que tienen de hecho el carácter de complemento salarial, se tienen
en cuenta para el cálculo de los aumentos para horas extraordinarias
constatadas en final de período de referencia
- En azucarera
durante el período de fabricación y en refinería,
se paga al personal en turnos una indemnización de cesta de noche.
Esta indemnización se paga al turno de noche que hace el mayor
número de horas entre las 22 y 5 horas
- el personal
fuera de turnos se beneficia, tanto en fabricación como en intercampaña,
de la prima de cesta anteriormente mencionado por turno de ocho horas,
cuando debe efectuar excepcionalmente un trabajo que implica una duración
mínima de tres horas entre las 22 y 5 horas
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VI.
Gastos de viaje
Los gastos
de desplazamiento del personal (conductor, transportador, etc.) ocupado
a los transportes se regulan por acuerdo entre la dirección, los
interesados y eventualmente los delegados. Lo mismo ocurre con las personas
enviadas en misión
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VI.
Impedimento, suspensión del contrato, incidente técnico
- En azucarera,
en período de fabricación, toda imposibilidad de venir
a su puesto debe notificarse, excepto en caso de fuerza mayor justificada,
antes de la hora prevista para el principio del trabajo
- En azucarera,
en intercampaña, y en refinería,la notificación
debe hacerse cuanto antes, y a más tardar dentro de las cuarenta
y ocho horas
- Con reserva
de la observación de estos plazos, las ausencias de los asalariados,
justificadas por la incapacidad resultando de enfermedad o accidente
laboral o debidas a un caso de fuerza mayor, constituyen una suspensión
del contrato de trabajo. Lo mismo sucede con las ausencias debidas a
un caso fortuito debidamente constatado y puesto cuanto antes en conocimiento
del patrono con tal que la duración de la ausencia esté
en relación con el acontecimiento que la justificó
- Excepto
la reserva anteriormente mencionada y excepto el caso de fuerza mayor,
cualquier ausencia no autorizada o no justificada constituye una ruptura
del contrato de trabajo por causa del asalariado
- Después
de tres meses de presencia en la empresa, con justificación y
con motivo de algunos acontecimientos familiares, salvo si éstos
ocurren durante los permisos pagados o durante un período de
paro de trabajo, de una autorización excepcional de ausencia
expresada en días obrables de :
- Cuatro días para el matrimonio del asalariado
- Tres días para la muerte del cónyuge
- Dos días para el matrimonio de un hijo
- Dos días por la muerte del padre, de la madre, de un hijo,
del cónyuge de un hijo, de un suegro
- Un día para la muerte de un hermano, de una hermana, de un
cuñado, de una cuñada, de un abuelo
Estos días de ausencia no implican reducción de la remuneración;
se pagan a la tarifa de base del salario real del interesado. Fuera
de estos casos, los trabajadores pueden pedir a ausentarse un día,
aportando las justificaciones de un acontecimiento familiar preciso
e importante, sobre un ascendiente, un descendiente o un colateral.
Estos días de ausencia se asimilan a días laborables efectivo
para la determinación de la duración del permiso anual
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VI.
Vacaciones anuales
- el derecho
a los permisos pagados se calcula a partir de unos dos días y
medio por mes de trabajo efectivo expresado en días laborables.
Para un período de referencia completo, el permiso total es pues
de treinta días laborables
- En refinería,
el período normal de permisos pagados se abre el 1 de mayo y
se termina el 31 de octubre. En azucarera, el período normal
de los permisos pagados se abre el 1 de junio y se termina el 31 de
agosto
- Bajo reserva
de una antigüedad en la profesión de cinco años,
descansos suplementarios por edad se acuerdan, según la norma
siguiente:
- un día, a cincuenta años cumplidos
- dos días, a cincuenta y siete años cumplidos
- tres días, a sesenta años cumplidos
- cinco días, a sesenta y dos años cumplidos
- la quinta
semana y los permisos de antigüedad se pagan como el permiso principal.
Sus modalidades de atribución se precisan en las empresas o establecimientos
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VI.
Primas
- La remuneración
de cada trabajador, permanente o temporal, con al menos tres años
de antigüedad en la profesión, debe incluir una prima de
antigüedad, calculada en función de la remuneración
mínima, y beneficiándose de los aumentos para horas extraordinarias
- Las empresas
pagan cada año después de 1 de junio y en el momento de
las salidas en vacaciones a todo el personal permanente con, en dicha
fecha, al menos doce meses de presencia en la empresa, una prima uniforme
igual a 55 veces el importe del salario por hora mínimo del coeficiente
120, tal como figura el 1 de junio del año en curso al baremo
de las remuneraciones mínimas
- Para
el personal que tiene al menos seis meses de antigüedad en la empresa,
el importe de esta prima se calcula proporcionalmente a la duración
total de las presencias en la empresa durante el año anterior
deducido del 1 de junio al 31 de mayo. En caso partida en curso de año,
la prima se paga en el momento en que el interesado deja a la empresa
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VI.Derecho
sindical
Cada uno
de los sindicatos afiliados a una organización representativa a
nivel nacional dispone de un número de delegados sindicales fijado
del siguiente modo:
- Establecimiento
de 10 a 999 trabajadores: 1 delegado
- Establecimiento
de 1.000 a 1.999 trabajadores :2 delegados
- Establecimiento
de 2.000 a 3.999 trabajadores: 3 delegados
Para el ejercicio
de sus atribuciones, cada delegado sindical dispone del tiempo necesario
dentro de los siguientes límites:
- en los
establecimientos de menos a 50 trabajadores : 7 horas al mes
- en los
establecimientos de 51 a 149 trabajadores: 12 horas al mes
- en los
establecimientos de 150 a 299 trabajadores: 17 horas al mes
- en los
establecimientos de 300 a 599 trabajadores: 22 horas al mes
- en los
establecimientos con 600 trabajadores y más: 27 horas al mes
Este tiempo
se paga como tiempo de trabajo
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VI.
Preaviso y ruptura de contrato
En caso de
ruptura del contrato de trabajo a causa del empresario, el trabajador
se beneficia de una indemnización de despido seguro en caso de
falta privativa de la indemnización.
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VI.
Formation
La prioridad
se dará a las acciones de formación a los oficios ejercidos
en la profesión azucarera, habida cuenta del estado actual de las
tecnologías y de sus evoluciones previsibles.
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VI.
derecho de huelga
El recurso
a la conciliación es obligatorio antes de toda huelga o cierre.
En el caso donde una huelga o un cierre ocurriría en violación
de las disposiciones del párrafo anterior, la comisión profesional
paritaria de conciliación podría embargo ser encargada del
asunto del desacuerdo sin que la reunión de esta comisión
suprime la responsabilidad contratadas
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